Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 2/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Los Montes (Granada).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del Ejecutivo Andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables. De la misma forma, entendemos conveniente llevar a cabo aquellas actuaciones sobre las explotaciones de carácter forestal que no se encuentran fundamentadas en un previo incumplimiento de la función social de la propiedad, sino en la restauración en términos objetivos, de recursos naturales de vital importancia para la comunidad, de acuerdo todo ello con el contenido del Plan Forestal Andaluz.

La Comarca de Reforma Agraria de "Los Montes" se declaró mediante Decreto

273/1985, de 26 de Diciembre. La definición de las carencias básicas en infraestructura comarcal ha sido objeto de atención de la Consejería de Agricultura y Pesca, siendo su resultado la constatación de las necesidades que motivaron la declaración de esta Comarca de Reforma Agraria, en este sentido, la agricultura es la actividad económica principal de la comarca. Se caracteriza por ser de secano, cerealística y olivarera, con importancia del barbecho. Desde el punto de vista poblacional o demográfico hay que destacar el elevado despoblamiento que ha sufrido y el alto grado de envejecimiento de la población. La agricultura ocupa a más del cincuenta por ciento de la población activa. Junto a esto nos encontramos con una serie de problemas que inciden negativamente (falta de infraestructura y deterioro del medio rural) en el normal desarrollo de la actividad agraria y condiciona la calidad de vida de la población comarcal.

Los estudios realizados ponen de manifiesto la necesidad de actuar en general mejorando las estructuras agrarias comarcales, particularizádolo en las lineas que se señalan a continuación:

A fin de mejorar las comunicaciones comarcales y facilitar la salida de las producciones agroganaderas se incluiye una importante inversión en caminos, que se concretará en el correspondiente Plan de Obras.

En una comarca como ésta donde el regadío se reduce, en general, a pequeñas extensiones junto a los cauces y donde el agua es un recurso natural escaso, no ampliable por la mera voluntad del hombre, se hace imprescindible un adecuado aprovechamiento del recurso, basado fundamentalmente en su ahorro. Para ello resulta necesaria la renovación de la infraestructura hidráulica a fin de evitar las cuantiosas pérdidas que ocasionen las redes de conducción en mal estado.

La abundancia de entidades menores, aldeas y cortijadas diseminadas por la comarca, y la necesidad de facilitar a sus pobladores un medio de vida más digno y una mejor calidad de vida que evite el abandono de estos medios habitados, justifica desde cualquier punto de vista las inversiones a realizar en electrificación rural.

La construcción de instalaciones ganaderas mejorará las condiciones de estabulación y sanitarias del ganado, al alejarlo de los núcleos de población, dando así respuesta a la demanda social de los vecinos y estableciendo mejores condiciones para la ganadería.

Una vez acabado el estudio sobre el estado de las vías pecuarias en la Comarca de Reforma Agraria de "Los Montes", en actual ejecución, se prevé que se realizará el deslinde de los 301,7 Kms. que aproximadamente suman las 47 vías pecuarias incluidas en la Comarca. Estas actuaciones podrían dar respuesta a determinadas necesidades sociales y permitirían regularizar y controlar de modo permanente el uso de las vías pecuarias.

Uno de los graves problemas que padece la zona es el intenso proceso erosivo al que está sometida, ocasionado, fundamentalmente, por el inadecuado uso que se ha venido haciendo de las tierras con pendientes fuertes, muy frecuentes en la comarca. La presión humana no ha encontrado el elemento de equilibrio que en otros lugares ha tenido por la presencia de tierras de titularidad pública. Ante estas circunstancias que comprometen gravemente el futuro de la comarca y de acuerdo con la política comunitaria, se declara de interés forestal toda la superficie de la Comarca más la parte del término municipal de Albolote que no se encuentra afectada por aquella, planteándose una amplia gama de actuaciones dirigidas a conservar y mejorar las masas de vegetación ya existentes, a reforestar los terrenos desarbolados sometidos muchas veces a graves problemas erosivos y a formar un patrimonio de tierras de titularidad pública en aquellos lugares de mayor interés. La aplicación de estas medidas permitirá en el futuro una adecuada conservación del medio y el desarrollo de algunas actividades económicas de interés. Con estas actuaciones se contribuirá a la generación regular de empleo, actualmente casi inexistente.

En cuanto a los incentivos para creación, ampliación y modificación de instalaciones de transformación y comercialización agroganaderas, se otorgarán con carácter preferencial a entidades asociativas mediante la financiación propia de la Junta de Andalucía o la que resulta de ampliación de ayudas gestionadas con cargo a otros presupuestos. Por otra parte, en relación a las medidas de apoyo a la estructuración, concentración y ordenamiento de la oferta de productos agroalimentarios elaborados en la Comarca, se incentivarán preferentemente iniciativas de las entidades asociativas agrarias de primer, segundo o ulterior grado.

Por último hemos de señalar que con este Decreto,y los futuros Planes que lo desarrollen se inicia toda una serie de actuaciones que van a a la modernización de la agricultura de esta zona, al uso racional de los recursos agrarios y por tanto a un mayor desarrollo económico y social para la Comarca, todo ello acorde con un desarrollo sostenido que permita preservar los recursos naturales.

Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

CAPITULO I. DECLARACIONES Y PERIMETROS

ARTICULO 1

1.- A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley 8/1984, de 3 de Julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social, las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de Los Montes (Granada), declarada de Reforma Agraria por Decreto 273/85, de 26 de diciembre, y que se establecen en el presente Decreto.

2.- Se declara asimismo, de interés forestal la zona comprendida en el perímetro del Plan de Transformación Forestal, en los términos previstos en el Capítulo II del presente Decreto.

ARTICULO 2

1.- Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Los Montes establecido en el Decreto 273/85, de 26 de diciembre según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I (A)

2.-El perímetro a efectos de actuaciones forestales es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el Capítulo II de este Decreto, coincidiendo con el perímetro comarcal definitivo, ampliándose al término municipal de Albolote completo (se acompaña como Anejo I (B) el plano del perímetro de transformación forestal). En los mismos términos se amplía el perímetro Comarcal a efectos de las obras a realizar.

CAPITULO II. PLAN DE TRANSFORMACION FORESTAL

ARTICULO 3

Se aprueba el Plan de Transformación Forestal a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto.

ARTICULO 4

El perímetro de actuación forestal es el determinado en el Plan de Transformación a que se refiere el presente Capítulo, coincidiendo en su totalidad con el perímetro comarcal definitivo y comprende los terrenos a transformar que, poseyendo vocación forestal y las características que definen las unidades naturales recogidas en este Decreto, se encuentran en la Comarca de Reforma Agraria de los Montes (Granada).

ARTICULO 5

Las obras que se incluyen como necesarias en el Plan de Transformación Forestal se clasifican en los siguientes grupos:

1. OBRAS DE INTERES GENERAL.

a) Construcción de caminos de carácter forestal que beneficien al conjunto de la Comarca.

b) Instalación de una red de observatorios dotados de medios radiotelefónicos y otros, con vías de acceso.

c) Construcción de presas y depósitos reguladores, para fines de extinción de incendios y otros.

d) Obras de hidrología.

e)Construcciones para uso forestal.

2. OBRAS DE INTERES COMUN:

A)Establecimiento de vías de penetración y saca para varias explotaciones apoyadas en caminos existentes o construidos en la Comarca.

b)Establecimiento de sendas o vías peatonales que afecten a varias explotaciones.

3. OBRAS DE INTERES PRIVADO:

Se consideran como tales las mejoras permanentes de toda índole incluidas en las explotaciones afectadas por la declaración de zona de interés forestal que se indica en el artículo 1.2 de este Decreto.

ARTICULO 6

1. Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas por el mismo o mediante concierto con los interesados.

Cuando sean ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, los particulares reintegraran el sesenta por ciento de su coste.

3. Las obras de interés privado que afecten a los propietarios incluidos en la relación del anejo n. III podrán ser ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con cargo a su presupuesto mediante el establecimiento de un consorcio.

En este segundo caso, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria percibirá el sesenta por ciento del valor de los productos que se obtengan.

ARTICULO 7

Con la ejecución de las obras descritas se pretende, tal como se recoge en el Plan Forestal Andaluz:

1. La restauración de ecosistemas forestales degradados.

2. La lucha contra la desertificación y conservación de los recursos hídricos, los suelos y la cubierta vegetal.

3. La prevención y lucha contra incendios, plagas y enfermedades forestales.

4. La adecuada asignación de los usos del suelo para fines agrícolas o forestales, manteniendo su potencial biológico y la capacidad productiva del mismo.

5. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales, favoreciendo su progreso.

6. Compatibilizar el uso social, recreativo y cultural del monte con su conservación.

7. Diversificación del paisaje rural mediante la conservación y recuperación de enclaves forestales en zonas agrícolas.

9. Contribuir a una mejora en los procesos de transformación y comercialización de productos forestales.

ARTICULO 8

En cuanto a las personas o entidades que deben hacerse cargo de las obras ejecutadas, así como de su conservación, se estará a lo dispuesto en el artículo 17 del presente Decreto.

ARTICULO 9

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Obras y Mejoras Forestales a que se refiere el artículo 107.3 del Reglamento de Reforma Agraria.

ARTICULO 10

Atendiendo a las características naturales,los diferentes terrenos objeto de transformación deben incluirse en alguna de las unidades naturales que se recogen en el Anejo II.

ARTICULO 11

Los titulares de derechos sobre predios afectados que no hayan llegado a un acuerdo de adquisición de los mismos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria o de convenio o consorcio forestal de carácter voluntario habrán de presentar, en el plazo de tres meses a partir de la notificación personal de las medidas contenidas en este Decreto, una plan de mejora atendiendo a los estados iniciales de las unidades de vegetación, objetivos propuestos, tipos de manejos y estados finales previsibles, expresados.

Cuando el acuerdo no se haya concluido antes de la notificación a que se refiere el párrafo anterior por causas no imputables a los afectados, estarán éstos obligados a la presentación en el mismo plazo de un plan de mejora. No obstante, si la adquisición, convenio o consorcio fueran aprobados posteriormente, se sometarán al mismo régimen que los acordados y concluidos antes de la notificación de este Decreto. En los supuestos de fincas comprendidas entre 50 y 100 hectáreas, el Plan de Mejora se elaborará conjuntamente con los propietarios por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, que prestará el auxilio técnico necesario para ello. Dicho Plan abarcará las diversas fincas cuyas características representen en conjunto la posibilidad de constituir un área de actuación o unidad forestal. En su elaboración se intentarán fórmulas de mutuo acuerdo con los particulares afectados en tanto no se perjudiquen los objetivos de la transformación, cuyo contenido será obligatorio una vez aprobado el Plan.

La ulterior tramitación de los planes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Reforma Agraria.

En los supuestos contemplados en este artículo se podrán aplicar las medidas de ayudas y subvenciones específicas de la Comunidad Autónoma complementarias, en su caso, a las otorgadas por otras Administraciones sin superar en conjunto los límites establecidos por la normativa de la Comunidad Económica Europea.

ARTICULO 12

1. El plan deberá consistir en la programación de inversiones o aprovechamientos a realizar, atendiendo a las estrategias para el manejo de los ecosistemas del Plan Forestal Andaluz, correspondientes a las unidades naturales que se refiere el artículo 10.

2. Se consideran inversiones:

a)La creación de cortafuegos y fajas auxiliares.

b)Las vías de penetración y saca y las sendas que no afectan a más de una explotación

c)Las reforestaciones o repoblaciones con plantación o siembra.

d)Mejora de pastizales e implantación de praderas artificiales.

e)Las labores culturales en plantaciones.

f)Los aclareos.

g)Las claras.

h)Las limpias.

i)Las cortas de liberación.

j)Las cortas de mejora.

k)Las cortas de recuperación y saneamiento.

l)Las podas.

m)Eliminación de matorral.

n)Las rozas de regeneración.

o)La selección de brotes.

p)Los tratamientos contra plagas y enfermedades.

3. La programación de los aprovechamientos tendrá en cuenta la regulación del pastoreo, la caza y el uso ordenado de los restantes productos del monte.

ARTICULO 13

La relación de fincas forestales a las que se impone un plan de mejora se incluye en el Anejo n.III del presente Decreto.

No se impondrá un plan de mejora a las superficies exceptuadas de la Transformación de acuerdo con la Legislación General del Estado, ni a las superficies que van a seguir destinadas al aprovechamiento agrícola en fincas forestales, ni aquellas fincas cuya superficie sea inferior a

50 Has., sin perjuicio de que respecto a estas últimas se adopten medidas de promoción y fomento que se entimen necesarias, acordes con los fines del Plan de Transformación, existiendo, asimismo la posibilidad de adquisición por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria mediante la oferta voluntaria así como convenios o consorcios con este Organismo, en los términos previstos en el artículo 287 del Reglamento de Montes.

ARTICULO 14

Para la ejecución del Plan de Mejora forzosa aprobado o firme en vía administrativa, podrá concertarse con el Instituto Andaluz de Reforma Agraria un convenio o consorcio forestal.

El Instituto Andaluz de Reforma Agraria podrá transferir los derechos y obligaciones de contenido económico que en su favor dimanen del consorcio o convenio forzoso a cualquier persona o Entidad seleccionada por el mismo mediante concurso público.

CAPITULO III. OBRAS A REALIZAR EN LA COMARCA

ARTICULO 15

1.-Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca, mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y mejorar la calidad de vida de la población rural, se llevarán a cabo las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos.

2.- La clasificación de las obras a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1. del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, es la siguiente:

a) OBRAS DE INTERES GENERAL

-red de caminos

- depuradora

b) OBRAS DE INTERES COMUN

-mejora regadío

-electrificación

-polígonos ganaderos

c) OBRAS DE INTERES PRIVADO

-Mejoras permanentes de toda índole que deban realizarse en las unidades de explotación y que como tal aparezcan en el correspondiente Plán de Obras.

ARTICULO 16

1.- Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2.- Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987, o por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 152 del referido Reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando la misma corresponda a los interesados.

3.- Las obras de interés privado se proyectarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. En las subvenciones de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto por la normativa comunitaria. En todo caso, las subvenciones no representarán más del treinta por ciento del coste real de las inversiones realizadas.

4.- El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso el plazo de cinco años desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan, excepto para las obras de carácter forestal, cuyo período de ejecución será de diez años.

El resumen de las inversiones a realizar se recoge en el Anejo IV del presente Decreto.

ARTICULO 17

Una vez finalizadas las obras, serán entregadas para su conservación a las siguientes entidades y beneficiarios:

-La red de caminos, la depuradora y las obras de electrificación se entregarán a los Ayuntamientos correspondientes.

-Las obras de mejora y acondicionamiento de regadíos se entregarán a las Comunidades Regantes.

-Los polígonos ganaderos se entregarán a los Ayuntamientos o Entidades que se constituyan al efecto.

-Por lo que respecta a las obras de carácter forestal, las de interés general se entregarán a los Ayuntamientos y las de interés común se entregarán a los Ayuntamientos o a las entidades constituidas al efecto, todo ello sin perjuicio de las que retenga el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

CAPITULO IV. VIAS PECUARIAS

ARTICULO 18

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación, a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo

58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO V. ASIGNACION DE TIERRAS

ARTICULO 19

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentará en los siguientes criterios:

1. Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2. Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para su ejecución y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en los correspondientes concursos.

CAPITULO VI. PRODUCCION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION

ARTICULO 20

1. Se incentivará la creación, ampliación o modificación de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios, preferentemente respecto a entidades asociativas mediante la financiación a estos efectos establecida por la Administración de la Comunidad Autónoma o la que resulte de la aplicación de las ayudas gestionadas con cargo a otros Presupuestos, siempre dentro del marco legal de la normativa comunitaria y de las reglamentaciones que la desarrollen.

2. El régimen establecido en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en lo sucesivo se produzcan como consecuencia de la aprobación por la Comunidad Autónoma de disposiciones de carácter general relativas a dicha materia.

ARTICULO 21

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía establecerá los medios necesarios para la tramitación de las subvenciones.

ARTICULO 22

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliables para los sectores y actividades que se especifican en el cuadro que figura como Anejo V del presente Decreto.

ARTICULO 23

Los mencionados proyectos del artículo anterior podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183

87, hasta

un límite del treinta por ciento para entidades asociativas agrarias (cooperativas y sociedades agrarias de transformación), y del veinticinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 24

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión que no podrá exceder del cincuenta por ciento para otros titulares.

ARTICULO 25

Las iniciativas promovidas por entidades asociativas agrarias o sociedades mercantiles integradas por entidades asocitivas agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por la Consejería de Agricultura y Pesca para su posterior cesión a los promotores de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/85 de 24 de Julio.

En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de la misma.

ARTICULO 26

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/85, de 24 de Julio, se señalan para la Comarca de Los Montes las siguientes actividades preferentes:

1.-Centros de manipulación y tipificación de productos hortícolas.

2.-Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.-Mejora tecnológica y racionalización de almazaras y depuración de alpechines.

4.-Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y legumbres.

5.-Centros de producción de quesos.

6.-Industrias artesanales agroalimentarias.

7.-Aprovechamiento de subproductos agrícolas y forestales.

ARTICULO 27

Para apoyar la mejora de la estructuración, concentración y ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios elaborados en la Comarca, se incentivarán las iniciativas de las entidades asociativas agrarias de primer, segundo o ulterior grado, subvencionándose:

A) Hasta el cincuenta y cinco por ciento del total de los siguientes conceptos:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b) Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos) así como cargas sociales.

d) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por sericios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías y análogos).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de la Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, intereses, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) Gastos de seguros de los locales administrativos y del material de oficina.

l) Otros gastos, no previstos expresamente, que guarden relación con los anteriores y contribuyan a conseguir la misma finalidad del Decreto

94/1990, de 13 de marzo.

B) Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda tendrá como tope cinco con setenta y cinco puntos de interés y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual; no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informáticos) podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos, y concedidas según disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

En el caso de que algunas de estas personas realicen otro tipo de funciones en la entidad, distintas de las administrativas, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además para el primer año, el tope de dos millones quinientas mil pesetas para el Gerente y un millón quinientas mil pesetas para los demás técnicos administrativos. Para el segundo y tercer año estos topes se fijan respectivamente en dos millones y un millón quinientas mil pesetas para los Gerentes y en un millón setecientas cincuenta mil pesetas para los técnicos administrativos.

ARTICULO 28

El montante total acumulado de la subvención a percibir por el títular, por estas líneas de ayuda, no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agrario de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión.

ARTICULO 29

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 30

Las entidades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

CAPITULO VII. APOYO TECNOLOGICO Y FORMACION

ARTICULO 31

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que faciliten información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca. En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agropecuaria y cultivo biológico e industrias agroalimentarias.

CAPITULO VIII. CONCENTRACION DE EXPLOTACIONES

ARTICULO 32

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común de fincas y explotaciones que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

CAPITULO IX. MEDIDAS DE COORDINACION

ARTICULO 33

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica: La efectividad de las obligaciones y derechos del art. 109 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria se supeditará a la necesaria notificación individual y personal a los interesados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase Anejo I)

ANEJO II

UNIDADES FISICAS DE ACTUACION FORESTAL PREFERENTE

Unidad U3: Cultivos agrícolas con pendiente mayor del 25%.

-Pendiente: superior al 25%.

-Uso actual: Un 65% de la superficie con cultivos arbóreos (olivar, almendros), el resto abandonado o cereal-secano.

-Uso previsto: Forestal con repoblación con especies arbóreas y arbustivas. En el caso de mantenerse los cultivos agrícolas se habrán de aplicar técnicas de conservación de suelos.

-Superficie en comarca: 3.642 Has.

Unidad U4: Erial degradado de clima seco

-Pendiente: todas.

-Uso actual: Pastizal de herbáceas anuales, muy degradado, con predominio de lanar semiestabulado.

-Uso previsto: Conservación y mejora del pastizal o transformación en pastizal arbolado. Regulación del pastoreo.

-Superficie en comarca: 1.137 Has.

Unidad U5: Matorral xerofítico

-Pendiente: todas.

-Uso actual: Matorral degradado, espinoso, con predominio del de ganado cabrío extensivo.

-Uso previsto: Reforestación donde las condiciones naturales lo permitan y regulación del pastoreo en toda la superficie.

- Superficie en comarca: 593 Has.

Unidad U4-5: Erial degradado con manchas de matorral xerofítico

-Pendiente: todas.

-Tipo de clima: Clima semiárido a húmedo.

-Uso actual: Pastizal anuales y plurianuales, degradado por sobrepastoreo con lanar y cabrío.

-Uso previsto: Reforestación donde las condiciones naturales lo permitan y regulación del pastoreo en toda la superficie.

-Superficie en comarca: 4.146 Has.

Unidad U6: Chaparral.

-Pendiente:todas.

-Uso actual: Chaparral.

-Uso previsto: Conservación del matorral noble o transformación en monte alto mediante resalveos. Regulación del pastoreo.

-Superficie en comarca: 18.313,5 Has.

Unidad U7: Pinar

-Pendiente: todas.

-Uso actual: Pinar.

-Uso previsto: Pinar e introducción por siembra de frondosas climáticas cuando las condiciones naturales lo aconsejen.

-Superficie en comarca: 6.264,5 Has.

Unidad U6-7: Pinar-Chaparral

-Pendiente: todas.

-Uso actual: Pinar-Chaparral.

-Uso previsto: Conservación del Pinar-Chaparral.

-Superficie en comarca: 2.325 Has.

Unidad U8: Encinar

-Pendiente: todas.

-Uso actual: Encinar.

-Uso previsto: Conservación del encinar.

-Superficie en la comarca: 44 Has.

Unidad U7-8: Pinar-Encinar

-Pendiente: todas.

-Uso actual: Pinar-encinar.

-Uso previsto: Conservación del pinar-encinar.

-Superficie en la comarca: 163 Has.

Unidad U9: Ribera

-Pendientes: menor del 25%.

-Uso actual: Chopera y vegetación espontánea de riberas

-Uso previsto: Conservación de la chopera y restauración bosque-galería

-Superficie: Sin estimación.

Unidad U10: Inforestal-Improductivo:

-En esta unidad se agrupa la superficie ocupada por la red de caminos, zonas urbanas, canteras, etc., y es irrelevante la definición de sus características naturales.

-Superficie: 4.771 Has.

(Véase ANEJO III)

ANEJO IV

RESUMEN DE INVERSIONES

Infraestructura Rural.........................3.575.100.000 Ptas. Mejora de regadíos y electrificación .........555.300.000 Ptas. Depuradoras......................................35.000.000 Ptas. Plan de Transformación Forestal..............1.703.950.000 Ptas. Total..................5.869.350.000 Ptas.

(Véase ANEJO V)

Descargar PDF