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En el recurso núm. 1109/1987 interpuesto por doña Inmaculada López Jiménez, se ha dictado sentencia con fecha 15.10.90, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por doña Inmaculada López Jiménez contra la desestimación tácita de la solicitud de reembolso de diferencias dirigida al Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia en 23 de mayo de 1986. Anulando dicha resolución parcialmente por ser contraria a Derecho y declarando que no asiste a la actora derecho a reclamar diferencias retributivas por los años 1983 y 1984 y sí a percibir 3.620 pesetas por dichas diferencias en cuanto a 1985".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 31 de julio de 1991
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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