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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla la Sentencia recaída en los autos nº 79/1991, con fecha 3 de abril de 1991, en la demanda formulada por D. Juan Pablo Maillo Vázquez y 4 más, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por los actores que luego se dirán contra la Junta de Andalucía-Consejería de Agricultura y Pesca, debo condenar y condeno al organismo demandado a que abone las siguientes sumas: A D. Juan Pablo Maillo Vázquez la suma de 109.165 Pts.; a Dña. M. Carmen Medina Gutiérrez la suma de 127.056 Pts.; a Dña. Ana M. Molina García la suma de 109.165 Pts.; a D. Juan Jesús Muñoz Vélez la suma de
38.283 Pts. y a Dña. Adela Navas Durán la suma de 54.582 Pts. Notifíquese a las partes esta resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunica a VVII.
Sevilla, 10 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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