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En el recurso contencioso-administrativo número 403/87 interpuesto por D. José Ignacio Martínez del Cerro y otros contra delegación presunta de la petición formulada a la Consejería de Salud y Consumo el 27 de junio de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativa de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia, ha dictado sentencia con fecha 5 de septiembre de
1990, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por el procurador D. Juan López de Lemus en nombre de D. José Ignacio Martínez del Cerro García Limón y otros, contra denegación presunta de la petición formulada a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía el 27 de junio de
1985, cuya mora fue denunciada el 4 de noviembre del mismo año, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declaramos que todos los recurrentes tienen derecho a percibir el complemento de destino de enero a junio de 1985, actualizado con el incremento del 6,5 por 100 respecto al año 1984, y los Sres. Somoza González, Portela González y Martínez del cerro tienen derecho a percibir el complemento de destino correspondiente a los años 1983 y 1984, a cuyo pago condenamos a la Administración demandada, sin costas". En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 1 de agosto de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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