Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 4129/89, interpuesto por Sociedad Mercantil El Flamenco Hotel, SA, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que es firme, con Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 22 de abril de
1991, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en los presentes autos por "El Flamenco Hotel, SA" y confirmamos por su conformidad con el ordenamiento Jurídico la resolución de la Consejería de Fomento y Trabajo de 28 de junio de 1989. Sin costas".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento de sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de septiembre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
Descargar PDF