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Ilmos. Sres.:
En el recurso contencioso administrativo interpuesto por Inmobiliaria del Aljarafe, S.A. contra resolución de esta Consejería recaída en el expediente de recurso de alzada nº 291
87 por la que se declaraba la
inadmisibilidad de dicho recurso por no haber consignado previamente el importe de la sanción impuesta en el expte. sancionador nº 37/86 tramitado por la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla, se ha dictado sentencia firme por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 16 de marzo de
1990, que literalmente dice:
Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Díaz de la Serna en nombre y representación de "Inmobiliaria del Aljarafe, S.A.", contra el acuerdo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de 4 de enero de 1988, el que debemos confirmar y confirmamos por ser conforme con el ordenamiento jurídico.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 24 de enero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial en Sevilla.
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