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Por Decreto 62/1988, de 2 de marzo, se aprobó la escritura básica de la Consejería de Gobernación. Posteriormente, fue modificada por Decreto
322/1988, de 22 de noviembre, que suprime la Dirección General del Juego y atribuye esta materia a la Dirección General de Política Interior. Actualmente, dado el proceso de de reestructuración de las relaciones de puestos de trabajo que implican un mayor empleo de métodos de trabajo y racionalización de medios humanos, parece aconsejable incardinar en la Dirección General de Organización y Métodos la competencia de elaboración de propuestas sobre la relación de los puestos de trabajo. En virtud de lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de junio de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1º. Se suprime el punto 5 del artículo 8 del Decreto 62/1988, de 2 de marzo.
Artículo 2º. A las competencias del Director General de Organización y Métodos recogidas en el artículo 9º del Decreto citado en el artículo anterior, se le adiciona un párrafo final en los siguientes términos: "Asimismo, le compete, el examen y la elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo".
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en todo aquello en que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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