Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 15/1991, de 29 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1991.

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Los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, configuran la oferta de empleo público como el instrumento por el cual la Administración anuncia las necesidades de personal, con el objetivo fundamental de cubrir las vacantes existentes, vinculando a la misma a personas con una relación jurídica de carácter fijo y permanente, premisa básica para alcanzar el principio de eficacia de la Administración Pública, que proclama el Artículo 103 de la Constitución Española.

En el Anexo I del presente Decreto se incluyen las cifras totales de vacantes de los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía de las que se reservará un determinado porcentaje para su provisión por el sistema de promoción interna.

En el Anexo II se detalla el total de las vacantes del personal laboral integrado en el vigente Convenio Colectivo del personal al servicio de la Junta de Andalucía.

Del total de vacantes que se anuncian de personal funcionario y laboral, se reservará un determinado cupo para su provisión por personas con minusvalía de grado igual o superior al 33 por ciento. Los Decretos 264/1989, de 27 de diciembre (BOJA de 29 de diciembre), y

124/1987, de 14 de mayo (BOJA de 23 de mayo), regulan, respectivamente, los procedimientos de acceso a la condición de personal funcionario y laboral fijo de la Junta de Andalucía en las tres primeras ofertas de empleo público, las cuales constituirán el marco base por las que se regirán las respectivas convocatorias que se efectúen para cubrir las plazas anunciadas en el presente Decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. Se aprueba la oferta de empleo público para 1991, en los términos que se establecen en los Anexos I y II que se acompañan al presente Decreto.

Artículo 2. Se excluyen de la presente oferta las vacantes correspondientes a plazas de carácter docente y de instituciones sanitariass, que serán objeto de tratamiento específico.

Artículo 3. Las convocatorias para cubrir las plazas de funcionarios que se anuncian en la presente Oferta se sujetarán a las previsiones del Decreto 264/1989, de 27 de diciembre.

Artículo 4. De las vacantes de personal funcionario que se anuncian, se reservará el 25 por ciento para la promoción interna de los funcionarios de grupo inmediato inferior al que correspondan las plazas convocadas y que cumplan los requisitos de titulación y demás exigidos en cada convocatoria, en la que se determinará el porcentaje de reserva para cada Cuerpo o Especialidad.

Artículo 5. Del total de vacantes de la presente Oferta, se reservará un cupo no inferior al 3 por ciento para las personas cuya minusvalía sea de grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo superarse las correspondientes pruebas selectivas.

Artículo 6. Sólo podrá nombrarse nuevo personal interino en supuestos excepcionales y previa autorización de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Las convocatorias para el acceso a la condición de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, habrán de referirse a puestos de trabajo que figuren adscritos con tal carácter en la relación de puestos de trabajo.

Se cubrirán por sistema de libre acceso, las vacantes producidas tras los procesos de traslados y promoción previstos en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo, para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En las convocatorias se determinará que los funcionarios que se hallen prestando servicio en la Administración de la Junta de Andalucía, desempeñando puestos de trabajo con carácter definitivo y superen las pruebas selectivas de ingreso en Cuerpo de otro Grupo al que dicho puesto se halle también adscrito, podrán optar entre continuar desempeñándolo o solicitar la adjudicación de alguno de los que con carácter general sean ofrecidos a los aspirantes seleccionados en dichas pruebas. En el caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario del nuevo Cuerpo y la declaración de la situación de excedencia voluntaria, prevista en el Artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Cuerpo eal que pertenecía con anterioridad.

Segunda. La Consejería de Gobernación podrá proponer al Consejo de Gobierno, la ampliación de la Oferta de Empleo Público contenida en el presente Decreto, en atención a nuevas necesidades o vacantes y dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación para dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

ANEXO I

PERSONAL FUNCIONARIO NUMERO

A.1. CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES

A.1.1. Especialidad Administradores Generales 400

A.1.2. Especialidad Administradores de Gestión Financiera 120

A.2. CUERPO SUPERIOR FACULTATIVO

Arquitectura Superior 55

Pedagogía 10

Biología 61

Ingeniería Industrial 24

Ingeniería de Minas 5

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos 15

Informática 40

Farmacia 23

Geografía 29

Geología 10

Medicina 80

Química 25

Psicología 24

Sociología 3

Archivología 10

Biblioteconomía 10

Letrados de Administración Sanitaria 9

Letrados del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia 6

AGRARIA Y PESQUERA

A. Ingeniería Agrónoma 30

B. Ingeniaría de Montes 16

C. Veterinaria 30

D. Pesca 6

B.1. CUERPOS DE GESTION ADMINISTRATIVA

B.1.1. Administración General 266

B.1.2. Gestión Financiera 60

B.2. CUERPO DE TECNICOS DE GRADO MEDIO

Ingeniería Técnica Industrial 10

Ingeniería Técnica de Minas 5

Informática 15

Asistentes Sociales 28

Ingeniería Técnica de Obras Públicas 5

Arquitectura Técnica 34

A.T.S. 15

AGRARIA Y PESQUERA

A. Ingeniería Técnica Agrícola 40

B. Ingeniería Técnica Forestal 10

C. Pesca 12

C.1. CUERPO GENERAL DE ADMINISTRATIVOS 350

C.2. CUERPO DE AYUDANTES TECNICOS

Informática 25

Delineante 15

D.1. CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS 2.000

D.2. CUERPO DE AUXILIARES TECNICOS

Guardería Forestal 25

ANEXO II

PERONAL LABORAL 4.650

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