Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 29/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 21 de octubre de 1991, por la que se concede una subvención específica, por razón del objeto, con destino a la realización del IV Congreso Nacional de Investigación sobre el Cáncer.

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El artículo 44.2 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica técnica en beneficio del interés general. En este sentido, la Ley General de Sanidad dedica los preceptos de su Título VI, Capítulo II, al fomento de la investigación.

Estando prevista la celebración del IV Congreso Nacional de Investigación sobre el cáncer en la ciudad de Granada, y a tal objeto, se ha presentado ante esta Consejería, solicitud de ayuda económica. Habida cuenta del interés que tiene para la Administración Sanitaria Andaluza la realización de este tipo de Congresos por su alto contenido científico, y toda vez que existe crédito presupuestario al efecto, se estima conveniente contribuir a la financiación de tales Congresos. De otro lado, no siendo posible promover la concurrencia a que se refiere el artículo decimonoveno uno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991, dada la naturaleza de la actividad a subvencionar, y de conformidad con el número tres del precepto legal citado, la subvención a otorgar al Comité Organizador del aludido Congreso habrá de tener necesariamente la condición de específica razón de su objeto. Por todo cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad autónoma, y 10.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1. Conceder a la Sociedad Andaluza de Cancerología, una subvención específica por importe de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), con destino a la celebración del IV Congreso Nacional de Investigación sobre el Cáncer.

Artículo 2. La presente subvención queda sometida a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes, debiendo acreditarse por el concesionario la aplicación de la misma para la que se concedió.

Sevilla, 21 de octubre de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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