Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 8 de octubre de 1991, por la que se convocan subvenciones a la electrificación de la vivienda rural en localización aislada.

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Ilmos. Sres.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, ha colaborado los años anteriores subvencionando a los Ayuntamientos para que se instale en las viviendas rurales aisladas un sistema de suministro eléctrico mediante energía solar, que ha resuelto enormemente eficaz.

Conscientes de la necesidad de mantener esta actuación y procurando extender sus beneficios al mayor número de viviendas posible, está previsto continuar con la puesta en marcha del Programa por cuanto supone de mejora en la calidad de vida de los usuarios de las citadas viviendas.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo decimoquinto de la Ley 6/1990, de 20 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 (BOJA nº 107, de 31 de diciembre) por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º.- El Programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada, recogido en la presente Orden, se enmarca dentro del Programa de Subvenciones para la Mejora de la Vivienda Rural de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º.- La presente Orden regula la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, estableciéndose las condiciones generales y específicas que habrán de reunir las viviendas y las instalaciones que soliciten acogerse a los beneficios del Programa de Electrificación de la Vivienda Rural Aislada en el año 1991.

Artículo 3º.- Las viviendas para las que se solicite subvención han de ser residencia habitual y permanente de sus usuarios y se han de encontrar a una distancia superior a los 500 metros de la red de suministro público eléctrico en baja tensión.

Artículo 4º.- Los Ayuntamientos que estén interesados en obtener estas subvenciones, presentarán ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de 45 días desde la publicación de esta Orden, la siguiente documentación:

a) Certificación del Acuerdo del Pleno solicitando acogerse a este programa y asumiendo los compromisos relativos a la selección de viviendas y usuarios, al abono de la subvención a las empresas instaladoras una vez percibida ésta por el Ayuntamiento y a la coordinación de la actuación en su ámbito municipal.

b) Certificado del Acuerdo del Pleno Municipal acreditativo de que se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 3º.

c) Relación preferencial de viviendas, con indicación de sus usuarios con sus DNI y número de miembros de la unidad familiar que, podrían acogerse a este Programa.

La relación preferencial citada deberá exponerse al público por el Ayuntamiento por un período no inferior a 15 días, a fin de que los afectados formulen cuantas reclamaciones estimen convenientes.

Artículo 5º.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes, mediante Resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda, designará los municipios a los que irá dirigida la subvención, en función de la mayor necesidad, del grado de adecuación a los objetivos del Programa y de los recursos disponibles de la actuación en cada municipio, así como la cuantía total de la subvención concedida a cada Ayuntamiento.

Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y contra la misma procederá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6º.- Cada uno de los Ayuntamientos seleccionados, de acuerdo con el número de instalaciones concedidas y resueltas las reclamaciones a que Artículo 4º., elaborará una lista definitiva de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera, que deberán remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para su conocimiento, junto con las reclamaciones presentadas.

Artículo 7º.- 1.- Durante los 30 días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Resolución a que se hace referencia el Artículo 5º., las empresas interesadas en ejecutar ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con arreglo a las prescripciones técnicas mínimas recogidas en el Anexo que acompaña a la presente Orden.

2.- Estas empresas deberán estar reconocidas para este tipo de instalaciones por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8º.- 1.- La Dirección General de Arquitectura y Vivienda seleccionará las empresas y les asignará la ejecución de las instalaciones atendiendo a criterios de coste, garantía técnica y equilibrio territorial, comunicando posteriormente a los Ayuntamientos seleccionados la relación de empresas instaladoras correspondientes.

2.- Recibida la comunicación, los Ayuntamientos deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) reunir en un plano no inferior a 15 días a los adjudicatarios con la empresa instaladora para que informe de los aspectos técnicos de su actuación.

b) cooperar con la empresa instaladora en la localización de las viviendas de los adjudicatarios.

c) ejercer de mediadora en representación de la Administración Autonómica ante cualquier eventualidad entre usuarios e instaladores.

d) abonar a la empresa instaladora la cantidad aportada por los usuarios al recepcionar las instalaciones.

Artículo 9º.- El plazo de ejecución de las obras por parte de las empresas instaladoras no será superior a seis meses contados a partir de la fecha de selección y asignación.

Artículo 10º.- El abono de las subvenciones a los Ayuntamientos se efectuará una vez acreditada la finalización de las instalaciones de acuerdo con el proyecto presentado, mediante la correspondiente certificación de obra, expedida por el instalador, que deberá venir acompañada del informe técnico emitido por las Delegaciones Provinciales de las empresas colaboradoras del Ministerio de Industria y Energía, según la Orden de 28 de junio de 1981 sobre Entidades Colaboradoras para la aplicación de la reglamentación eléctrica y con las garantías previstas en la Orden de 15 de julio de 1987. Igualmente deberá acompañarse escrito del beneficiario comprometiéndose a no desmontar ni modificar la instalación durante el período de garantía, sin autorización expresa de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

El modelo que recoge toda la documentación prevista en este artículo se facilitará por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Artículo 11º.- Del programa previsto en la presente Orden, la Consejería de Obras Públicas y Transportes subvencionará el 70% con cargo al Programa de Subvenciones para la Mejora de la Vivienda Rural.

El 30% restante será depositado en el Ayuntamiento por los usuarios al confeccionarse las listas definitivas a que se hace referencia el Artículo 4º., para el abono a las empresas instaladoras.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes para que dicte las instrucciones necesarias para la correcta ejecución y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 8 de octubre de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

ANEXO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS MINIMAS QUE REGIRAN LAS OFERTAS DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACION DE LA VIVIENDA RURAL, REGULADO EN LA ORDEN DE LA CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES.

CARACTERISTICAS DE LA INSTALACION.-

1.- Los paneles fotovoltáicos deberán estar debidamente homologados.

2.- La marca y modelo de cada panel deberá venir marcado de fábrica de manera indeleble en cada uno de ellos.

3.- La potencia nominal pico de la instalación será como mínimo de

80 W.

4.- La tensión de trabajo de la instalación será de 12 V.

5.- Los acumuladores serán estacionarios y de placas tubulares, y su capacidad (en 100 horas de descarga) será como mínimo de 220 Ah. La marca, modelo y capacidad (en 100 h) de cada acumulador deberá venir marcada de fábrica de manera clara e indeleble en cada uno de ellos.

6.- El sistema de regulación y control se compondrá como mínimo de los siguientes elementos:

6.1.- Protección automática contra sobrecarga del acumulador, con un indicador visual de corte.

6.2.- Protección automática contra descarga excesiva del acumulador, con un indicador visual de corte.

6.3.- Alarma acústica e indicador visual del estado de carga del acumulador, que permita comprobar que se está aproximando al punto de corte previsto en 6.2. La alarma acústica puede desconectarse por un sistema que se reenganche automáticamente al aumentar de nuevo la carga del acumulador.

6.4.- Los circuitos de acumulación y de carga están protegidos contra posibles cortocircuitos.

6.5.- Contadores de AH acumulados y consumidos.

7.- Como mínimo 5 puntos de luz fluorescente de 18/20 watios, uno de ellos con protección de intemperie.

8.- Como mínimo una toma de corriente para 50 W de potencia que no permita inversión de polaridad.

9.- Los conductores serán tipo manguera anticalórica de una sección tal que la máxima caída de tensión entre los paneles y acumuladores sea del

1%, y entre el acumulador y el consumo sea del 3%. Los metros lineales de conductores no excederán de 60 m.

10.- Estructura soporte de paneles: de hierro con un galvanizado mínimo de 100 micras previstas para soportar viento de 150 km/hora y tornillería de acero inoxidable.

11.- Las conexiones de la batería estarán selladas para impedir su manipulación.

12.- Las conexiones entre conductores se harán con fichas de empalme y alojada en su correspondiente caja.

13.- La instalación será acompañada por un Manual de Usuario que se incluirá en la oferta.

MANTENIMIENTO

Finalizada la obra, el instalador está obligado a realizar el mantenimiento gratuito de la misma, con las operaciones que estime oportunas, siendo éstas especificas en la oferta.

Las operaciones de mantenimiento serán anotadas en el Manual del Usuario, con indicación de la fecha y la firma conforme del usuario.

La empresa instaladora deberá instruir al usuario para que realice semestralmente la operación de mantenimiento del nivel del electrolíto en la batería, entregándole gratuitamente dos litros de agua destilada para ello.

GARANTIA.-

El instalador garantizará el conjunto de la instalación durante 3 años contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución material o a un diseño defectuoso, sin perjuicio de que recupere del fabricante lo que proceda según la garantía de éste.

Durante el tiempo de garantía de los componentes (excepto las lámpara) serán repuestos gratuitamente para el usuario, el cual no deberá tampoco abonar nada en concepto de desplazamiento, dietas, ni mano de obra del técnico.

No obstante, si el usuario motiva el desplazamiento del instalador por causas no amparadas en la garantía, deberá abonar el importe correspondiente.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INSTALADOR.-

El instalador debe tener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que responda de los daños corporales y materiales, así como por los perjuicios que de ellos se deriven, ocasionados a terceras personas durante o como consecuencia de la realización de los trabajos.

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