Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 26 de febrero de 1991, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la enajenación directa de la parcela e instalaciones del Colegio Público San Bernardo, sito en la barriada El Alquián, de Almería, en favor del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es propietaria de la parcela e instalaciones que integran el Colegio Público "San Bernardo" sito en Almería, Barriada "El Alquián", con una extensión superficial de

10.000 m2, cuyos linderos son los siguientes: Norte, C/ Plataneros por donde tienen su acceso, Sur y Este: parcela de terreno propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cedida al Ayuntamiento de Almería, y Oeste: cauce público de aproximadamente tres metros de anchura. En la citada parcela se ubica un edificio destinado a Centro de EGB de 16 unidades.

Entre los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Acuerdo de actuaciones a realizar por las diversas Administraciones como consecuencia de la ampliación del Aeropuerto de Almería, de fecha 4.12.89, se encuentra el de construir un nuevo Colegio Público, de la misma capacidad, en el Barrio de El Alquián, situado fuera de la zona afectada por los vuelos. A tal fin, el Ministerio de Transportes, Turismos y Comunicaciones se compromete a abonar a la Comunidad Autónoma de Andalucía el importe de 200 millones de pesetas, para la adquisición de los terrenos adecuados y construcción del nuevo Colegio. Asimismo, el Ayuntamiento de Almería localizará los terrenos idóneos para la citada construcción.

Lo expuesto justifica la necesidad de enajenar directamente la parcela de terrenos objeto de enajenación tienen la calificación de patrimoniales, en virtud de Acuerdo del Consejero de Economía y Hacienda, de 30.10.90. El inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 251/1982, de 15 de enero.

La Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en su artículo 88 autoriza la enajenación directa de bienes si existen razones objetivas justificadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 1991, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero. En consideración a las causas objetivas descritas en la exposición de motivos del presente Acuerdo, y de conformidad con el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se autoriza la enajenación directa, en favor del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales, de la parcela de terreno e instalaciones que integran el Colegio Público "San Bernardo", sito en la Barriada "El Alquián", de Almería, con una superficie de

10.000 metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Almería, tomo 802, libro 211, folio 30, finca 6.721.

Segundo. El valor de la parcela e instalaciones según se desprende de la tasación aprobada por la Dirección General de Patrimonio de fecha 26 de Octubre de 1990, se fija en Doscientos Millones (200.000.000) de pesetas. El pago se hará efectivo, en su totalidad, en el momento de la firma de la correspondiente escritura pública en que la venta se formalice.

Tercero: La enajenación que autoriza el presente Acuerdo estará condicionada a la realización de las obras de Ampliación del Campo de Vuelos del Aeropuerto de Almería.

Cuarto: La ocupación del inmueble y el consiguiente desalojo de las instalaciones del Colegio Publico "San Bernardo" queda condicionada a la construcción y puesta en funcionamiento del nuevo Centro.

Quinto: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo conllevará la resolución del correspondiente contrato. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Sexto: Todos los gastos que se originen como consecuencia del otorgamiento de la escritura pública en que la venta se formalice, serán abonados por las partes según las determinaciones de la Ley aplicable.

Séptimo: Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 26 de febrero de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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