Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 29/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 21 de octubre de 1991, por la que se concede una subvención específica, por razón del objeto, a la Sociedad andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias.

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La Sociedad Andaluza de Medicina y Unidades Coronarias ha celebrado su II Curso/ Taller internacional "Planificación y optimización de recursos en Medicina intensiva-Control de Calidad", durante los días 26 a 29 de septiembre, en Carmona, provincia de Sevilla. Con tal Curso/ Taller se pretende profundizar en el estudio sobre evaluación de resultados en Medicina Intensiva y Análisis de los procesos asistenciales aplicados.

Dado que el tema a tratar en dicho Curso tiene un notable interés para esta Consejería, y toda vez que existe crédito presupuestario al efecto se estima acertado y conveniente contribuir a la financiación del mismo. De otro lado, no siendo posible promover la concurrencia a que se refiere el artículo decimonoveno uno de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1991, dada la naturaleza de la actividad a subvencionar; de conformidad con el número tres del precepto legal citado, la subvención a otorgar a la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades Coronarias habrá de tener necesariamente la condición de específica por razón de su objeto.

En consecuencia con cuanto antecede, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

Artículo 1. Conceder a la Sociedad Andaluza de Medicina Intensiva y Unidades coronarias una subvención específica por importe de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000) con destino a la financiación del II Curso/Taller "Planificación y Optimización de Recursos en Medicina Intensiva-Control de Calidad".

Artículo 2. La presente subvención queda sometida a los procedimientos de control e inspección previstos en las disposiciones vigentes, debiendo acreditarse por la entidad concesionaria la aplicación de la misma a la finalidad para la que se concedió.

Sevilla, 21 de octubre de 1991

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Salud

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