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Ilmos. Sres.:
En el recurso de apelación nº 836/89 ha sido dictada sentencia por la Sala 3. del Tribunal Supremo por la que se confirma en apelación la Sentencia de 28 de noviembre de 1987 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial en Sevilla, en el procedimiento promovido por D. Diego Fidalgo Bravo contra la resolución de esta Consejería desestimatoria de impugnación de acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 15 de junio de 1984, y en cuya parte dispositiva, cuya validez ha sido confirmada por el Tribunal Supremo, literalmente, dice:
Fallamos: Que estimándose ajustadas a Derecho los acuerdos de 15 de junio de 1984 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva y el de 15 de junio de 1985 de la Consejería de Política Territorial, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por D. Diego Fidalgo Bravo; con la indicación hecha en el apartado tercero de esta resolución.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 24 de enero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo, Delegado Provincial en Sevilla.
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