Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. uno de Granada la Sentencia núm. 521/90, de fecha 18 de octubre de 1990, en las demandas interpuestas por D. Jorge Alberto Alvarez del Toro y tres más, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Estimo parcialmente las demandas formuladas por D. Jorge Alberto Alvarez del Toro, D. Santiago Bonachela Castaño, Doña Aurea Guillén Marcos y D. Simón Cuadro Tavira, frente a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a la que condeno a que abone a los actores la suma de cuarenta y siete mil doscientas pesetas (47.200 ptas.) a cada uno, absolviendo a dicha demanda del resto de lo pedido, al acogerse la excepción de prescripción parcial invocada. Así por esta sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley de Hacienda Pública, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia. Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 23 de enero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF