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En el recurso contencioso-administrativo núm. 562/1988, interpuesto por Compañía Sevillana de Electricidad, SA., la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 15 de octubre de 1990, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael García Valdecasas y García Valdecasas, en nombra y representación de la "Compañía Sevillana de Electricidad, SA.", contra la resolución de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Economía y Fomento, de 10 de noviembre de 1987, por la que requería a la Sociedad recurrente que ejecutara a su costa, la infraestructura eléctrica necesaria para suministrar energía a sus abonados en la zona de Castillería y Venta de San Lucas, del término municipal de Fuensanta de Martos (Jaén); haciéndose además indicación de las características de las nuevas instalaciones y contra desestimación tácita por la Consejería del recurso de alzada interpuesto por la recurrente, y anular los mencionados actos por no estar ajustados al Ordenamiento Jurídico, sin hacer declaración sobre costas".
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 9 de enero de
1991, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 1991.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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