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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba la Sentencia núm. 270, con fecha 11 de junio de 1991, en la demanda formulada por D. Juan Salas Gómez y Dña. Aurora Suárez Guerra, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Salas Gómez y Dña. Aurora Suárez Guerra, contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a Juan Salas Gómez, la cantidad de ciento una mil seiscientas treinta y ocho pesetas y a Aurora Suárez Guerra, la de sesenta y siete mil setenta y seis pesetas, en concepto de complemento de antigüedad correspondiente a los años 1989 y 1990 por cómputo de los servicios anteriores a la antigüedad reconocida, cantidades que devengarán el interés del art. 45 de la Ley General Presupuestaria. Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no caber recurso alguno."
Esta Consejería, a los efectos previstos en el artículo 26.3 de la vigente Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunica a VVII.
Sevilla, 10 de octubre de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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