Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 30 de septiembre de 1991, por la que se aprueba la Segunda Fase del Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Los Vélez (Almería).

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El Decreto 152/1988, de 5 de abril, declaró de Reforma Agraria la Comarca de Los Vélez (Almería), aprobándose las actuaciones a realizar en la misma mediante el Decreto 115/1990, de 10 de abril. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV del referido Decreto de Actuación Comarcal, por Orden de 25 de junio de 1990 se aprobó la primera fase del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de dicha Comarca, en el que se incluía la construcción de una red de caminos comarcales, intermunicipales y municipales.

Como continuación del anterior y con la misma finalidad, se ha elaborado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria una segunda fase del Plan de Obras, el cual ha sido sometido a información pública mediante Resolución de su Presidencia de 13 de mayo de 1991, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Almería número 127 de 5 de junio de

1991, procediendo ahora su aprobación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre. En su virtud y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

DISPONGO:

Primero: Se aprueba la segunda fase el Plan de Obras de la Comarca de Reforma Agraria de Los Vélez (Almería).

Segundo: Las obras incluidas en el Plan que se aprueba aparecen relacionadas en Anejo a la presente Orden, de acuerdo con la clasificación contenida en el Decreto 115/1990, de 10 de abril, de Actuación Comarcal, siendo su plazo máximo de ejecución de cinco años, desde la publicación de aquélla.

Tercero: Las obras serán ejecutadas y financiadas íntegramente por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto para las de interés general por los artículos 141 y 145 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.

Cuarto: Una vez finalizadas las obras serán entregadas para su conservación a los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen.

Quinto: Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.

Sexto: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 1991.

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

(Véase Anejo)

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