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Iltmos. Sres.:
En el recurso nº 2990
1988 ha sido dictada Sentencia por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 1990 en el procedimiento promovido por D. Juan Oubiña Bermúdez contra resolución recaída en el expte. de desahucio administrativo 15/88-D tramitado por la Delegación Provincial de esta Consejería en Cádiz, y en cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
Fallamos: Que no da lugar a estimar el recurso presentado por el Procurador Sr. Parody Ruiz Berdejo en nombre y representación de D. Juan José Oubiña Bermúdez de Prescedo, contra las resoluciones objeto de éste, por ser las mismas conformes a Derecho.
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 24 de enero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda, Delegado Provincial en Sevilla.
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