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Para la finca denominada "Conejeras", situada en los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén) y adquirida por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se aprobó por Orden de 13 de agosto de 1990 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 72, de 24 de agosto, la primera fase de un Plan de Obras que tenía como finalidad la adecuación de dicha finca para lo cual preveía la demolición de construcciones en mal estado así como la reparación de las edificaciones imprescindibles, roturación del secano y nivelado.
Como continuación del anterior y con la misma finalidad, se ha elaborado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria una segunda fase del Plan de Obras, procediendo su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
DISPONGO:
Primero: Se aprueba la segunda fase el Plan de Obras de la finca "Conejeras", sita en los términos municipales de Andújar y Villanueva de la Reina (Jaén).
Segundo: De acuerdo con lo dispuesto en la Sección primera del Capítulo III del Título III del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, las obras incluidas en el Plan que se aprueba, las cuales aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, se clasifican de interés privado.
Tercero: Las obras serán proyectadas y ejecutadas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de acuerdo con lo previsto por el artículo
143 del citado Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, siendo su régimen económico el que se establezca en el correspondiente título concesional.
Esta clasificación de las obras a realizar, mientras dure la concesión administrativa de las tierras, sólo producirá efectos respecto a la contabilidad patrimonial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. De acuerdo con lo establecido por el artículo 173 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, la parte reintegrable del valor de las obras únicamente se tendrá en cuenta, mientras dure la concesión administrativa, a los efectos de determinación del canon de la misma.
Cuarto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para la ejecución y desarrollo de esta Orden.
Quinto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 1991.
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
ANEJO
Relación de obras incluidas en el Plan
Clase de obra Unidad Demolición edificio 1 Ud. Construcción nave 300 m2.
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