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El Ayuntamiento de Bentarique (Almería) ha estimado oportuno adoptar su su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de julio de
1989, previa publicación en el BOP de Almería núm. 231, de 4 de octubre de 1989, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de las Historia, en sesión celebrada el día 14 de junio de 1991.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley de
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 1991,
DISPONGO:
Artículo único. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Bentarique (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico Municipal que quedará organizado en la forma siguiente:
Escudo partido: 1 de oro, un angel vestido de azul armado con una espada y cabalgando un dragón de púrpura, sobre ondas de azul y plata: 2 de gules, dos letras S y una venera entre ellas, todas de plata, puestas en palo, va timbrado el escudo con la Corona Real Española.
Sevilla, 27 de agosto de 1991
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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