Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de noviembre de 1990, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Barbate (Cádiz) para la realización de las obras de Abastecimiento de Agua 2. fase. Ejecución parcial. Barbate (Cádiz).

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A la vista de la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, el informe favorable de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de conformidad con la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se regula la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la financiación de actuaciones en materias relacionadas conlas competencias de la Consejería, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de 30.000.000 de pesetas al Excmo. Ayuntamiento de Barbate, con la finalidad de financiar la ejecución de las obras de "Abastecimiento de agua, 2. Fase. Ejecución Parcial. Barbate (Cádiz)", que supone un 69 por ciento de su presupuesto de ejecución total.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su cumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 20 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las Obras y aprobadas por la Corporación Municipal, abonándose el 10 por ciento restante una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra.

En todos los casos, el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención según lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento deberá colocar en obra las correspondientes vallas de información (carteles) que reflejen la colaboración de la Junta de Andalucía en la financiación de las obras.

Quinto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Sexto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Excmo. Ayuntamiento de Barbate, y demás efectos.

Sevilla, 27 de noviembre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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