Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de octubre de 1991, por la que se establecen subvenciones para la renovación y modernización de vehículos de servicio público de transporte por carretera en Andalucía y para la instalación y modernización de sus elementos auxiliares o accesorios.

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Ilmos. Sres.:

Tradicional es ya dentro de esta Administración Autonómica las ayudas, para la renovación de la flota de transporte y sus elementos auxiliares, que se vienen concediendo, desde hace varios años. El éxito de este programa, en aumento cada año, aconseja mantener este tipo de subvenciones que posibilitan a un sector del transporte, carente de medios propios, renovar los vehículos lo que en definitiva conduce a crear una oferta de transporte público dinámico y moderno, capaz de competir en el mercado de transporte Comunitario.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo decimoquinto de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 107, de 31 de diciembre), por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. Las subvenciones que se otorgan con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida Presupuestaria 14.03.770.00.41C.599 por importe de sesenta (60) millones de pesetas para viajeros y a la partida 14.03.770.00.41C.1.600 por importe de cuarenta (40) millones de pesetas para mercancías y serán abonadas a través del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 2º. Podrán concederse subvenciones con la siguiente finalidad:

1. Adquisición de nuevos vehículos para el transporte público de mercancías de más de 3,5 TM. de carga útil o de viajeros cualquiera que sea su número de plazas.

2. Operaciones de adecuación y modernización de vehículos que supongan la incorporación de algún o algunos de los siguientes elementos:

2.1. Plataformas que permitan el ascenso y descenso de lo vehículos para personas con movilidad reducida (PMR).

2.2. Instalación de máquinas expendedoras y canceladoras de billetes, de aparatos taxímetros electrónicos o de tacógrafos automáticos.

2.3. Equipos de aire acondicionado.

2.4. Elementos que puedan repercutir en una mayor seguridad y operatividad para los conductores y/o los viajeros.

2.5. Equipos sanitarios en vehículos destinados al transporte de enfermos.

3. Instalaciones destinadas a la prestación de servicios y atención a la flota de vehículos.

Artículo 3º. Los préstamos obtenidos por las PYMES, con independencia de la forma jurídica que tengan (Corporativas, Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Laborales, Empresarios Autónomos, etc.), con objeto de la renovación y modernización de su flota de transporte público podrán beneficiarse, al amparo del Convenio suscrito entre la Junta de Andalucía y las entidades financieras, de una subvención del tipo de interés entre 1 y 6 puntos. La cifra total destinada a tal fin es de

100 (cien) millones de pesetas.

Es requisito imprescindible para la obtención de la subvención poseer autorización de transporte público o estar en condiciones de obtenerlo y no tener pendiente de pago ninguna sanción grave o muy grave por infracciones a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

Artículo 4º. Las subvenciones podrán solicitarse a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán atendidas dentro de las disponibilidades económicas siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, en base a los siguientes criterios:

a) La mejora de las condiciones de seguridad en los transportes públicos.

b) La equiparación de las condiciones de prestación de los servicios en el territorio andaluz.

c) El equilibrio económico en la prestación de los servicios.

d) La dotación de los elementos para la utilización de los transportes públicos por PMR.

e) La incorporación de técnicas que mejoren las condiciones de prestación de los servicios y su gestión.

Artículo 5º. Las solicitudes se presentarán por duplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía, en el modelo que figura en el Anexo de la presente Orden y deberán acompañarse de la solicitud en modelo oficial de préstamo acogido al Convenio de la Junta de Andalucía Entidades Financieras, así como de la documentación que se señala en el citado modelo.

Artículo 6º. Recibidas las solicitudes, las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía enviarán un ejemplar a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes que deberán devolverla en un plazo inferior a

15 (quince) días acompañada de un informe en el que se especifique si se cumplen los requisitos fijados en la presente Orden.

Artículo 7º. Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía recabarán de las entidades financieras, a través de las que se soliciten los préstamos, información sobre su aprobación o denegación y una vez obtenida esta información resolverán la subvención, comunicándolo al interesado que deberá aportar en un plazo inferior a 3 (tres) meses la siguiente documentación:

1. Copia de la póliza de préstamos que deberá cumplir los requisitos fijados en el Convenio Junta de Andalucía Entidades Financieras.

2. Documentos relativos al cumplimiento por la empresa de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

3. Factura definitiva de la adquisición del vehículo o elemento a subvencionar.

4. Tarjeta visado de transporte vigente relativa al vehículo al que la operación se refiera, que deberá estar residenciado, necesariamente, dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza.

5. En aquellos elementos que se exigible la homologación por alguna institución pública, habrá de aportarse el correspondiente certificado.

Artículo 8º. Cumplimentada de conformidad la documentación indicada en el artículo anterior, el Instituto de Fomento de Andalucía, hará efectivo el pago de la subvención a través de la entidad financiera que concedió el préstamo que lo aplicará a la amortización del principal.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 8 de octubre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Transporte y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO

Solicitud de subvención

Don ...................................................................... representante legal de la empresa ........................................ del servicio de transportes (1) .......................................... con domicilio en la calle ................................................ Población ........................ Provincia ............................ Teléfono ............................ Código Postal .................... Solicita al amparo de lo previsto en la Orden de ......................... de ................... de .................., subvención para ........... .......................................................................... .......................................................................... A tales efectos se compromete a presentar los documentos que se requieran con posterioridad a la aprobación de la subvención independiente de lo que en este momento aporta y al objeto de que se pueda hacer efectivo el abono de la misma.

Se adjunta memoria explicativa (artículo 5º.).

Fecha y firma

(1) Taxi, Viajeros, Mercancías.

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