Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 417/1990, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 5 de la Ley 2/1987 de 2 de abril, de "Declaración de Doce Lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la Provincia de Cádiz", dispone que la Agencia de Medio Ambiente confeccionará un PLan Rector que constituirá el instrumento planificador de las actividades en las Reservas Naturales, e incluirá las directrices generales necesarias para la conservación y protección de sus valores naturales y para garantizar el cumplimiento de las finalidades científicas que hayan motivado su delimitación.

La citada Ley dispone, asimismo, que dicho Plan debe ser aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a información pública y aprobación provisional del mismo por el Patronato de las Reservas.

En su virtud, cumplidos los preceptivos trámites legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, de "Declaración de Doce Lagunas como Reservas Integrales Zoológicas en la Provincia de Cádiz", a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1990

DISPONGO

Artículo 1. Se aprueba el Plan de Rector de las Reservas Naturales de las

----------- Lagunas de Cádiz, que se une como Anexo, elaborado por la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y aprobado provisionalmente por el Patronato de las mismas en su sesión de 18 de mayo de 1990, cumplido previamente el trámite de información pública.

Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día de su

----------- publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía .

Artículo 3. Se faculta a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para

----------- dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 26 de diciembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

ANEXO

I. INTRODUCCION.

Las zonas palustres constituyen unos ecosistemas muy peculiares desarrollados en la interfase entre el medio terrestre y el acuático. Este hecho les confiere una notable originalidad, presentando comunidades compuestas por gran número de especies adaptadas a las particulares restricciones ambientales que han de soportar. La confluencia de elementos terrestres y acuáticos junto a los propios de área palustres explican la variedad y riqueza característica de los ecosistemas húmedos que configuran paisajes contrastados en espacios contiguos. La combinación de la abundancia en nutrientes unido al dinamismo generado por la presencia de agua les confiere gran productividad considerándose entre los ecosistemas naturales más productivos. No obstante y a pesar de sus valores, las zonas húmedas han sido consideradas a lo largo de la historia como tierras no productivas e insalubres, lo que ha dado lugar a su transformación especialmente para uso agrícola.

Por su situación geográfica y fisiografía la Península Ibérica posee una gran variedad de ecosistemas acuáticos. Destacan los denominados sistemas húmedos marginales, conformados por masas de agua de reducido volumen distribuídas en sectores áridos o semiáridos de nuestra geografía. Son precisamente estas pequeñas superficies palustres de carácter fluctuante una de las aportaciones más originales a la limnología de Europa Occidental.

Entre los fenómenos endorreicos ibéricos de carácter estepárico destacan los manchegos y los asociados a las depresiones del Ebro y del Guadalquivir. En este último núcleo sobresalen por su extensión e importancia los complejos lagunares de la provincia de Cádiz. Conscientes de su interés y en reconocimiento a sus valores ecológicos, científicos y de conservación fueron declaradas por el Parlamento de la Comunidad Autónoma Andaluza doce lagunas como Reservas Integrales Zoológicas mediante la Ley 2/1987, de 2 de abril, pasando a denominarse Reservas Naturales por la Ley 2/1989, de 18 de julio.

El artículo 5º de la Ley 2/1987 de 2 de abril explicita la confección de un Plan Rector de las Reservas Naturales . Este Plan Rector persigue una serie de objetivos básicos que a continuación se exponen:

1.- OBJETIVOS DE CONSERVACION E INVESTIGACION.

a) Todas las actuaciones a realizar dentro de las Reservas Naturales tendrán como referente básico la necesidad de asegurar la conservación y mejora de las características ecológicas y paisajísticas de las mismas, así como la profundización en su conocimiento científico, en el marco del Plan Andaluz de Investigación.

b) Igualmente serán objeto de protección específica aquellos elementos o hitos de significación ecológica, geomorfológica y paisajística que contribuyan a singularizar las Reservas así como el conjunto del patrimonio arqueológico e histórico.

c) Preservar la diversidad genética en las Reservas Naturales, garantizando especialmente el mantenimiento, o en su caso, la recuperación de las condiciones naturales que determinan la persistencia de comunidades singulares con especies relictas o en grave peligro de extinción.

d) Programar por parte de la Administración de las Reservas aquellos mecanismos y/o acciones tendentes a garantizar el mantenimiento de la dinámica natural.

e) Potenciar la realización de actividades científicas e investigadoras bajo la supervisión de la Administración de las Reservas de acuerdo al Plan de Investigación de las mismas.

f) Desarrollar los mecanismos necesarios que contribuyan a potenciar el conocimiento de las Reservas por parte de los Entes Locales, Regionales o Nacionales y su inclusión en los programas de investigación y educación ambiental en que estos intervengan.

g) Promover el conocimiento y difusión internacional de las Reservas mediante propuestas de inclusión en convenios internacionales de protección de Humedales y Zonas de Interés para la Fauna, ratificados por el Estado Español o la Comunidad Autónoma Andaluza.

2.- OBJETIVOS DE GESTION DE RECURSOS.

a) Realizar un manejo integrado de los recursos de las Reservas basado en la investigación, con el fin de asegurar la conservación de los valores naturales que justificaron la declaración de Reservas Naturales.

b) Los usos y aprovechamientos que en cada caso se realicen en las Areas de Manejo Extensivo tendrá características y finalidades compatibles con la preservación y mejora de los ecosistemas de las Reservas naturales.

c) Procurar la recuperación ecológica de espacios alterados así como la restauración y regeneración de orlas periféricas de vegetación con especies autóctonas.

d) En todo caso se tenderá a la rápida regulación y/o eliminación de todas aquellas prácticas y/o aprovechamientos que puedan suponer un empobrecimiento paulatino del medio.

e) Ejercer un control hidrológico de las cuencas lagunares que impida posibles alteraciones en la cuantía y calidad de los aportes a las Reservas Naturales.

f) Velar por el cumplimiento de la disciplina urbanística dentro de las Reservas Naturales y sus Zonas Periféricas de Protección.

g) Promover el deslinde de las Vías Pecuarias existentes dentro de los límites de las Reservas y de sus zonas periféricas de protección.

h) Se ordenará el uso público basado en los valores de las Reservas canalizando la realización de actividades naturalísticas y didácticas medioambientales en Areas de Uso Intensivo y en armonía con la conservación del medio natural. Con objeto de garantizar la conservación y protección de los valores naturales de las Reservas, el Uso Público quedará regulado por las limitaciones establecidas en el Plan de Uso Público.

i) Favorecer el desarrollo de actividades de educación ambiental en Areas de Uso Intensivo, principalmente orientadas a los colectivos juveniles del área y del entorno comarcal-regional.

3.- OBJETIVOS DE ORGANIZACION DEL ESPACIO.

a) Organizar la creación de una infraestructura que garantice la vigilancia y conservación de las Reservas, así como el apoyo para las activiades investigadoras de educación ambiental y de difusión.

b) Regular y señalizar especialmente las áreas de uso didáctico y naturalístico del espacio, de manera que dichas actividades y sus equipamientos correspondientes no comprometan la conservación y estabilidad de las Reservas.

c) Evitar las actuaciones infraestructurales que puedan conllevar una alteración de las características socioterritoriales y ecológicas básicas de las Reservas.

d) Articular la actuación coordinada de todos los Estamentos y Organismos con intereses y competencias en las Reservas a través del Patronato.

e) En caso necesario se promoverá la adquisición de terrenos privados para facilitar labores de restauración y conservación, así como para la instalación de infraestructuras.

II. ZONIFICACION GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES.

La zonificación de usos y actividades comporta una modelización general de la tipología de aprovechamientos e intervenciones susceptibles de realizarse en las distintas Areas de un espacio natural protegido a efectos de asegurar la preservación de sus valores, compatibilizando los aprovechamientos productivos con los objetivos de conservación, investigación y uso público que se formulan.

La tipología de las categorías que se utilizan reflejan el grado de intervención transformadora del medio que toleran las distintas Areas. Para cada una de ellas los posibles usos o aprovechamientos concretos son variados, según la posibilidad de acogida del medio.

En general, se considera indicativo del grado de transformación el mantenimiento y/o tipo de manejo que se realiza del suelo y de las formaciones vegetales naturales de las distintas unidades.

Las categorías utilizadas son las siguientes:

- AREAS DE RESERVA NATURAL.

- AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.

- AREAS DE MANEJO INTENSIVO.

CATEGORIA: AREAS DE RESERVA NATURAL

Concepto: Son espacios cuya delimitación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial, estando limitada la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que esta explotación sea compatible con la conservación de los valores que se pretendan conservar.

Localización: Corresponden en cada laguna a las Reservas Naturales delimitadas y descritas en la Ley 2/1987, de 2 de abril. Los límites de las Reservas Naturales se indican en el Anexo I de la Ley.

Usos Preferentes: Conservación e investigación.

Usos probidos: Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte degradación de sus ecosistemas. Queda prohibido el ejercicio de la caza y de la pesca, excepto en casos especiales por motivos de gestión y conservación.

Quedan prohibidas las actividades no tradicionales a excepción de aquellas que estén encaminadas a la regeneración y conservación de los valores naturales de la zona, previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente e informe del Patronato. En los casos en que se considere que las actividades tradicionales alteran los elementos y la dinámica de los ecosistemas de las Reservas, por el correspondiente Plan anual se limitarán tales actividades y se establecerán los criterios para cuantificar las indemnizaciones correspondientes.

CATEGORIA: AREAS DE MANEJO INTENSIVO

Concepto: Se aplica a las Zonas Periféricas de Protección de las Reservas Naturales en las cuales la conservación de sus características básicas es compatible con la realización de actividades y/o aprovechamientos productivos de carácter agro-silvo-pastoril. Con ello se pretende garantizar una efectiva protección de los recursos naturales de las Reservas Naturales, evitando generación de impactos en las mismas.

Localización: Corresponde a las respectivas Zonas Periféricas de Protección delimitadas y descritas en la Ley 2/1987 de 2 de abril salvo los espacios considerados como Areas de Manejo Intensivo (Ver Anexo I).

Usos Preferentes: Conservación de la naturaleza. Desarrollo de actividades productivas primarias compatibles con la estabilidad de estos ecosistemas. En general usos y actividades de carácter agro-silvo- pastoril, en función de las características propias de este espacio. Uso público de actividades naturalísticas, didáctico ambientales e interpretación de la naturaleza.

Usos prohibidos: Todas aquellas actuaciones que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración de la morfología, suelos, red de drenaje, hidrología, calidad de las aguas y vegetación natural de estos espacios, tales como actividades extractivas, localización de infraestructuras, cambios de uso del suelo, construcciones residenciales y todas aquellas actuaciones no ligadas directamente al desarrollo de las utilizaciones preferentes.

Directrices de actuación: Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuperación que contribuyan a mejorar el mantenimiento de los recursos naturales de estos ecosistemas y a la ordenación de los aprovechamientos sociales susceptibles de ser acogidos por el medio. El uso público y la interpretación de la naturaleza podrá aquí complementarse con la realización de actividades de carácter didáctico-naturalístico siempre que no comporte la construcción de instalaciones y equipamientos anexos.

CATEGORIA: AREAS DE MANEJO INTENSIVO

Concepto: Se aplica en general a aquellos espacios de carácter puntual dedicados a albergar las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo del manejo y gestión del Area.

Localización: Las indicadas en el Anexo.

Usos preferentes: Localización de infraestructuras, equipamientos y servicios de apoyo a la Administración, control, conservación, investigación así como actividades de carácter didáctico, ecológico y naturalístico.

Usos pohibidos: Actividades no ligadas al desarrollo de los usos preferentes.

Directrices de conservación: Los proyectos de construcción de estas infraestructuras se realizarán garantizando la conservación de las Reservas integrándolas en el medio y eludiendo los impactos previsibles. Dentro de estas Areas de Manejo Intensivo también se incluirán labores de restauración y plantación de especies vegetales. Se favorecerá la ordenación de estas Areas mediante la realización del correspondiente Plan de Uso Público con el objeto de potenciar y diversificar las distintas actividades de interpretación y educación ambiental que puedan ser realizadas en este espacio protegido.

III.- NORMAS GENERALES.

1.- NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION Y GESTION.

1.1.La administración y la gestión de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz es competencia de la Agencia de Medio Ambiente a través de su Director-Conservador.

1.2. De la Dirección.

1.2.1 La responsabilidad ejecutiva de la administración de las Reservas, del control de las actividades que en las mismas se desarrollan y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será asumido por la Dirección de la Reserva, que dependerá de la Agencia de Medio Ambiente, a cuyo frente se designará un Director- Conservador.

1.2.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley

2/1987, de 2 de abril, el Director-Conservador formará parte del Patronato, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.

1.2.3. El Director-Conservador regirá la actividad de las Areas funcionales integradas en la Dirección de las Reservas, y actuará como ponente en la preparación del Programa Anual de Objetivos y en la redacción de la Memoria Anual de Actividades.

1.2.4. El organigrama de la Dirección de las Reservas establecerá al menos las siguientes áreas funcionales:

-Administración.

-Conservación e Investigación.

-Uso Público.

La Agencia de Medio Ambiente dotará a los mismos de la capacidad operativa necesaria para el desarrollo de sus funciones y designará de su personal los responsables de los mismos.

1.3. Del Patronato.

1.3.1. El Patronato es un órgano colegiado que asume cuantas funciones le atribuye la legislación vigente y las disposiciones que la desarrollan.

1.3.2. El Patronato estará adscrito a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente, y tendrá su sede en Cádiz. Gozará de autonomía en el ejercicio de las funciones que le son propias.

1.3.3. El Presidente del Patronato será designado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente.

1.3.4. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 4 del artículo 10 de la Ley 2/1987, de 2 de abril, el Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

* Un representante de cada una de las Consejerías de Gobernación, Obras Públicas y Transporte, Agricultura y Pesca, Educación y Ciencia y Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

* El Director-Conservador de las Reservas Naturales.

* Un representante de la Diputación de Cádiz.

* Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Jerez de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, Espera y Puerto de Santa María.

* Un representante de cada una de las dos centrales sindicales mayoritarias en la provincia.

* Un representante de los propietarios y agricultores de las predios existentes en las Reservas Naturales y en sus Zonas de Protección, designado entre ellos mismos, y un representante de las organizaciones empresariales mayoritarias en la provincia de Cádiz.

* Un representante de la Universidad de Cádiz.

* Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

* Dos representantes de asociaciones con domicilio social en Andalucía, elegidos por ellas mismas, de entre las que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza. Una de las elegidas deberá ser de las que en sus estatutos se contemple la actuación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, la otra, de las que en sus estatutos se contemple la actuación en toda la provincia de Cádiz.

1.3.5. El Patronato nombrará un Secretario, que actuará con voz y sin voto.

1.3.6. Corresponde al Patronato velar por la conservación de los valores de las Reservas; promover la mejora de las vías de acceso, que permitan el cumplimiento de los fines específicos de estos espacios realizados de forma que resulten integrados en el medio y previa consideración de su impacto; gestionar la concesión de los medios económicos precisos para el logro de las finalidades de protección, conservación, científicas y educativas; defender sus valores y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo. Igualmente le corresponde aprobar provisionalmente el Plan Rector así como las regulaciones y/o planes sectoriales que lo desarrollen, e informar de las actuaciones derivadas del mismo.

1.3.7. En todo caso corresponde al Patronato:

a) La aprobación provisional del Plan Rector y sus revisiones.

b) La aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.

c) Prestar su conformidad al nombramiento del Director-Conservador.

d) Aprobar el Programa Anual de Objetivos y la Memoria Anual de Actividades.

e) Acordar la creación de Grupos de Trabajo y designar sus ponentes.

f) Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o aprovechamientos que se pretendan realizar en las Reservas Naturales o en su Zonas Periféricas de Protección.

g) Cualquiera otra actuación a la que concreta el artículo 11 de la Ley

2/1987, o pudiera derivarse de él.

2.- NORMAS BASICAS DE PROTECCION.

2.1. Normas Generales.

2.1.1. En orden al logro de los objetivos formulados para las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz y de sus Zonas Periféricas de Protección en la Ley 2/1987 de 2 de abril, se prohiben:

a) Las actividades de urbanización y edificación salvo las contempladas en los Planes de Uso Público e Investigación.

b) La realización de actuaciones infraestructurales que alteren las características territoriales y/o paisajísticas de las Reservas Naturales o sus Zonas de Protección, tales como nuevos caminos, redes de alta tensión, obras hidráulicas, etc.

c) La instalación de publicidad exterior en las Zonas de Reserva Natural, excepto la señalización de carácter general y la contemplada en el Plan de Uso Público. En las Zonas Periféricas de Protección se estará a lo dispuesto en el apartado p).

d) El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio.

e) La introducción, adaptación y multiplicación de especies alóctonas de fauna y flora silvestres en las Reservas Naturales y sus Zonas de Protección.

f) La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico-cultural existente en el Area.

g) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.

h) La realización de vertidos sin depurar en ríos y arroyos que tengan incidencia en las Reservas Naturales así como el vertido de residuos sólidos en las mismas Reservas y Zonas de Protección.

i) Los vuelos de ultraligeros, así como los de aviones, avionetas o helicópteros a baja cota, excepto los realizados con fines científicos, autorizados conforme a lo establecido en el apartado p); o en servicios de extinción de incendios.

j) La instalación o construcción de monumentos o símbolos que alteren el paisaje.

k) La recolección de plantas y/o animales silvestres así como la extracción o alteración de objetos arqueológicos.

l) La acampada, así como todo tipo de instalaciones temporales o permanentes salvo las contempladas en el Plan de Uso Público.

m) Queda prohibida la actividad cinegética y piscícola en las Reservas Naturales salvo caso de excepción con fines de conservación, regeneración o investigación conforme a lo previsto en el apartado p). En las Zonas Periféricas de Protección la caza y las pesca serán informadas con carácter vinculante por la Agencia de Medio Ambiente.

n) La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores del entorno.

ñ) La utilización del fuego.

o) Los aprovechamientos y uso del agua en las Zonas de Protección serán objeto de un informe técnico sobre su posible incidencia ecológica. A la vista del resultado del informe la Agencia de Medio Ambiente, previa consulta con el Patronato podrá solicitar la modificación o suspensión de dichos usos y aprovechamientos.

p) Aquellas actividades recogidas en los apartados a, b, c, i, k, m y ñ podrán realizarse en casos excepcionales previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente así como informe favorable del Patronato.

2.1.2. Actividades Compatibles.

a) Las actuaciones ligadas a la conservación, investigación y uso público de las Reservas se desarrollarán y regularán conforme a lo establecido en los planes u ordenanzas que a tal fin se establezcan por parte de la Agencia de Medio Ambiente en sus correspondientes Planes Sectoriales.

b) Igualmente, los aprovechamientos tradicionales, se desarrollarán conforme a los planes u ordenanzas que aseguren su mejor desarrollo a medio/largo plazo, así como la conservación y/o regeneración de los complejos sobre los que se sustenten.

En todo caso, queda prohibida la realización de cualquier tipo de construcción o alteración del paisaje que pueda incidir sobre los mismos, excepto la realización de labores de rehabilitación de los elementos singulares o los trabajos de excavación de yacimientos arqueológicos conforme a lo establecido en el apartado e).

c) Las actividades de investigación, de las Reservas, previa presentación del correspondiente proyecto que será sometido a Informe Técnico del Patronato. Estas actividades se incorporarán al Plan Anual de Investigación.

d) El paso por las vías pecuarias existentes habrá de efectuarse de forma que no altere la dinámica de los ecosistemas de las Reservas. Para cualquier otro tipo de visita individual o colectiva que se pretenda realizar a las Reservas, se estará a lo establecido en el apartado siguiente.

e) Para los supuestos contemplados en los apartados b, c y d anteriores, será necesaria autorización de la Agencia de Medio Ambiente, e informe del Patronado en el supuesto del apartado b.

2.2. Normas Especificas.

2.2.1. Areas de Reserva Natural.

2.2.1.1. Actividades Prohibidas.

a) La realización de cualquier actividad que pueda alterar los elementos y dinámica que conforman los diferentes ecosistemas de estas áreas.

b) La realización de cualquier tipo de manejo en la red hídrica natural, salvo en los casos que lo requiera la conservación y mejora de las Reservas.

c) Bañarse o lavar en las lagunas cualquier objeto.

d) Extraer agua de las lagunas para riego o cualquier otro uso salvo por motivos especiales y previa autorización de la Agencia de Medio Ambiente e informe del Patronato.

e) Cualquier intervención que comporte alteración de la vegetación natural y/o de las comunidades faunísticas asentadas en las mismas, salvo las que se estimen necesarias para la protección del ecosistema.

f) La circulación y acceso a dichas Areas, salvo los servicios de vigilancia de la Agencia de Medio Ambiente, o los autorizados por la Dirección de las Reservas.

2.2.1.2. Actividades compatibles.

a) Las visitas y las actividades didácticas y científicas se realizarán de acuerdo a lo establecido en los Planes de Uso Público e Investigación. En todo caso, el acceso a las Areas de Reserva Natural necesitará autorización expresa de la Dirección de las Reservas.

b) En todos los casos, las actividades tradicionales estarán subordinadas a los fines de conservación y mejora de los valores naturales, limitándose por el correspondiente Plan anual aquellas que sean incompatibles con la conservación de estos valores naturales.

c) Las demas' actividades que se pretendan realizar deberán estar encaminadas a la regeneración y conservación de los valores naturales.

2.2.2. Areas de Manejo Extensivo.

2.2.1.2. Actividades Prohibidas.

a) Las actuaciones que impliquen una transformación del uso del suelo y puedan perjudicar los valores ecológicos de las Reservas Naturales.

b) La construcción de infraestructura nuevas (pistas, carriles, etc.,) salvo que se consideren imprescindibles para la gestión del espacio, o para el desarrollo de las actividades compatibles, las cuales necesitarán la autorización de la Agencia de Medio Ambiente previo informe favorable del Patronato.

c)Las extracciones de gravas, arenas o piedras, así como la realización de movimientos de tierras y/o excavaciones que impliquen modificaciones de la morfología y dinámica natural del Area, salvo las encaminadas a la restauración del paisaje.

d) La realización de cualquier actuación que interfiera o altere la red natural de drenaje de las lagunas.

e) Las nuevas captaciones de agua sin que previamente se haya realizado un estudio técnico que acredite su viabilidad y posean informe del Patronato.

2.2.2.2. Actividades Compatibles.

a) La realización de aprovechamientos tradicionales de carácter agro- silvo-pastoril que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio siempre y cuando se encuentren supeditados a los objetivos generales de la conservación del espacio.

b) La realización de aprovechamientos y actuaciones no tradicionales que, debidamente autorizados, se encuentren encaminados a la regeneración y conservación de los valores naturales del Area.

c) Los cambios de uso del suelo y cualquier tipo de transformación en las modalidades actuales de aprovechamiento en estas zonas de protección precisarán de un estudido de impacto ambiental que será evaluado por la Agencia de Medio Ambiente e informe favorable del Patronato.

d) La realización de prospecciones y sondeos tendentes a conseguir la mejora hidrológica de las Reservas.

e) La realización de actividades de carácter extensivo según lo dispuesto en el correspondiente Plan de Regulación de Aprovechamientos.

La Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe del Patronato, regulará los productos fitosanitarios que puedan ser utilizados y los tipos de tratamientos permitidos.

Los tratamientos fitosanitarios en los terrenos incluídos en las zonas de Protección serán conocidos por la Dirección de las Reservas, quien podrá suspenderlos cuando no se ajuste a la normativa vigente.

f) Las actividades dicáctico recreativas y naturalísticas, de acuerdo a lo regulado en el Plan de Uso Público.

g) La realización de actuaciones tendentes a mejorar la calidad ecológica del espacio y evitar procesos erosivos.

2.2.3. Areas de Manejo Intensivo.

2.2.3.1. Actividades permitidas.

a) Usos y actividades de carácter didáctico-naturalístico y científico

-ecológico así como sus equipamientos e infraestructuras anexas.

b) El conjunto de unidades didáctico-naturalísticas con sus infraestructuras, equipamientos y servicios quedarán sujetos a las determinaciones establecidas en el Plan de Uso Público.

2.2.3.2. Actividades prohibidas.

a) En general cuantas comporten una degradación ambiental o paisajística de estos espacios y/o dificulten la realización de las actuaciones preferentes.

3.- NORMAS DE TRAMITACION.

3.1.Los Planes de Actuación, en la incidan sobre el

conjunto de los diferentes subsistemas de este espacio protegido, serán objeto de informe preceptivo por parte del Patronato y tendrán la vigencia que determine éste.

3.2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al ámbito de las Reservas y Zonas de protección quedará sometida al informe previo por parte del Patronato.

A tal fin el Organismo o Administración competente para la aprobación provisional del Plan Urbanístico de que se trate remitirá, con anterioridad a dicho trámite, copia del citado Plan al Patronato para que pueda examinarlo y emitir su informe en el plazo marcado por la normativa urbanística vigente.

La realización de toda clase de actuaciones, tanto públicas como privadas en áreas de manejo Intensivo y/o Extensivo, con excepción de las que constituyan mero aprovechamiento agropecuario, estarán sometidas al requisito de autorización de la Agencia de Medio Ambiente, previo informe del Patronato.

Estas autorizaciones se ajustarán, en cuanto al procedimiento para su concesión, al régimen establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Para las actuaciones o proyectos que incidan sobre el medio la Agencia de Medio Ambiente solicitará, en aquellos casos que considere necesario, un estudio de impacto ambiental que permita estimar los efectos que los mismos causen sobre el medio ambiente, en general, y sobre el espacio en particular.

Afectará, entre otros, a las actuaciones que a continuación se detallan:

* Construcción de caminos y obras de mejora en la red general.

* Cambios de cultivos (excepto rotaciones).

* Actuaciones forestales (repoblaciones, rozas de matorral, aclareos, etc.).

* Actividades de relleno, aterramiento y drenaje.

* Areas deportivas y recreativas en el medio rural.

* Actuaciones en materia de infraestructura hidráulica.

* Instalación de tendidos eléctricos.

* Otras actividades no tradicionales no recogidas en la lista anterior.

IV. PROGRAMA BASICO DE ACTUACION.

Las actuaciones contempladas en este Programa constituyen el elenco básico de iniciativas a desarrollar por parte de la Administración Autónoma a efectos de concretar las directrices y actuaciones de este Plan Rector.

El desarrollo del presente Plan Rector se realizará a través de Planes Sectoriales de carácter anual con excepción del referido al uso público, justificado en la naturaleza misma de las actuaciones. Dichos Planes Sectoriales habrán de ser informados por el Patronato.

Estas actuaciones, complementariamente a las que se realicen por parte de iniciativa privada y de otras que pudieran abordarse por distintas instancias de la Administración, posibilitarán el logro de los objetivos generales contemplados en la creación de las Reservas Naturales de las Lagunas de Cádiz.

Los citados Planes Sectoriales son:

1.- PLAN DE CONSERVACION.

2.- PLAN DE INVESTIGACION.

3.- PLAN DE USO PUBLICO E INFRAESTRUCTURAS.

4.- PLAN DE ADQUISICIONES Y AMPLIACIONES.

1.- DIRECTRICES DE CONSERVACION.

La consecución de los objetivos de protección y conservación enunciados para el espacio natural puede precisar de la realización de un adeuado manejo del área, cuyas actuaciones o medidas pueden concretarse conformando un Plan de Conservación para la misma, que será redactado por el Director Conservador de las Reservas y que se presentará a principios de cada año. Dicho Plan ha de establecer los objetivos y programas de manejo de los distintos ecosistemas; las medidas cautelares y eventuales de protección necesarias frente a la posible ocurrencia de circunstancias o procesos no enteramente controlables siempre que no se traten de fenómenos naturales que podrían comportar impactos ecológicos de gran entidad (pérdidas de colonias nidificantes, riesgos de incendios; alteración del régimen hidrológico; plagas; etc.); y las medidas y programación de actuaciones orientadas a la regeneración de los ecosistemas degradados.

Dado que la conservación de toda zona húmeda se basa en el mantenimiento del ciclo hidrológico natural, de la calidad y cantidad de las aguas, entendiendo en el sentido más amplio, a las superficiales, subterráneas y precipitadas, el punto de partida desde la gestión se basa en el conocimiento del funcionamiento hídrico de los ecositemas, lo que permitirá adoptar las medidas tendentes a reducir los impactos.

El óptimo tratamiento del medio hídrico exige mantener un exhaustivo control de la calidad y cantidad de las aguas en el área protegida, la cuenca de recepción y acuífero correspondiente. Con ese fin se fomentará por las instancias implicadas, la recuperación y mantenimiento de los aportes hídricos naturales, el control y mantenimiento de las características físico-químicas y biológicas de las aguas, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar nuevas captaciones.

La íntima relación de la dinámica de los sistemas lagunares con la orografía y filtración en las areas adyacentes, hace inevitable controlar el tratamiento de los suelos del area protegida con la potencial toma de medidas que eviten la aceleración de los procesos naturales de colmatación, contaminación y/o alteración de los mismos por acciones antrópicas.

El control de los vertidos de residuos y productos físico-químicos, de la colocación de nuevas infraestructuras y posible impactos de las ya existentes, de las posibles emisiones e inmisiones al aire en las proximidades del área protegida, así como de las posibles fuentes de emisión de ruidos y en su caso prohibición de aquellas que pudieran afectar negativamente a los fines de la creación de las Reservas, completarán la gestión del Area en lo que al medio físico se refiere.

Conservar la dinámica natural de estos hábitats fluctuantes potenciando la preservación de comunidades singulares y propias con elementos relictos o escasos ha de ser el fundamento de actuación. Este enfoque ha de dirigirse de una manera integrada incluyendo todos los elementos del sistema desde comunidades limnológicas hasta flora y fauna. Se procederá a la reducción o eliminación de las especies no autóctonas, se realizarán censos periódicos y se hará un completo seguimiento del período de nidificación, con especial incidencia en el éxito reproductor de especies amenazadas como malvasía, focha cornuda y calamón.

2.- DIRECTRICES DE INVESTIGACION.

Con el objeto de conseguir una adecuada conservación en las Areas de Reservas y manejo del espacio, es necesario promover los mecanismos tendentes a obtener la información básica sobre el funcionamiento de los distintos subsistemas ecológicos que componen el espacio protegido.

La actividad investigadora se desarrollará preferentemente conforme a las áreas prioritarias que a continuación se relacionan:

* Investigación sobre recursos.

* Investigación sobre manejo humano.

* Apoyo a la formación científica, técnica y educativa. * Seguimiento y Control.

En cualquier caso, el Director Conservador de las Reservas será el encargado de supervisar los trabajos, debiendo informar el Patronato los proyectos que al respecto les sean presentados por aquél. La infraestructura y equipamiento de apoyo a la investigación se localizarán dentro de las Areas de Manejo Intensivo, pudiendo compatibilizarse con las de recepción y vigilancia de las Reservas.

3.- DIRECTRICES DE USO PUBLICO.

El Plan de Uso Público regulará y programará el desarrollo de actividades didácticas, medioambientales, culturales y educativas en el entorno de las Reservas.

Supondrá a su vez la planificación de las actividades a realizar en cuatro áreas prioritarias:

* Visita, interpretación e información.

* Infraestructura, equipamientos y servicios.

* Educación ambiental.

* Protección Civil.

El planeamiento de uso público se orienta según unas bases de información, difusión, observación, interpretación y educacución. El método de interpretación sigue unas directrices de comunicación eficaz con el público, pero empleando determinadas técnicas, que protege las áreas de Reserva y las especies frágiles y canaliza las visitas.

Los sistemas de información e interpretación pública a desarrollar harán especial énfasis sobre la singularidad del ecosistema, complementándose con aspectos ecoculturales del entorno.

Para hacer compatible la conservación con la educación y el disfrute público de las Reservas se hace necesario el establecimiento de una infraestructura mínima de acogida del personal (casetas de vigilancia, almacén, etc.).

Las directrices básicas a seguir son:

* Ordenar las actividades recreativas, interpretativas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Area en base a los objetivos de protección y conservación del ecosistema

* Planificar el uso de acuerdo con lo dispuesto en la zonificación general de usos y actividades, estableciéndose el carácter periférico de los sistemas de interpretación y educativo, de forma que no interfieran el normal funcionamiento ecológico del Area.

* Crear la infraestructura de base a fin de atender las necesidades de Uso Público, a través de centros de acogida, información y coordinación, así como zonas de esparcimiento.

Coordinar las actividades educativas e interpretativas de las Reservas a través del conocimiento de sus rasgos naturales y la necesaria recuperación del equilibrio con la acción humana, de cara a sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales.

* Apoyar la finalidad educativa y participativa contando con una infraestructura adecuada y la realización de exposiciones, audiovisuales publicaciones, etc.

* Prestar especial atención a la población escolar de los núcleos humanos más próximos a las Reservas, garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como a los habitantes de esos núcleos en general, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales del medio.

4.- PROGRAMA DE ADQUISICIONES Y AMPLIACIONES.

El incremento de la propiedad pública en las Reservas Naturales y sus Zonas Periféricas de Protección, ya sea en sentido estricto mediante la adquisición de terrenos por parte de la Administración o en sentido público sobre el espacio protegido, son objetivos prioritarios a realizar en éste programa. Asimismo, se promoverá la incorporación a las Reservas de otras zonas húmedas singulares con interés científico, ecológico y didáctico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

2. de la Ley de declaración de Reservas Naturales.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF