Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 1/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de septiembre de 1991, por la que se regula la obtención de título de Graduado Escolar, mediante la realización de la prueba de madurez para quienes hayan superado la edad de escolaridad obligatoria.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su título III, "De la educación de las personas adultas", y de acuerdo con el objetivo de que todas las personas adultas puedan adquirir y actualizar su formación básica y acceder a los distintos niveles del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas con competencias plenas en materia de educación, organizarán periódicamente pruebas para la obtención de títulos académicos. Asimismo, la mencionada Ley Orgánica, en la disposición adicional cuarta garantiza que durante un plazo de cinco años continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del actual título de Graduado Escolar, que permitirá acceder al segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria. Por otra parte, el Ministerio de Educación y Ciencia reguló la aplicación de las pruebas de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar en el territorio de gestión directa de dicho Ministerio mediante la Orden de 4 de junio de 1991 (BOE del 7). Se hace necesario, por tanto, establecer el procedimiento que regule, asimismo, la aplicación de dichas pruebas en esta Comisión Autónoma de Andalucía.

En consecuencia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.- AMBITO DE APLICACION

1.- La presente Orden será de aplicación a las pruebas de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar que se celebren en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2.- Estas pruebas serán convocadas durante un plazo máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de dicha Ley.

II.- PRUEBA DE MADUREZ

1.- Podrán inscribirse para la realización de la prueba de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar, aquellas personas que hayan cumplido 14 años antes del 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2.- La prueba podrá versar sobre los objetivos globales terminales de la Educación General Básica y/o los objetivos del tercer ciclo que se establecen en los diseños curriculares de Educación de Adultos en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de

1985 (BOJA de 14 de diciembre).

3.- Las materias constitutivas de la prueba serán agrupadas en las áreas de Lengua Castellana o Area de Comunicación, Lengua Extranjera, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o Matemáticas y Educación Medio-Ambiental y Ciencias Sociales o Area Social.

4.- La extensión de los ejercicios y el tiempo concedido para su realización estarán en relación con los contenidos de la programación general de las distintas materias que integran el nivel de Educación General Básica, con el fin de garantizar la necesaria valoración objetiva que corresponda a cada una de las áreas de la prueba.

5.- La elaboración y aplicación de la prueba corresponderá a cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con los criterios de carácter general que, a tales efectos, establezca la Dirección General de Ordenación Educativa.

III.- CALENDARIO Y LUGAR DE REALIZACION

1.- Las pruebas de madurez se realizarán como mínimo dos veces al año, durante los meses de mayo y octubre, y serán convocadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. la Dirección General de Ordenación Educativa podrá autorizar convocatorias con carácter extraordinario en el caso de que determinadas circunstancias especiales o el acuerdo con determinadas instituciones o colectivos así lo requiera.

2.- Los aspirantes a la realización de la prueba podrán matricularse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, durante la primera quincena del mes de abril para la convocatoria de mayo y durante la primera quincena del mes de septiembre para la convocatoria de octubre. Al impreso de matricula deberán adjunta fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Certificación de las áreas comprobadas con anterioridad, si las tuvieran.

3.- Los Centros designados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para la realización de las pruebas serán Centro públicos para la Educación de Adultos. En el caso de que por alguna circunstancia no sea posible, se asignarán otro u otros Centros docentes de la provincia.

4.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán publicidad del período de matrícula, así como de la fecha y lugar de realización de la prueba.

IV.- COMISIONES EVALUADORAS

1.- Las Comisiones evaluadoras de estas pruebas de madurez estarán constituídas por un Presidente, designado por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y cuatro Vocales, uno por cada una de las cuatro áreas del currículo, seleccionados mediante sorteo. Todos ellos serán profesores de los Centros públicos para la Educación de Adultos de la provincia.

2.- Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras que deban trasladarse de su localidad de destino tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

3.- Las Comisiones Evaluadoras podrán recabar información a los profesores de Centros públicos y privados cuyos alumnos comparezcan a la prueba.

4.- Los alumnos tendrán derecho a que se valore objetivamente las pruebas que realicen, pudiendo efectuar, en su cargo, las oportunas reclamaciones de acuerdo con la normativa vigente.

5.- Las personas inscritas para la realización de la prueba serán distribuídas de modo que a cada Comisión Evaluadora no le sean asignadas más de doscientas.

V.- REALIZACION DE LA PRUEBA

1.- La prueba de madurez será única para todos los aspirantes de cada convocatoria y provincia, y se realizará en una sola jornada, en sesión de mañana y tarde.

2.- En el caso en que en una Delegación Provincial existiera más de una Comisión Evaluadora, tanto los ejercicios de la prueba como la fecha de realización serán los mismos.

3.- Los participantes que no alcancen calificación global positiva pero superen algún área (Lengua Castellana o Area de Comunicación, Lengua Extranjera, Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza o Matemáticas y Educación Medio-Ambiental o Ciencias Sociales o Area Social) recibirán una certificaicón expedida por el Presidente de la Comisión Evaluadora, no teniendo necesidad de someterse a examen del área o áreas superadas en posteriores convocatorias.

4.- Del mismo modo, las personas que, al formalizar la matrícula para la realización de la prueba, hayan presentado el Libro de Escolaridad, acreditando la superación de alguna de las áreas, y las que hayan presentado certificado de haber superado alguna de las áreas por el sistema de evaluación continua en Centros para la Educación de Adultos estarán exentas de la realización de la parte de la prueba del área superada.

VI.- PROPUESTA DE EXPEDICION DEL TITULO DE GRADUADO ESCOLAR Y CUMPLIMENTACION DE DATOS ESTADISTICOS.

1.- Cada Comisión Evaluadora cumplimentará las actas, en las que se relacionarán los participantes con las calificaciones obtenidas, y la propuesta de expedición del título de Graduado Escolar de quienes hayan superado la prueba y las remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con la normativa vigente.

2.- Asimismo, cada Comisión Evaluadora cumplimentará la ficha estadística correspondiente y la tramitará junto con los demás documentos.

3.- Dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del de la celebración de la prueba, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa los datos estadísticos conforme a los modelos normalizados.

4.- Una vez recibidos los títulos de Graduado Escolar, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los interesados que pueden recogerlos bien personalmente, acreditando su identidad, o a través de otra persona debidamente autorizada por escrito al efecto por el interesado.

5.- En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Libro-Registro en el que constarán los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado Escolar que haya tramitado mediante la realización de la prueba de madurez.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.- La convocatoria correspondiente al mes de octubre a que se refiere el apartado III de la presente Orden se llevará a cabo en el año 1991 durante el mes de noviembre.

2.- La matriculación de los aspirantes en la convocatoria del mes de octubre a que se refiere el apartado III.2 de la presente Orden se llevará a cabo en el año 1991 durante la primera quincena del mes de octubre.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa a dictar las instrucciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y la aplicación de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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