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En el recurso contencioso-administrativo número 3856/89 interpuesto por la firma Sociedad Auxiliar de Distribución, S.A. (SAUDISA) contra la Resolución de 20 de marzo de 1989 de desestimación presunta del recurso de alzada, de la Consejería de Salud, dictadas en expediente sancionador en materia de disciplina de mercado, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 3 de mayo de
1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, en nombre y representación de Sociedad Auxiliar de Distribución, S.A. (SAUDISA), contra resolución de
20 de marzo de 1989 del Delegado Provincial de Huelva, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, que impuso una sanción de 30.000 pesetas en el expediente número 64/88, así como la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra aquélla; que anulamos por no ser ajustado a Derecho. Sin costas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de agosto de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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