Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de septiembre de 1991, por la que se aprueba el Plan de Obras de la Finca La Estrella y Santa Rita, en el término municipal de Arjona (Jaén).

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Para la finca denominada "La Estrella y Santa Rita", situada en el término municipal de Arjona (Jaén) y adquirida por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se ha elaborado por este Organismo un Plan de Obras que tiene por objeto mejorar su infraestructura para obtener el máximo beneficio de la explotación.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, procede a continuación la aprobación de dicho Plan de Obras.

En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,

DISPONGO:

Primero: Se aprueba el Plan de Obras de la finca "La Estrella y Santa Rita", sita en el término municipal de Arjona (Jaén).

Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, las obras incluidas en el Plan que se aprueba, las cuales aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, se clasifican de interés privado.

Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo

143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen económico el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. De acuerdo con lo establecido por el artículo 173 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de la misma.

Cuarto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEJO

Relación de obras incluidas en el Plan

Clase de obra Unidad Red terciaria de riego 86 Ha. Saneamiento 7 Ha. Nave agrícola 200 Ha.

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