Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 30/8/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 27 de agosto de 1991, por la que se declara la caducidad de la autorización de instalación de un casino de juego en Sevilla.

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Vista la situación administrativa de la autorización de instalación de un casino de juego en Sevilla, concedida a la entidad mercantil "Gran Casino los Naranjos de Sevilla, Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle Albareda, número 22 A 1º. de esta Capital, en virtud de Orden de 11 de septiembre de 1989 (BOJA núm. 72 de 15 de septiembre), resuelta lo siguiente:

Primero. Que con fecha 28 de septiembre de 1989 fue notificada a la entidad referenciada la Orden de 11 de septiembre de igual año por la que se autorizaba la instalación de un Casino de Juego en el Término Municipal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), sometiéndose al otorgamiento de la misma, entre otras condiciones, a que por la entidad adjudicataria se procediese a la apertura de dicho establecimiento de juego, previa obtención de la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento, el día 1 de marzo de 1991.

Segundo. Que con fecha 4 de octubre de 1989 tuvo entrada en esta Consejería, bajo el número 57.708 de registro, escrito de D. Rafael Alvarez Colunga, que manifestó en nombre de ésta la total aceptación de los términos y condiciones expresados en dicha notificación entre las que encontraba la fecha para proceder a la mencionada apertura y funcionamiento.

Tercero. Con fecha 31 de mayo de 1990 tuvo entrada bajo el número 22.651, escrito del referido representante legal de la adjudicataria, en virtud del cual se solicita, de acuerdo con la oportuna previsión reglamentaria, prórroga para proceder a la apertura y funcionamiento, tanto del Casino de Juego, como del complejo hotelero ofertados, solicitud que por la propia entidad fue tenida sin efectos y sustituido simultáneamente por la formulada mediante escrito de fecha 7 de octubre del año en curso, en la que proponía justificadamente la apertura del Casino de Juego dentro del año 1992, y de las restantes instalaciones y servicios complementarios para 1993.

Cuarto. El consejero de Gobernación, previo informe del Delegado de Gobernación de Sevilla y de la comisión del Juego y Apuestas de la comunidad autónoma de Andalucía, dictó, con fecha 20 de febrero de 1991 Resolución en virtud de la cual se acordó conceder la prórroga solicitada con arreglo a las siguientes condiciones:

1ra. Se establece la fecha límite para proceder a la apertura y funcionamiento del Casino de Juego y del complejo hotelero ofertado, la de

1 de mayo de 1992 y 1 de febrero de 1993, respectivamente.

2ra. Por la entidad adjudicataria se debía acreditar, en el plazo máximo de 60 días, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de prórroga, la titularidad registral de los terrenos donde se construirá el complejo arquitectónico ofertado.

3ra. La adjudicación de la construcción del complejo inmobiliario deberá hacerse mediante contrato directo entre la adjudicataria y la empresa constructora, circunstancia ésta que deberá acreditarse ante la Consejería de Gobernación.

Quinto. Con fecha 13 de marzo del presente año tuvo entrada en esta Consejería bajo el número 9.606 escrito de la adjudicataria, representada por el Sr. Alvarez Colunga, mediante el cual, y de acuerdo con el contenido de la Condición Quinta de la resolución de prórroga, se manifestaba la conformidad con las condiciones impuestas en la referida resolución, que coinciden con las reseñadas en el apartado cuarto de la presente resolución.

Sexto. Vencido el término concedido a la adjudicataria en la Condición Segunda de la resolución de prórroga de 26 de febrero pasado, para la acreditación de su titularidad registral como propietaria de los referidos terrenos, no ha sido cumplimentada, al día de fecha, tal exigencia o condición suspensiva, por lo que dicha prórroga deviene necesariamente como no concedida a todos los efectos, habida cuenta del referido incumplimiento de dicha condición por parte de la entidad mercantil "Gran Casino los Naranjos de Sevilla, Sociedad Anónima.

Sétimo. Que con fecha 18 de mayo de 1991, se presentó por D. Rafael Satrústegui Pérez-Caballero, Vicepresidente de la Compañia Mercantil "Gran Casino los Naranjos, S.A." en nombre y representación de la misma, escrito solicitando la revocación parcial de la Resolución de 26 de febrero de 1991 por la que se concedía la prórroga, proponiendo la modificación de la condición Primera de ésta, al solicitar la sustitución del establecimiento hotelero por otro de diferentes características, por no poder realizar, la citada Sociedad, el complejo hotelero que figuraba en el Proyecto.

Asimismo, en el escrito de referencia se solicita la suspensión de las Condiciones Segunda y Tercera de la Resolución de concesión de prórroga Referente, la primera, a la acreditación en el plazo máximo de 60 días, a contar desde la notificación de aquélla de la titularidad registral de los terrenos donde se construirá el complejo arquitectónico y, la segunda, a la adjudicación de la construcción mediante contrato directo entre esta Sociedad y la empresa constructora.

El mencionado escrito de 18 de mayo de 1991, supone una revocación del escrito de conformidad con las condiciones de la prórroga de 13 de marzo de 1991, presentado por el Sr. Alvarez Colunga, como Presidente de la Sociedad, y el reconocimiento explícito de la imposibilidad de cumplir con lo establecido en la Condición primera en al Resolución de 6 de febrero de 1991, que modifica a su vez la Condición Sexta de la autorización de instalación concedida por Orden de 11 de septiembre de

1989, en lo concerniente a la apertura y funcionamiento del complejo Hotelero ofertado, estableciéndose una nueva fecha límite de 1 de febrero de 1993.

Revocada la conformidad con las condiciones de la prórroga, procede la declaración de caducidad de conformidad con la condición Quinta de la Resolución de la concesión de Prorroga.

Octavo. Por otro lado, no se ha acreditado ante esta Consejería el cumplimiento de la condición Tercera de la Resolución de concesión de prórroga, mediante aportación, de acuerdo con ésta, del contrato directo de obras entre la Sociedad adjudicataria del Casino y la empresa constructora.

Noveno. Conforme a lo anteriormente expuesto, con fecha 17 de junio de

1991, (BOJA núm. 51, de 25 de junio ) el Consejero de Gobernación dictó resolución por la que se declaraba caducada a todos los efectos la autorización de instalación del mencionado Casino de Juego, concedida a la entidad "Gran casino los Naranjos de Sevilla, Sociedad Anónima", contra la cual esta entidad interpuesto, en tiempo y forma, recurso de reposición alegando la conclusión de normas procedimentales básicas (artículos 83 y 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo) y la subsiguiente indefensión supuestamente producida en el interesado y solicitando, por tanto, la declaración de nulidad de la resolución recurrida.

Décimo. Con fecha 5 de agosto de 1991, el Consejero de Gobernación resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de

17 de junio de 1991, por la entidad "Gran Casino los Naranjos de Sevilla, Sociedad Anónima" en el sentido de revocar la resolución recurrida, y retrotrayendo las actuaciones a fin de, acogiendo lo alegado por la recurrente, se procediera conforme al trámite previsto en el artículo

91 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Undécimo. Con fecha 13 de agosto del 1991 fue notificada la mencionada resolución, así como el oficio mediante el cual se concede a la entidad "Gran Casino los Naranjos de Sevilla, S.A." Audiencia para vista del expediente y alegaciones por un plazo de diez días desde su recepción, dándosele opción, por tanto, a alegar aquellas circunstancias de hecho y/o jurídicas que convienen a su derecho.

Así, transcurriendo el plazo señalado, la interesada no ha hecho uso de derecho más que mediante escrito de fecha 23 de agosto de 1991, núm. de registro de entrada en la Consejería de Gobernación 40.578, en el que se señalan una serie de circunstancias que en absoluto poseen trascendencia jurídica para el caso que nos ocupa y que, por lo tanto, no llegan a desvirtuar las fundamentaciones que de hecho y de derecho acarrea la consecuencia de declarar caducada la autorización para la instalación del tan mencionado Casino de Juego.

En consecuencia, vistos los artículos 10.2; 11 y 13.2 del vigente Reglamento de Casinos de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 229/88, de 31 de mayo; las bases 4ra. y 5ra. del Anexo 1 de la orden de 30 de diciembre de 1988 por la que se convoca concurso público para la autorización de instalación y funcionamiento de un Casino de Juego en Sevilla y se aprueban las bases que regirán el mismo, y la condición Quinta de la Resolución de 26 de febrero de 1991, por la que se concedió la prórroga al adjudicatario, así como cuantas normas y disposiciones de general aplicación concurren al presente caso. Esta Consejería de Gobernación

HA RESUELTO:

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 13.2 del Reglamento de Casinos de Juego de esta Comunidad Autónoma, y en la base 5ra. 2 del precitado Anexo, declarar caducada a todos los efectos la autorización de instalación del mencionado Casino de Juego, concedida a la entidad "Gran Casino los Naranjos de Sevilla, S.A." procediendo notificar, comunicar, y publicar dicha declaración de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 12 de la precitada norma reglamentaria.

Contra la presente resolución podrá interponerse en el plazo de un mes, Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, a contar de la notificación de la misma, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de agosto de 1991

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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