Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 1/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 3/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Medina Sidonia (Cádiz).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del Ejecutivo Andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca,sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables.

La Comarca objeto de la presente actuación ofrece una serie de rasgos ya descritos en el Decreto 240/85, de 10 de diciembre que la declaraba de Reforma Agraria, que avalan suficientemente la conveniencia de una intervención de la Administración Autónoma en materia de Reforma Agraria.

Los estudios realizados desde la publicación de este Decreto, muestran el estado de depresión económica de gran parte de la Comarca, su fuerte dependencia del sector agrario, que acoge hasta el 50% de la población activa en algunos municipios, revelando, de otra parte, una serie de problemas que inciden negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria y en la mejora de la situación socioeconómica de la Comarca.

La fuerte presión humana experimentada en amplios espacios de la Comarca, ha provocado un crítico proceso de degradación del suelo, mermando las posibilidades de aprovechamiento de los recursos en comparación con su potencial productivo, preferentemente en tierras de vocación forestal. Las medidas a tal fin contenidas en el presente Decreto se agrupan en los siguientes grandes epígrafes: mejora de la infraestructura del medio rural con un volumen previsto de inversión de 2.281 millones,que paliará, al menos en parte,las graves carencias que en esta materia sufre la zona; deslinde y amojonamiento de la totalidad de las vias pecuarias existentes en la Comarca; medidas destinadas al fomento y apoyo a la comercialización e industrialización agrarias comarcales. Asimismo, se van a realizar sondeos de investigación para estudiar la posiblidad de puesta en riego de determinadas zonas.

Por último, se incluyen medidas tendentes a que las tierras y derechos adquiridos por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinen primordialmente al asentamiento de trabajadores agrícolas y pequeños agricultores.

Con este Decreto se determinan parte de las actuaciones en relación con la Reforma Agraria en la Comarca de Medina Sidonia (Cádiz), insertas en el espíritu que anima la legislación andaluza y acorde con las directrices de la Comunidad Económica Europea. Con él se sientan las bases de una transformación constante potenciando el uso de los recursos humanos y naturales y protegiendo los valores del medio. Por ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

ARTICULO 1

A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/1.984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejecución, aprobado por Decreto 402/1.986, de 30 de diciembre, se declaran de interés generasl de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de Medina-Sidonia (Cádiz),declarada de Reforma Agraria por Decreto 240/85, de 6 de noviembre, y que se establecen en el presente Decreto.

ARTICULO 2

1.Se eleva a definitivo el perímetro provisional de la Comarca de Medina- Sidonia (Cádiz) establecido en el Decreto 240/85, de 6 de noviembre, según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I.

2. A los solos efectos de la realización de las obras, se amplia el perímetro comarcal al término municipal de Tarifa, en la parte del mismo que no se incluía en aquel.

ARTICULO 3

Dada la importancia que tienen en la Comarca las extensas áreas dedicadas a pastos, en las que se asienta una importante ganadería extensiva de vacuno, se procederá a un estudio de integración de los aspectos silvopastorales en dichas áreas.

ARTICULO 4

Siguiendo las directrices del Plan Forestal Andaluz, se fomentará el uso de tecnología adecuada en el manejo de los montes que suponga un menor impacto y agresión al medio físico, atendiéndose, asimismo, a la protección y lucha contra los agentes patógenos del medio forestal.

ARTICULO 5

En las zonas afectadas porlas normas específicas relativas a Espacios Naturales Protegidos, las actuaciones previstas en el presente Decreto se adecuarán, en todo caso, a los intrumentos que regulen su uso y gestión.

ARTICULO 6

1.Con el fin de conseguir una mayor rentabilidad en las explotaciones de la Comarca, mejor aprovechamiento de los recursos hídricos y mejorar la calidad de vida de la población rural, se llevarán a cabo las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos.

2. La clasificación de las obras a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III, Sección 1. del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, es la siguiente:

a) OBRAS DE INTERES GENERAL

-Red de caminos.

-Acondicionamiento de arroyos y cauces.

-Sondeos de investigación.

-Pistas de aterrizaje para uso agrícola-forestal.

b) OBRAS DE INTERES COMUN

-Mejora de regadíos.

-Polígonos ganaderos.

-Abastecimiento de agua a pequeños núcleos.

-Electrificación de pequeños núcleos.

-Saneamiento y depuración.

c) OBRAS DE INTERES PRIVADO

-Las mejoras permanentes de toda índole que deban realizarse en las unidades de explotación y que como tal aparezcan en el correspondiente Plan de Obras.

ARTICULO 7

1. Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1.987, o por el propio Intituto Andaluz de Reforma Agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo

146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglamento. El Plan de Obras establecerá las condiciones de ejecución de las obras cuando corresponda la misma a los interesados.

3. Las obras de interés privado se proyectarán y financiarán según lo previsto en los artículos 143, 144, 147 y 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. En las subvenciones de esta categoría de obras se respetarán los límites máximos establecidos al efecto porla normativa comunitaria. En todo caso, las subvenciones no presentarán más del treinta por ciento del coste real de las inversiones realizadas.

4.El plazo máximo de ejecución de las obras será el que se fije en el correspondiente Plan de Obras, no pudiéndose superar en ningún caso el plazo de cinco años desde la publicación de la Orden aprobatoria del Plan.

El resumen de las inversiones a realizar se recoge en el Anejo II del presente Decreto.

ARTICULO 8

Una vez finalizadas las obras, serán entregadas para su conservación a las siguientes entidades y beneficiarios:

-Las obras de interés general se entregarán a las Entidades Locales u Organismo de Cuenca correspondiente.

-Las obras de interés común se entregaran a las Entidades asociativas constituidas o que se constituyan al efecto o a las Entidades Locales, según el tipo de obras.

ARTICULO 9

De conformidad con el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará un Plan de Obras en el que se incluyan que han de realizarse. Este Plan de Obras podrá desglosarse en fases, si las circunstancias de la Comarca así lo aconsejaran. Dicho Plan será aprobado mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, previa información pública.

ARTICULO 10

La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará y deslindará las vías pecuarias existentes en la Comarca, con el fin de recuperar las que han sido objeto de ocupación, a cuyo efecto se declararán de urgencia los expedientes de conformidad con lo establecido en el artículo

58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTICULO 11

La asignación de tierras que se adquieran en la Comarca se fundamentará en los siguientes criterios:

1. Podrán destinarse tierras a la realización de investigaciones y experimentación de cultivos y técnicas de producción dentro de las orientaciones de la Comarca, en base a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria.

2. Se podrán transmitir terrenos en dominio, concesión o arrendamiento con destino a construcciones para cooperativas o asociaciones agrarias o para fines que beneficien la agricultura de la Comarca.

3. Se destinarán las tierras necesarias para la realización de las obras previstas en los Planes de Obras que se aprueben.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para la Reforma Agraria y 161 del Reglamento para su ejecución y con las excepciones previstas en los apartados anteriores, las tierras con destino agrícola y ganadero adquiridas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria se destinarán a asentamientos respetando las normas generales previstas por la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las particulares que se aprueben por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria en los correspondientes concursos.

ARTICULO 12

1. Se incentivará la creación, ampliación o modificación de instalaciones de transformación y comercialización de productos agrarios, preferentemente respecto a entidades asociativas mediante la financiación a estos efectos establecida porla Administración de la Comunidad Autónoma o la que resulte de la aplicación de las ayudas gestionadas con cargo a otros Presupuestos, siempre dentro del marco legal de la normativa comunitaria y de las reglamentaciones que la desarrollen.

2. El régimen establecido en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio de las modificaciones que en lo sucesivo se produzcan como consecuencia de la aprobación por la Comunidad Autónoma de disposiciones de carácter general relativas a dicha materia.

ARTICULO 13

La Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía establecerá los medios necesarios para la tramitación de las subvenciones.

ARTICULO 14

Los proyectos de inversión en industrias agroalimentarias localizados en la Comarca serán auxiliables para los sectores y actividades que se especifican en el cuadro que figura como Anejo III del presente Decreto.

ARTICULO 15

Los mencionados proyectos del artículo anterior podrán acceder a subvenciones cuyos porcentajes variarán en función de la titularidad de los productores, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183

87, hasta

un límite del treinta por ciento para entidades asociativas agrarias (cooperativas y sociedades agrarias de transformación), y del veinticinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 16

Las subvenciones recogidas en el artículo anterior serán compatibles con cualesquiera otras, considerándose como complementarias de las mismas y, en todo caso, hasta un límite total de subvención por inversión que no podrá exceder del cincuenta por ciento para entidades asociativas agrarias, y del cuarenta y cinco por ciento para otros titulares.

ARTICULO 17

Las iniciativas promovidas por entidades asociativas agrarias o sociedades mercantiles integradas por entidades asociativas agrarias para la creación, ampliación o modernización de instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios, podrán ser llevadas a cabo directamente por los promotores de acuerdo con las condiciones señaladas en el Decreto 168/85 de 24 de julio. En función del cumplimiento de los requisitos señalados en el citado Decreto, los titulares de la industria en cuestión se verán beneficiados de una bonificación en el coste de la inversión, que podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento de la misma.

ARTICULO 18

Para las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Agricultura y Pesca, según el Decreto 168/85, de 24 de Julio, se señalan para la Comarca de Reforma Agraria de Medina-Sidonia (Cádiz) las siguientes actividades preferentes:

1.-Centros de manipulación y tipificación deproductos hortícolas.

2.-Industrias de transformación de productos hortícolas.

3.-Instalaciones para concentración de la oferta de cereales y legumbres.

4.-Centros de producción de quesos.

5.-Industrias artesanales agroalimentarias.

6.-Aprovechamiento de subproductos agrícolas y forestales.

7.- Mejoras tecnológicas destinadas a elevar la calidad en bodegas.

ARTICULO 19

Para apoyar la mejora de la estructuración, concentración y ordenación de la oferta de los productos agroalimentarios elaborados en la Comarca, se incentivarán las iniciativas de las entidades asociativas agrarias de primer, segundo o ulterior grado, subvencionándose:

A) Hasta el cincuenta y cinco por ciento del total de los siguientes conceptos:

a) Gastos relativos a los trabajos preparatorios para la constitución de la entidad asociativa, elaboración o modificación de estatutos y escritura constitutiva.

b)Gastos derivados del control y seguimiento de socios y producciones por la entidad.

c) Gastos de personal administrativo (salarios y sueldos) así como cargas sociales.

d) Gastos de formación de personal administrativo.

e) Honorarios por servicios y asesoramiento técnico (contabilidad, informática, estudios de viabilidad, auditorías y análogos).

f) Gastos derivados de reuniones del Consejo o Junta Rectora y de la Asamblea General.

g) Dietas y gastos de representación del personal no asalariado (componentes del Consejo o Junta Rectora) y del personal administrativo motivados por las actuaciones relacionadas con la organización o agrupación.

h) Gastos de adquisición o amortización del material y equipamiento de oficina necesario para el adecuado funcionamiento administrativo de la entidad.

i) Gastos relativos a los medios de transporte de que dispongan las entidades para el transporte del personal administrativo.

j) Gastos de alquiler, intereses, cargas y demás gastos derivados de las ocupaciones de oficinas o locales que se utilicen para el funcionamiento administrativo.

k) otros gastos, no previstos expresamente, que guarden relación con los anteriores y contribuyan a conseguir la misma finalidad del Decreto

94/1990, de 13 de marzo.

B) Subvención de intereses:

Sin perjuicio de la aplicación de las ayudas previstas en el apartado A) anterior, en los casos de agrupaciones de productores o de entidades asociativas agrarias de segundo o ulterior grado que mejoren el nivel de concentración u ordenación de la oferta y que precisen para su ingreso, constitución o integración, pagar cuotas de entrada o de participación en el capital social, podrán subvencionarse los intereses de los capitales prestados a tal fin por entidades financieras. Esta ayuda tendrá como tope cinco con setenta y cinco puntos de interés y será de carácter anual, pudiendo exigirse todas las justificaciones necesarias en relación al crédito, garantías, amortizaciones y situación financiera de los intervinientes.

C) Las ayudas previstas en el apartado A) tendrán carácter anual; no obstante, las relativas a la contratación de personal administrativo (gerentes, contables y técnico-informático) podrán ser solicitadas durante tres años consecutivos, y concedidas según disponibilidades presupuestarias que existan en cada ejercicio.

En el caso de que algunas de estas personas realicen otro tipo de funciones en la entidad, distintas de las administrativas, se reducirá la ayuda en la proporción correspondiente.

En el caso de contratación de personal administrativo, se establece además para el primer año el tope de dos millones quinientas mil pesetas para el Gerente y un millón quinientas mil pesetas para los demás técnicos administrativos. Para el segundo y tercer año estos topes se fijan respectivamente en dos millones y un millón quinientas mil pesetas para los Gerentes y en un millón y setecientas cincuenta mil pesetas para los técnicos administrativos.

ARTICULO 20

El montante total acumulado de la subvención a percibir por el titular, por esta línea de ayudas, no será en ningún caso superior a los veinticinco millones de pesetas.

Con el fin de promocionar y potenciar el asociacionismo agraria de segundo o ulterior grado, estas entidades serán preferentes en la concesión.

ARTICULO 21

En los Convenios que se establezcan entre la Consejería de Agricultura y Pesca y entidades financieras, se dará una atención preferente a las producciones e industrias agroalimentarias de la Comarca, fomentando especialmente las relaciones contractuales entre los productores agrícolas y ganaderos y las empresas de transformación o comercialización de productos agrarios.

ARTICULO 22

Las entidades públicas andaluzas, dentro de sus programas de actuación, darán preferencia a las inversiones y a los servicios necesarios para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios de la Comarca.

ARTICULO 23

La Consejería de Agricultura y Pesca dará prioridad a cuantas iniciativas se presenten a la Red Andaluza de Experimentación Agraria, así como a aquellos proyectos que faciliten información y tecnología necesarias para la puesta a punto de las orientaciones productivas actuales y la introducción de nuevos cultivos en la Comarca. En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promoverá la formación de estudiantes de Formación Profesional en la rama agropecuaria y cultivo biológico e industrias agroalimentarias.

ARTICULO 24

Por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca podrá acordarse la concentración de explotaciones de tierra, cuando lo soliciten los titulares de las explotaciones comunitarias constituidas o que se constituyan en la zona. Se fomentará y potenciará la explotación en común de fincas y explotaciones que aisladamente resulten inviables técnica y económicamente.

ARTICULO 25

La Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos y la Comisión Delegada de Bienestar Social aprobarán un Plan de Actuación integral de la Junta de Andalucía para esta Comarca.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Se autoriza al Consejero de Agricultura y pesca para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase Anejo I)

ANEJO II

RESUMEN DE LAS INVERSIONES

Infraestructura rural........................2.089.950.000 Ptas. Mejora de Regadíos.......................... 64.800.000 Ptas. Electrificación, Abastecimientos,

Saneamientos y Depuración................... 126.215.000 Ptas. -------------------

TOTAL INVERSIONES ...........2.280.965.000 Ptas.

(Véase ANEJO III)

Descargar PDF