Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 20/9/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 130/1991, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de transformación para la mejora de los regadíos de la Axarquía-Este, en la provincia de Málaga.

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Mediante el Decreto 259/1988, de 26 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63 de 9 de agosto de 1988, se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la Mejora de los Regadíos de la Axarquía-Este, en la provincia de Málaga. En cumplimiento de lo establecido en el artículo tercero del referido Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha redactado el correspondiente Plan de Transformación, el cual ha sido sometido a información pública mediante Resolución de 19 de octubre de 1990, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga número 265 de

17 de noviembre de 1990.

Dicho Plan de Transformación está dirigido a mejorar la infraestructura hidráulica existente en la zona, con objeto de aprovechar al máximo los actuales recursos, ya de por sí escasos, evitando pérdidas innecesarias y economizando el agua para riego; y ello, mediante actuaciones que inciden tanto en la captación, regulación-acumulación y transporte de agua hasta los puntos de consumo, como en la mejora de la actual red viaria, contemplándose igualmente la construcción y mejora de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales para reutilización agrícola, con todo lo cual se conseguirá incrementar la producción final agraria de las explotaciones y mejorar la infraestructura del medio rural, con la consiguiente elevación de la calidad de vida de sus habitantes. Por último, los trabajos y estudios que sobre la zona se han venido realizando arrojan una cifra de 1.086 ha. de regadíos tradicionales, incluidas en el perímetro definitivo afectado por el Plan de Transformación, sobre las que recaen las actuaciones previstas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de

1991.

DISPONGO:

Artículo Primero. Se aprueba el Plan de Transformación para la Mejora de los Regadíos de la Axarquía-Este, en la provincia de Málaga, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 259/1988, de 26 de julio. Dicho Plan de Transformación se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo Segundo. Los regadíos cuya mejora constituye el objeto del presente Plan de Transformación son aquéllos que se encuentran ubicados dentro del perímetro delimitado por el artículo primero, apartado segundo del referido Decreto 259/1988, de 26 de julio, el cual se eleva a definitivo.

La superficie total aproximada de regadíos tradicionales afectados por el Plan de Transformación que está incluida dentro del perímetro señalado, asciende a 1.086 Ha.

Como Anexo al presente Decreto se incluye plano en el que aparece delimitado el perímetro de la zona a que se refiere el presente Plan de Transformación.

Artículo Tercero. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras necesarias para la mejora de la infraestructura rural e hidráulica de los regadíos, se clasifica en:

1. Obras de interés general:

Red de caminos.

Defensa de riberas.

Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales, para reutilización agrícola. Conducciones primarias de transporte de agua (conducciones de enlace), desde al captación hasta el punto de distribución para utilización conjunta de abastecimiento urbano y riego. Elementos de acumulación y regulación para utilización conjunta de abastecimiento urbano y riego.

Obras de mejora en las captaciones de agua para riegos.

2. Obras de interés común:

Redes colectivas de conducción y distribución de agua para riego. Elementos de acumulación y regulación de agua para riego. Estaciones de bombeo, centros de presión y filtrado.

3. Obras de interés privado.

Instalaciones permanentes de riego en las unidades de explotación.

Artículo Cuarto.

1. Las obras de interés general serán proyectadas, ejecutadas y financiadas por la Administración, de acuerdo con lo establecido en los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

2. Las obras de interés común serán proyectadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y ejecutadas y financiadas por los beneficiarios en las condiciones previstas por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 20 de mayo de 1987, o por el propio Instituto Andaluz de Reforma Agraria de acuerdo con lo establecido en el artículo

146.1 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, reintegrándose en este caso el sesenta por ciento (60%) de su coste en los plazos previstos en el artículo 150 y garantizando dicho reintegro según establece el artículo 152 del referido Reglamento.

3. Las obras de interés privado, se financiarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto 93/1990, de 13 de marzo y en el Real Decreto

808/1987, de 19 de junio. En los términos previstos en los artículos

143, 147 y 148 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, y en el art. 3º, apartado 2 del citado Decreto 93/1990, la Comunidad Autónoma complementará el régimen de ayudas hasta un límite del 30% de las inversiones realizadas.

Artículo Quinto. Las obras enumeradas en el anterior artículo tercero se incluirán en un Plan de Obras y Mejoras, el cual, por así aconsejarlo las circunstancias de la zona, se desarrollará en varias fases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Segunda. La programación de las actuaciones previstas en el Presente Plan, se llevará a efecto ajustándose para cada ejercicio a las correspondientes previsiones presupuestarias.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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