Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 31 de enero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público, que presta el personal Laboral de las Instituciones Sanitarias del S.A.S., (personal no sanitario, contratados, interinos y eventuales) de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada hueLga por el Sindicato Provincial de Trabajadores de CC.OO. de La SaLud de Cádiz, para los días 4, 5, 6, 7 de febrero, desde Las 8'00 horas a las 10'00 horas y el día 8 de febrero desde las 00'00 a las 24'00 horas, de 1.991, afectando al personal laboral de las Instituciones Sanitarias del S.A.S.(personal no sanitario, contratado, interinos y eventuales), de la Provincia de Cádiz, dado el caracter de Servicio público esencial para la Comunidad prestado por este colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado, y por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional del 8 de abril y 17 de julio de

1,981; Real Decreto 4.043/1.982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1.983,

DISPONGO:_

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal laboral de las Instituciones Sanitarias del S.A.S.,(personal no sanitario, contratados, interinos y eventuales) de la provincia de Cádiz, a partir de los días 4, 5, 6, 7 de febrero desde las 8'00 horas a las 10'00 horas, y el día 8 de febrero desde las 00'00 horas a las 24'00 de 1.991, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento de éste servicio.

Artículo 2º. Por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Trabajo y de Salud de Cádiz, se determinarán, oídas las partes afectadas, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados seran considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna a los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que_la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo de Cádiz. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Cádiz.

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