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Ante la solicitud de renovación de la acreditación para la obtención y utilización de ojos procedentes de cadáver, así como para la realización de trasplantes de hígado del Hospital "Reina Sofía", de Córdoba, que tenía concedido mediante Resoluciones de 10 de julio de
198 y 19 de febrero de 1987, de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, respectivamente, esta Dirección-Gerencia, en virtud de las competencias atribuidas y, una vez comprobado que dichas solicitudes se ajustan a la legislación vigente y previo informe favorable de la Dirección-General de Atención Sanitaria,
RESUELVE
Primero: Renovar la acreditación para la obtención y utilización de ojos procedentes de cadáver al Hospital "Reina Sofía", de Córdoba.
Segundo: Renovar la acreditación para la realización de trasplante hepático al mismo Hospital.
Tercero: Que dicha acreditación será válida por un período de 4 años a partir de la fecha de la publicación de BOJA de la presente Resolución, siendo renovable dicha acreditación por un período de tiempo de la misma duración.
Cuarto: La Instrucción Hospitalaria estará obligada a observar cuantas prevenciones se especifican en la Ley 30/1979 y demás disposiciones estatales y autonómicas complementarias, sometiéndose en el cumplimiento de las mismas a todas aquellas especificaciones que se deriven del desarrollo de dichas disposiciones.
Sevilla, 26 de agosto de 1991.- El Director-Gerente, José Luis García de Arboleya Tornero.
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