Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de septiembre de 1991, por la que se aprueba la Segunda Fase del Plan de Obras de la Finca Cortijo el Fraile, en el término municipal de Bonares (Huelva).

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Para la finca denominada "Cortijo el Fraile", situada en el término municipal de Bonares (Huelva) y adquirida por el Instituto Andaluz de R Reforma Agraria, se aprobó por Orden de 1 de octubre de 1990 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 84, de 9-10-1990), la primera fase de un Plan de Obras que tenía por objeto mejorar la infraestructura de dicha finca.

Como continuación del anterior y con la misma finalidad, se ha elaborado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria una segunda fase del Plan de Obras, procediendo su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

DISPONGO:

Primero: Se aprueba la segunda fase del Plan de Obras de la finca "Cortijo el Fraile", sita en el término municipal de Bonares (Huelva).

Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo III del Título III del Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, las obras incluidas en el Plan que se aprueba, las cuales aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, se clasifican de interés privado.

Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de cuerdo con lo previsto en el artículo 143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen económico el que se establezca en el correspondiente título concesional.

Esta clasificación de las obras a realizar, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de la determinación del canon de la misma. El camino de Los Llanos a Lucena cuya construcción está prevista en el presente Plan, tendrá la consideración de camino forestal en aquella parte del mismo que discurre por el monte público propiedad del Instituto Andaluz de Reforma Agraria "Coto de Matilla" número de elenco H-1005 y se financiará con cargo a la cuenta patrimonial de dicho monte. El resto del camino que discurre por el interior de la finca tendrá la misma consideración que el resto de las obras.

Cuarto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991.

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase ANEJO)

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