Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 1/10/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de septiembre de 1991, por la que se regula el proceso de elección y constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores así como el nombramiento y renovación de los coordinadores de Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Centros de Profesores fueron establecidos en Andalucía mediante el Decreto 16/1986 de 5 de Febrero como las instituciones básicas para gestionar las actividades de formación permanente y de renovación pedagógica del profesorado a través de la mayor cercanía posible a la diversidad de situaciones y necesidades de los profesores de cada zona, y para posibilitar la participación de los mismos en su propia formación.

El artículo 6º y la disposición final 4ra de dicho Decreto faculta a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el mismo.

Al mismo tiempo, teniendo en cuenta la experiencia adquirida es necesario recoger en una sola norma la regulación del proceso de elección de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores y del nombramiento del Coordinador de cada Centro, con objeto de agilizar el procedimiento y establecer un marco general para llevarlo a cabo.

Por último, en la composición de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores ha de procurarse una distribución equilibrada y plural de los representantes de los distintos sectores relacionados con la formación permanente del profesorado que garantice la diversidad en la participación de los colectivos de profesores así como la presencia de las distintas instituciones relacionadas con la formación permanente del profesorado.

En virtud de todo ello y con objeto de facilitar la participación del profesorado en la programación y gestión de la formación permanente, la Consejería de Educación y Ciencia dispone:

I. COMPOSICION DEL CONSEJO DE DIRECCION

PRIMERO.- El Consejo de Dirección del Centro de Profesores estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Coordinador del Centro de Profesores que será su presidente.

b) Tres representantes de la Administración Educativa.

c) Dos representantes de los funcionarios docentes adscritos o destinados en los Centros de Profesores y Aulas de Extensión de la Administración Educativa de Andalucía.

d) Un representante de la Administración Local.

e) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales del Profesorado.

f) Dos representantes de los Colectivos de Renovación Pedagógica.

g) Dos representantes de los grupos de trabajo.

h) Cinco representantes de los Centros Educativos.

SEGUNDO.- Los tres representantes de la Administración educativa serán designados por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de los cuales una podrá ser profesor de Universidad.

TERCERO.- El representante de la Administración Local será designado por el Ayuntamiento de la localidad donde su ubica el Centro de Profesores.

CUARTO.- Los representantes del apartado c) del artículo Primero serán elegidos por los funcionarios docentes destinados o adscritos en las Aulas de Extensión. Departamentos de Recursos e Informática y por los Asesores de Area o nivel adscritos a los Centros de Profesores. En el caso de que existan Aulas de Extensión en el ámbito del Centro de Profesores, uno de los representantes habrá de ser de Aula de Extensión.

QUINTO.- Los representantes de las Organizaciones Sindicales serán designadas por las mismas, según la distribución entre los distintos Centros de Profesores que realice la Junta de Personal docente de enseñanzas no universitarias de la provincia, de acuerdo con la representatividad provincial de las distintas Organizaciones. En cualquier caso se asegurará la asignación de representantes a todas las organizaciones sindicales presentes en la citada Junta de Personal. Dicha designación habrá de realizarse dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, siendo comunicados los miembros designados por la Junta de Personal Docente a la Comisión Electoral Provincial.

SEXTO.- Los representantes de los Colectivos de Renovación Pedagógica se distribuirán de la siguiente forma:

- Uno será designado por los Movimientos de Renovación Pedagógica legalmente constituidas con implantación en la provincia.

- Otro será designado por las Asociaciones de Profesores legalmente constituidas para la renovación pedagógica del profesorado con implantación en la provincia.

SEPTIMO.- Los dos representantes de los grupos de trabajo serán elegidos de entre sus miembros por los profesores participantes en Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Innovación que se hallen autorizados en el ámbito de influencia del Centro de Profesores correspondientes, y según el Censo que elabore el mismo.

OCTAVO.- Los representantes de los Centros Educativos de enseñanzas no universitarias serán elegidos de entre los profesores pertinentes a los mismos, que se hallen situados en el ámbito de influencia del Centro de Profesores y según el censo que elabore y apruebe la Comisión Electoral Provincial.

II CONVOCATORIA DE ELECCIONES Y COMISION ELECTORAL

NOVENO.- Las elecciones para el Consejo de Dirección del Centro de Profesores serán convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia al término del mandato de dicho Consejo y durante el primer trimestre del correspondiente curso académico, realizándose dentro del periodo lectivo. El período electoral se fijará con la suficiente antelación. en dicha convocatoria.

Para los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores de nueva creación la Consejería de Educación y Ciencia convocará las elecciones a partir de su primer año de funcionamiento y, periódicamente, para la renovación de los miembros del mismo, cuando proceda.

DECIMO.- En cada Delegación Provincial se constituirá una Comisión Electoral Provincial, dentro d e los diez días naturales siguientes a la publicación en el BOJA de la convocatoria de elecciones, integrada por:

- El Secretario de la Delegación Provincial, que será su Presidente.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Educativa.

- Un Inspector nombrado por la Delegación Provincial.

- Un Coordinador de Centro de Profesores de la provincia, nombrado por el Delegado Provincial.

- Dos profesores designados por la Junta Provincial de la provincia, nombrado por el Delegado Provincial.

- Un maestro y un profesor de enseñanza secundaria elegidos por sorteo de entre los que tengan su destino definitivo en la capital de la provincia.

- El Coordinador provincial de formación permanente del profesorado que actuará como secretario.

DECIMO PRIMERO.- Serán funciones de la Comisión Electoral Provincial:

a) Elaborar el censo electoral de los Centros Docentes de enseñanza no universitaria correspondiente a cada Centro de Profesores de la provincia.

b) Asesorar a los Centros Docentes y a los Centros de Profesores sobre su participación en la elaboración de los censos correspondientes, así como permitir éstos, una vez aprobados, a cada Centro de Profesores.

c) Aprobar los censos electorales.

d) Fijar el día de celebración de las elecciones en la provincia y tomar medidas para su anuncio y divulgación en los Centros Docentes.

e) Realizar el sorteo público para la formación de las mesas electorales y controlar su correcta constitución en los Centros de Profesores.

f) Llevar a cabo la admisión y proclamación de candidaturas.

g) Garantizar la provisión de papeletas y sobre electorales a los Centros de Profesores y mesas electorales.

h) Realizar la gestión y seguimiento de las votaciones por correo.

i) Resolver las reclamaciones relativas a todo el proceso electoral.

III DESIGNACION DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, COLECTIVOS DE RENOVACION PEDAGOGICA Y FUNCIONARIOS DESTINADOS A ADSCRITOS A LOS CENTROS DE PROFESORES Y AULAS DE EXTENSION

DECIMO SEGUNDO.- Los representantes del apartado b) del artículo 1º, serán designados por la Delegación Provincial en el plazo de quince días a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones.

DECIMO TERCERO.- El representante de la Administración local será designado por el Ayuntamiento correspondiente en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la publicación d e la convocatoria de elecciones, comunicando dicha designación a la Comisión Electoral Provincial.

DECIMO CUARTO.- Los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones de Profesores para la renovación pedagógica del profesorado legalmente constituidos, acreditarán ante la Comisión Electoral Provincial dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de la Orden de Convocatoria de elecciones. Igualmente demostrarán que poseen implantación en la provincia acreditando, ante la Comisión Electoral Provincial, haber realizado actividades de formación en dicho ámbito en los dos últimos años.

a.- La Comisión Electoral provincial comunicará en el plazo de diez días naturales a dichos colectivos la resolución adoptada con respecto a su caracter de ser colectivos de renovación pedagógica legalmente constituidos con implantación de la provincia. Contra dicha resolución se podrán presentar reclamaciones ante la Comisión Electoral en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha la comunicación anterior.

b.- El colectivo de renovación pedagógica que, en función de la resolución anterior, puedan designar sus representantes en los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, lo harán ante la Comisión Electoral Provincial en el plazo que ésta determine. En cualquier caso dicha designación habrá de realizarse antes de la fecha de celebración de las elecciones para los representantes que figuran en los apartados g) y h) del artículo primero de esta Orden.

c.- En el caso de que fueran reconocidos con implantación en la provincia más de un Movimiento de Renovación Pedagógica, o más de una Asociación de Profesores, la distribución entre los distintos Centros de Profesores, de los representantes de los diversos colectivos reconocidos en cada uno de los subapartados señalados en el artículo 6º de esta Orden, será realizada conjuntamente por los respectivos colectivos, siendo designado cada representante por el colectivo correspondiente.

DECIMO QUINTO.- En el caso de que no existiesen representantes de Movimientos de Renovación Pedagógica por no haber sido reconocidos, el representante correspondiente previsto en el artículo 6º pasará a ser designado por las Asociaciones de Profesores con implantación en la provincia.

Asimismo si no existiese representación de Asociaciones de Profesores por el motivo expuesto anteriormente, serán los Movimientos de Renovación Pedagógica reconocidos en la provincia los que designarán a dicho miembro.

En el caso de que ninguno de los dos colectivos anteriormente mencionados hubiese designado representante, el Consejo de Dirección correspondiente quedará constituido sin estos miembros.

DECIMO SEXTO.- Para la elección de los representantes de los funcionarios destinados o adscritos en los Centros de Profesores y Aulas de Extensión, se constituirá dentro de los quince días siguientes al de la publicación de la convocatoria de las elecciones una mesa electoral presidida por el Coordinador del CEP y en la que actuarán de vocal el de mayor edad de los funcionarios destinados o adscritos al Centro de Profesores, y de Secretario el de menor edad.

DECIMO SEPTIMO.- En cada papeleta de votación par la elección de los representantes citados en el artículo anterior, cada elector podrá señalar dos nombres, de los cuales uno, en su caso, corresponderá al profesorado destinado o adscrito a Aulas de Extensión del Centro de Profesores.

DECIMO OCTAVO.- Realizado el escrutinio de los votos, resultarán elegidos los dos funcionarios que más votos hayan obtenido, garantizando que uno de ellos pertenezca, en su caso, a Aulas de Extensión. Levantada acta a la Comisión Electoral Provincial, quedando una copia en poder del Presidente de la Mesa.

IV.- CENSO ELECTORAL

DECIMO NOVENO.- El censo electoral de los Centros Docentes en cada Centro de Profesores estará integrado por todos los profesores que prestan servicios tanto en los Centros Públicos como en los Privados Concertados situados en la zona de influencia del CEP.

Dicho censo será elaborado y aprobado por la Comisión Electoral Provincial dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones.,

VIGESIMO.- El censo de profesores integrantes de Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Innovación autorizados en cada Centro de Profesores, será realizado por el Centro de Profesores correspondiente y remitido a la Comisión Electoral provincial por el Coordinador de cada Centro de Profesores dentro del plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones. Tanto los Seminarios como los Proyectos de Innovación Educativa habrán de estar autorizados por la Consejería de Educación y Ciencia, y los Grupos de Trabajo por el Centro de Profesores correspondientes.

VIGESIMO PRIMERO.- Los censos a los que se refiere el artículo 20 de esta Orden serán comprobados, visados, y, en su caso, aprobados por la Comisión Electoral Provincial dentro del plazo de veinticinco días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones.

VIGESIMO SEGUNDO.- La Comisión Electoral Provincial, una vez que haya aprobado los censos, los remitirá a los correspondientes Centros de Profesores y Centros Docentes para su exposición pública durante cinco días naturales en el tablón de anuncios de los mismos. Asimismo se publicará en el tablón de anuncios de las respectivas Delegaciones Provinciales.

VIGESIMO TERCERO.- Los interesados podrán presentar reclamaciones ante la Comisión Electoral Provincial en los cinco días naturales siguientes al de la publicación de los mismos, y esta las resolverá en los cinco días hábiles siguientes.

VIGESIMO CUARTO.- Una vez resueltas las reclamaciones, los censos electorales serán aprobados definitivamente y publicados en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y de los Centros de Profesores por la Comisión Electoral Provincial. Solo podrán ejercer el voto los electores que se hallen incluidos en los mismos.

VIGESIMO QUINTO.- No podrán ejercer el derecho al voto los profesores en situación de excedencia.

VIGESIMO SEXTO.- Los integrantes de los Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Innovación Educativa podrán ser electores tanto por este colectivo como por el de Centros educativos.

V.- PRESENTACION Y PROCLAMACION DE LOS CANDIDATOS

VIGESIMO SEPTIMO.- Las candidaturas a miembros de los Consejos Dirección que figuran en los apartados g) y b) del artículo 1º de esta Orden, se presentarán en los Centros de Profesores correspondientes, en el plazo de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de elecciones. A dicha presentación deberán acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden. La relación de candidaturas y la documentación correspondiente será remitida por al Coordinación del Centro de Profesores a la Comisión Electoral Provincial correspondiente.

VIGESIMO OCTAVO.-

1.- Podrán ser candidatos a representantes de Centros en los Consejos de Dirección de los CEPs, los profesores en activo de los Centros Educativos públicos o privados concertados de enseñanzas no universitarias de la zona de influencia de los Centros de Profesores correspondientes.

2.- Asimismo podrán ser candidatos a representantes de grupos de trabajo en los Consejos de Dirección los profesores en activo que estén incluidos en Seminarios Permanentes, Grupos de Trabajo y Proyectos de Innovación, autorizados en los Centros educativos del ámbito de influencia de los Centros de Profesores correspondientes.

3.- Para ser candidato habrán de cumplirse asimismo las siguientes condiciones:

a.- Los profesores de Centros Públicos habrán de ser numerarios o interinos con una experiencia docente no inferior a tres años como funcionario de carrera, interino o contratado laboral y estar prestando servicios en un centro docente del ámbito geográfico del Centro de Profesores.

b.- Los profesores de centros privados concertados habrán de acreditar las siguientes condiciones:

- Tener una experiencia docente en Centros privado durante un tiempo no inferior a tres años. A estos efectos se podrán computar también los años de servicio prestados en Centros públicos.

- Prestar servicios como Profesor en algún Centro privado concertado ubicado en la demarcación geográfica del Centro de Profesores. Deberán acreditar su permanencia continuada en dicho Centro durante los dos últimos años y tener contrato laboral indefinido, bien mediante credencial individual o bien colectiva, como pertenecientes a Cooperativas u Ordenes religiosas. Asimismo, deberán justificar su vinculación permanente al Centro docente mediante la presentación del cuadro de organización pedagógica del mismo, visado por la Inspección Educativa.

VIGESIMO NOVENO.

1.- La Comisión Electoral Provincial, examinados los documentos de presentación de candidatos y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, redactará el acta de proclamación de candidatos y la remitirá, en el plazo de treinta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones, a los Centros de Profesores correspondientes donde se expondrá al público en el tablón de anuncios. El Coordinador del Centro de Profesores comunicará a la Comisión Electoral Provincial la fecha de dicha publicación.

2.- En los cinco días naturales posteriores al de la exposición de la lista de los candidatos en el tablón de anuncios de cada Centro de Profesores, los interesados podrán presentar sus reclamaciones ante la Comisión Electoral Provincial que resolverá en los cinco días hábiles siguientes y efectuará la proclamación definitiva de candidatos.

3.- La lista definitiva de candidatos deberá ser expuesta públicamente en los Centros de Profesores y en las Delegaciones Provinciales hasta el día de celebración de las votaciones.

4.- Todo el proceso de proclamación de candidatos deberá realizarse dentro de los cincuenta días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria de elecciones.

VI.- MESAS Y ACTOS ELECTORALES

TRIGESIMO.- En cada Centro de Profesores, el día de celebración de las elecciones, se constituirá una mesa electoral formada por:

- Tres profesores elegidos por sorteos, pertenecientes a Centros Escolares sostenidos con fondos públicos de la localidad donde se ubica el Centro de Profesores.

Uno de ellos, por designación de la Comisión Electoral Provincial, actuará de Presidente de la mesa, y el más joven de los dos restantes como Secretario.

- Un funcionario designado por la Delegación Provincial correspondiente.

TRIGESIMO PRIMERO.- El sorteo para la constitución de las mesas electorales se realizará por la Comisión Electoral Provincial con la antelación suficiente para la celebración de las elecciones y una ve realizada la proclamación de candidatos, los cuales no podrán figurar como miembros de dichas mesas. En dicho sorteo se elegirá asimismo un suplente para cada miembro.

TRIGESIMO SEGUNDO.- Los puestos de Presidente, Vocal y Secretario de la Mesa Electoral son irrenunciables. Si cualquiera de los designados estuviera imposibilitado para asistir al desempeño del mismo deberá comunicarlo a la Comisión Electoral Provincial con la antelación suficiente que permita disponer del suplente.

TRIGESIMO TERCERO.- Las mesas electorales se constituirán una hora antes del inicio de las elecciones en el lugar establecido por la Comisión Electoral Provincial.

TRIGESIMO CUARTO.- La Comisión Electoral provincial podrá aumentar el número de mesas electorales cuando así se estime necesario en función de profesores o de la extensión geográfica del ámbito del Centro de Profesores.

TRIGESIMO QUINTO.- Las papeletas y sobre de votación serán editados por la Delegación Provincial correspondiente y se ajustarán a los modelos que figuran en los anexos de esta Orden. En las papeletas deberán figurar los nombre de los candidatos proclamados por la Comisión Electoral Provincial.

TRIGESIMO SEXTO.- Todos los gastos derivados de los actos electorales correrán a cargo de los Centros de Profesores. Aquellos que se deriven del voto por correo (sobres), así como los de las papeletas y actas electorales correrán a cargo de las Delegaciones Provinciales, que unificarán los modelos en la Provincia.

TRIGESIMO SEPTIMO.- El voto será directo, secreto y no delegable.

TRIGESIMO OCTAVO.- Serán considerados votos nulos aquellas papeletas que no se ajusten a los modelos establecidos en los Anexos de esta Orden, tengan tachaduras o enmiendas, o en las que se hayan elegido más candidatos de lo establecido en la presente Orden.

TRIGESIMO NOVENO.- En la papeleta de voto para elegir representación de los Centros docentes y Grupos de Trabajo, cada elector podrá señalar sólo dos nombres de entre los que figuren en la misma, en el caso de Grupos de Trabajo, y hasta cuatro nombres en el caso de los Centros docentes.

CUADRAGESIMA.- Los electores, para ejercer su derecho al voto, deberán acreditar su identidad ante la mesa mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial que acredite su identidad.

CUADRAGESIMO PRIMERO.- Las Delegaciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para que los componentes de la mesa electoral puedan ejercer sus funciones durante el tiempo preciso y el profesorado pueda ejercer su derecho al voto.

VII.- VOTO POR CORREO

CUADRAGESIMO SEGUNDO.- Cuando algún elector previese la imposibilidad de ejercer el derecho de sufragio en la fecha de las votaciones, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la Comisión Electoral de su Delegación Provincial correspondiente.

A este fin remitirá por correo los siguientes documentos en carta certificada:

1.- Instancia solicitando su derecho a ejercer el voto por correo, en la que se hará constar su nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad o del Registro Personal en su caso, tipo de Centro (público o privado concertado), donde preste servicios y situación administrativa.

2.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.- Sobre cerrado con la papeleta del voto cumplimentada.

4.- Los indicados documentos serán remitidos al Presidente de la Comisión Electoral, dentro del sobre con el epígrafe: "Elecciones a los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores. Voto por correo". En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante y el Centro de destino. Sin estos datos del remite no se admitirá el voto por correo.

5.- Los electores interesados en el voto por correo podrán proveerse de las papeletas y sobres de voto en los Centros de Profesores y en las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia.

CUADRAGESIMO TERCERO.- Las cartas portadoras del voto por correo serán certificadas y deberán tener entrada en la Delegación Provincial hasta dos días antes de la celebración de las elecciones. Aquellas que se recibiesen fuera del plazo indicado quedarán excluidas del escrutinio.

CUADRAGESIMO CUARTO.- Las cartas recibidas serán custodiadas por el Secretario de la Comisión Electoral hasta el mismo día de las elecciones, en que él u otro miembro de la Comisión Electoral Provincial hará entrega de las mismas al Presidente de la Mesa que corresponda, junto a una relación en la que figuren los nombres, apellidos y Centros de destino de los votantes. El Presidente de la Mesa firmará el recibí en el duplicado del escrito por el que se realiza la entrega.

CUADRAGESIMO QUINTO.- No obstante todo lo anterior, si el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, deberá manifestarlo ante la Mesa, la cual procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

VIII.- ESCRUTINIO Y PUBLICACION DE RESULTADOS.

CUADRAGESIMO SEXTO.- Finalizada la votación se procederá al escrutinio que será público, formalizándose el acta correspondiente por duplicado. Un ejemplar será remitido a la Comisión Electoral Provincial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y el otro quedará en poder del Presidente de la Mesa que lo hará público en el tablón de anuncios del Centro de Profesores dentro de las veinticuatro horas siguientes a la finalización del escrutinio.

CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos, respetando siempre el número máximo de miembros del Consejo por el sector correspondiente según lo establecido en los apartados g) y h) del artículo 1º de esta Orden.

En el supuesto de que se produjera empate entre dos o más candidatos será proclamado electo el docente con mayor antigüedad en el mismo cuerpo. De continuar el empate, se tendrá en cuenta la antigüedad en la provincia y, en último caso, la mayor edad si el empate siguiera produciéndose.

CUADRAGESIMO OCTAVO.- Primero. En el plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al del acto electoral y una vez analizadas las posibles impugnaciones, la Comisión Electoral elevará a definitivos los candidatos elegidos.

Segundo. El cualquier caso un profesor sólo podrá ser miembro electo del Consejo de Dirección del Centro de Profesores por uno de los sectores establecidos en los apartados g) y h) del artículo 1º de esta Orden, debiendo optar, en su caso, por uno de los dos, y cubriéndose su puesto por el candidato siguiente más votado.

CUADRAGESIMO NOVENO.- En el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al del acto electoral, las Delegaciones Provinciales notificarán a los Centros de Profesores los nombres de los miembros que integran el Consejo de Dirección del mismo (tanto los electos como los de designación directa: Representantes de la Administración, de la Junta de Personal, de Colectivos de Renovación Pedagógica y de los Ayuntamientos) para que sean convocados a su constitución.

Igualmente, dentro del mismo plazo, procederá a expedir credenciales individuales a cada uno de los miembros, tanto electos como designados.

QUINCUAGESINO.- En el plazo de veinte días naturales siguientes al de la votación se constituirán los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores.

La Constitución del Consejo de Dirección será válida aunque algunos de los sectores, por causas imputables a ellos miembros, no eligiera o designara a sus representantes.

QUINCUAGESIMO PRIMERO.- Cuando no se hayan presentado candidaturas para representantes del Centros y/o Grupos de Trabajo, el Delegado Provincial procederá a nombrar para ocupar dichos puestos a los docentes que estén incluidos en los correspondientes censos electorales y que considere más idóneos al efecto. Esta designación será por el mismo período de tiempo que el de los consejeros electos.

QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- En todos los Centros de Profesores existirá un libro de Actas con la diligencia de apertura extendida por el Coordinador del Centro de Profesores.

IX.- DURACION DEL MANDATO.

QUINCUAGESIMO TERCERO.- El nuevo Consejo de Dirección ejercerá sus funciones durante dos años hasta su renovación en el siguiente proceso electoral.

QUINCUAGESIMO CUARTO.- Los miembros del Consejo de Dirección del Centro de Profesores dispondrán de 10 horas complementarias al mes y de un día lectivo al trimestre que serán computable a efectos de su dedicación a las tareas de participación en dicho Consejo de Dirección.

QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las bajas producidas durantes esos dos años en el caso de los miembros del Consejo de Dirección, representantes de Centros o Grupos de trabajo, serán cubiertas por los candidatos que en el escrutinio hubieran obtenido el mayor número de votos y así conste en el Acta. Estos miembros ejercerán sus funciones hasta la renovación del Consejo de Dirección en el siguiente proceso electoral.

QUINCUAGESIMO SEXTO.- Los miembros del Consejo de Dirección que lo sean por designación, y causen baja durante esos dos años, podrán ser renovados por la misma institución o colectivo que los designo y ejercerán sus funciones hasta la renovación del Consejo de Dirección en el siguiente proceso electoral.

X.- NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DEL CENTRO DE PROFESORES.

QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- Las plazas de Coordinadores de Centro de Profesores, serán cubiertas, al término de su mandato, mediante concurso de méritos y según el siguiente procedimiento:

a.- Las Delegaciones Provinciales abrirán un plazo de quince días naturales para la presentación de candidaturas a los puestos de Coordinadores de Centros de Profesores vacantes en la provincia. La convocatoria será hecha pública en los tablones de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, de los Centros de Profesores y de los centros docentes afectados. Si se cree oportuno podrá también hacerse público a través de los medios de comunicación locales.

b.- Los interesados en ser coordinadores de Centros de Profesores presentarán en la Delegación Provincial solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia junto con la documentación siguiente por duplicado:

- Curriculum vitae personal, acompañado de fotocopia compulsada de los documentos justificativos.

- Proyecto de trabajo a desarrollar como Coordinador del Centro de Profesores.

c.- Acabado el plazo de presentación de candidaturas y una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos establecidos en el artículo quincuagésimo noveno de esta Orden, las Delegaciones Provinciales remitirán a los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores correspondientes un ejemplar del Curriculum vitae y del proyecto de trabajo junto con la documentación presentada.

d.- Los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores correspondientes, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la documentación, procederán a valorar las solicitudes presentadas de acuerdo con los méritos establecidos en el artículo quincuagésimo octavo y los méritos complementarios que el propio Consejo establezca, y a proponer el nombramiento de coordinador al Delegado Provincial.

Del proceso de valoración se levantará Acta en la que se reflejarán los criterios de valoración utilizados y su aplicación a las distintas solicitudes, el resultado de las votaciones que, en su caso, se produzcan en el proceso dentro del Consejo de Dirección y la propuesta de nombramiento del Coordinador.

e.- Dicha Acta será remitida, dentro del mismo plazo de diez días antes señalado, a la Delegación Provincial correspondiente que llevará a cabo las actuaciones necesarias para el nombramiento del Coordinador.

QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Los méritos preferentes que se considerarán por los Consejos de Dirección para la valoración de solicitudes de candidatos a Coordinador del Centro de Profesores serán los siguientes:

a.- Realización de experiencias e innovaciones docentes autorizadas en el aula.

b.- Experiencia en la realización de actividades de formación permanente.

c.- Conocimiento del ámbito del Centro de Profesores y de las necesidades de formación permanente del profesorado de la zona.

d.- Conocimiento de los programas de formación permanente del profesorado y de los programas educativos existentes en Andalucía.

e.- Experiencia en la impartición de actividades de formación permanente del profesorado.

f.- Experiencia en la organización de actividades de formación permanente del profesorado.

g.- Experiencia en coordinación de centros públicos de Formación Permanente del Profesorado.

h.- Experiencia en dirección, gestión y organización de Centros docentes.

Así mismo los Consejos de Dirección podrán añadir otros méritos complementarios siempre que los mismos sean publicados para su conocimiento por los posibles candidatos.

QUINCUAGESIMO NOVENO.- Podrán ser Coordinadores de Centros de Profesores, los funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

a.- Los funcionarios docentes en servicio activo, con experiencia docente no inferior a tres años como funcionario o interino.

b.- Tener destino, al menos en los dos últimos años, en el ámbito geográfico de influencia del Centro de Profesores.

SEXAGESIMO.- El Consejo de Dirección podrá realizar una entrevista a los candidatos antes de formular su informe.

SEXAGESIMO PRIMERO.- En caso de quedar la vacantes sin cubrir, la Delegación Provincial designará por un año como Coordinador del Centro de Profesores a un funcionario docente en servicio activo.

SEXAGESIMO SEGUNDO.- Cuando se presente a Coordinador algún miembro del Consejo de Dirección o el anterior Coordinador, se podrá asistir a las sesiones de valoración que, para elaborar su propuesta, realice el Consejo de Dirección.

SEXAGESIMO TERCERO.- Las bajas que se produzcan en el cargo de Coordinador de CEP se cubrirán por este procedimiento general.

SEXAGESIMO CUARTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 6º, apartado 4, del decreto 16/1986, de 5 de febrero, la Consejería de Educación y Ciencia podrá cesar a un Coordinador del Centro de Profesores antes del término de su mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo de Dirección y audiencia al interesado.

SEXAGESIMO QUINTO.- Los Coordinadores de Aulas de Extensión, en su caso, serán nombrados por la Delegación Provincial a propuesta del Coordinador del Centro de Profesores, previa conformidad del Consejo de Dirección del mismo.

SEXAGESIMO SEXTO.- Cada Centro de profesores podrá establecer en su Reglamento de Régimen Interior mecanismos para facilitar la participación del profesorado del ámbito del Aula de Extensión en la gestión de la misma. En cualquier caso dichos mecanismos habrán de estar en coherencia con las funciones asignadas al Consejo de Dirección del Centro de Profesores.

SEXAGESIMO SEPTIMO.- Se autoriza al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en la presente Orden.

SEXAGESIMO OCTAVO.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los artículos 2º., 3º, 4º, 5º y 6º de la Orden de 10 de julio de 1986 (BOJA del 25 de julio) y los artículos 6º, 7º, 8º, 11º y los apartados d) y f) del artículo 9º de la Orden de 27 de julio de 1987 (BOJA de 14 de agosto).

DISPOSICION FINAL

En virtud de lo establecido en la disposición final tercera del Decreto

16/1986, de 5 de febrero, los Centros de Profesores que se creen a partir de la publicación de esta Orden, tendrán un período de funcionamiento experimental no superior a tres años, durante el cual irán constituyéndose sus correspondientes Organos de Gobierno.

Una vez creado el Centro de Profesores por la correspondiente Orden de la Consejería se constituirá en él una Junta Gestora, compuesta al menos por cinco profesores directamente vinculados a los Grupos de Trabajo de Renovación Pedagógica, Seminarios Permanentes o Proyectos de Innovación Educativa de la zona. Al frente de la misma figurará un gestor nombrado por la Delegación Provincial a propuesta de la Junta Gestora. Esta Junta Gestora deberá quedar constituida formalmente antes de los dos meses siguientes a la publicación de la Orden de creación del Centro de Profesores.

Las tareas fundamentales a desarrollar por la Junta Gestora son:

- Elaborar unas Normas Básicas de funcionamiento. Dichas Normas Básicas deberán ser remitidas para su aprobación a la Delegación Provincial, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la Orden de creación del Centro de Profesores.

- Llevar a cabo la programación de actividades de formación del Centro de Profesores de acuerdo con la normativa vigente.

Sevilla, 10 de septiembre de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF