Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 1/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

DECRETO 173/1991, de 17 de septiembre, por el que se determina el Calendario Laboral de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1992.

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El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre Regulación de la Jornada de Trabajo, Jornadas Especiales y Descansos, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, regula con carácter permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el Calendario Laboral de cada año como días hábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables.

El mencionado artículo 45 dispone, en su apartado Dos, que aquellas fiestas que coincidan con domingos, el descanso laboral correspondiente a las mismas se disfrutará el lunes inmediatamente posterior y, en su apartado Tres, faculta en tales casos a la Comunidad Autónoma para sustituirlas por otras que les sean tradicionales; dichas circunstancias se dan en las fiestas correspondientes al 1 de noviembre, Todos los Santos, y 6 de diciembre, día de la Constitución Española. En consonancia con tales normas, se ha estimado conveniente en Andalucía sustituir la festividad correspondiente al 1 de noviembre, Todos los Santos, por la correspondiente al 28 de febrero, Día de Andalucía, en aplicación del Decreto 149/1982, de 15 de diciembre, que declaró dicha fecha inhábil a efectos laborales y con carácter permanente de nuestra Comunidad Autónoma, y mantener la celebración del 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, trasladando su disfrute al lunes posterior, 7 de diciembre.

El apartado Tres del citado artículo 45, dispone además la opción que corresponde a la Comunidad Autónoma entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol, y así mismo la faculta para sustituir las fiestas correspondientes al Jueves Santo, 6 de enero, Epifanía del Señor, y 19 de marzo San José, ó 25 de julio Santiago Apóstol, por otras que, por tradición, les sean propias, de conformidad con esta norma, se ha estimado conveniente por esta Comunidad Autónoma optar por la celebración del 19 de marzo, San José, en lugar de celebrar el 25 de julio, Santiago Apóstol, y no sustituir las celebraciones correspondientes al Jueves Santo y a la Epifanía del Señor. En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta del Consejero de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de septiembre de 1991

DISPONGO

Artículo primero. El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, que regirá durante 1992 para la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de aquellas que han sido fijadas por el Gobierno de la Nación en uso de sus competencias, y con independencia de las dos fiestas locales que podrán establecerse para cada municipio, será el siguiente:

28 de febrero, Día de Andalucía, (viernes)

Artículo Segundo. En la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se opta por la celebración como fiesta retribuida y no recuperable el día 19 de marzo, San José, en lugar de celebrar el 25 de julio, Santiago Apóstol.

Artículo Tercero. Consecuentemente, el Calendario Laboral para 1992 es el que, como anexo, se incorpora al presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

En cumplimiento de lo establecido en el apartado Cuarto del Real Decreto

1346/1989, de 3 de noviembre, comuníquese con anterioridad al 30 de septiembre de 1991 el presente decreto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Sevilla, 17 de septiembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

ANEXO

miércoles 1 de enero, Año Nuevo

lunes 6 de enero, Epifanía del Señor viernes 28 de febrero, Día de Andalucía jueves 19 de marzo, San José.

16 de abril, Jueves Santo.

17 de abril, Viernes Santo.

viernes 1 de mayo, Fiesta del Trabajo. sábado 15 de agosto, Asunción de la Virgen. lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. lunes 7 de diciembre, por el Día de la Constitución. martes 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. viernes 25 de diciembre, Natividad del Señor.

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