Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 5/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 29 de enero de 1991, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público, que presta el personal Laboral y Estatutario de los Centros de A.P. del S.A.S., así como el personal de los Cuerpos de Sanitarios Locales, personal interino que ocupa vacante asistencial en dichos cuerpos, Médicos Generales de Zona, ATS de Zona, en la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga por la Unión Provincial de CC.OO. de Córdoba desde las 00,00 horas del día 7 de Febrero hasta las 24,00 horas del día 8 de Febrero de 1.991. Así como desde las 00,00 horas del día 14 de Febrero hasta las 24,00 horas del día 15 de Febrero de 1.991, afectando a todo el personal laboral y estatutario, que presta sus servicios en los Centros de Atención Primaria del S.A.S., así como el personal de los cuerpos de sanitarios locales, personal interino que ocupa vacante asistencial en dichos cuerpos, médicos generales de zona, A.T.S. de zona, en la provincia de Córdoba, y dado el caracter de servicio público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio de derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado, y por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremos bienes protegibles. De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1.977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional del 8 de abril y 17 de julio de

1.981; Real Decreto 4.043/1.982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1.983,

DISPONGO:_

Artículo 1º. La situación de

Descargar PDF