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Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 1987 (BOJA núm. 8, de 2 de febrero de 1988), se declaró Zona de Acción Especial a la Comarca de Linares-La Carolina de la provincia de Jaén, lo que conllevó la puesta en marcha de una serie de actuaciones tendentes al relanzamiento económico de la zona.
En fecha 5 de abril de 1988, 10 de enero, 27 de marzo y 19 de diciembre de
1989, por sendos Acuerdos del citado órgano, fue modificado el Anexo primitivo y a su vez se acordaron prórrogas para las anualidades 1989 y
1990.
Concluida la vigencia de la última prórroga el 31 de diciembre de 1990 y dada la persistencia de las circunstancias socio-económicas que motivaron la declaración de Zona de Acción Especial, resulta necesario continuar la aplicación de las actuaciones tendentes al relanzamiento económico de dicha Zona prorrogando su vigencia, haciendo uso de lo establecido en el punto 4. del Anexo al Acuerdo de 7 de octubre de 1987. Asimismo, se considera necesario ampliar su ámbito geográfico y, en consecuencia, variar su denominación por la de Zona de Acción Especial del Noroeste de la provincia de Jaén.
Igualmente, respondiendo a estos objetivos y a las exigencias del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, procede modificar de nuevo el Anexo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 1991, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Primero. La denominación a la entrada en vigor del presente Acuerdo, será la de Zona de Acción Especial del Noroeste de la provincia de Jaén.
Segundo. Los puntos 3, 4 y 11 del Anexo quedan redactados en los términos siguientes:
3. El ámbito geográfico de la Zona de Acción Especial comprenderá los términos municipales de:
Andújar
Arjona
Arjonilla
Bailén
Baños de la Encina
Carboneros
La Carolina
Guarromán
Jabalquinto
Jaén
Linares
Lopera
Marmolejo
Mengíbar
Santa Elena
Torreblascopedro
Villanueva de la Reina
Con carácter excepcional, podrán extenderse los beneficios citados a continuación a aquellas empresas industriales que se instalen en términos municipales colindantes a los anteriores.
4. El ámbito temporal comprende desde el día 1 de enero de 1991 hasta el final del año 1992, sin perjuicio de que la Junta de Andalucía estudie la posible prórroga del mismo.
11. Los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva, así como su financiación, serán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de los límites impuestos por los mismos.
Tercero. Se suprimen los párrafos 3. y 4. del punto 7 del Anexo que se sustituyen por el siguiente texto:
Vocales: Los Alcalde-Presidentes de la Zona de Acción Especial, uno de los cuales, elegido de entre ellos, actuará como Vicepresidente Primero.
Cuarto. Se añade un nuevo punto al Anexo, que quedará redactado del modo siguiente:
12. En los términos del Decreto 1/1986, de 8 de enero, y para garantizar la debida coordinación, el Presidente de la Comisión Gestora remitirá al Delegado de Gobernación los acuerdos adoptados por la misma.
Quinto. Todas las referencias a las Consejerías de Economía y Fomento y de Trabajo y Bienestar Social contenidas en el Anexo del Acuerdo de 7 de octubre de 1987 y sus posteriores modificaciones, se consideran atribuidas, respectivamente, a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Trabajo.
Sevilla, 22 de enero de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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