Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 29/10/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 16 de septiembre de 1991, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Santa Fe, con la cantidad de noventa millones de pesetas, con destino a la ejecución del Programa Colón 92.

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A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Bienes Culturales en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Santa Fe, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Colón 92 para dicha ciudad, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por la Comisión de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 19, párrafo 3º. de la Ley 6/1990, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1991 (BOJA núm. 107 de 31 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ORDENO:

Primero: Conceder una subvención de 90.000.000 ptas., al Ayuntamiento de Sante Fe con destino a la Actuación denominada Urbanización de la Plaza de España, incluida en la Rehabilitación del Casco Histórico de San Fe.

Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará de la devolución de los fondos percibidos.

Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un libramiento inicial por importe del 10% del presupuesto citado en el punto primero. Los libramientos sucesivos, excepto el último de ellos, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último de los libramientos del importe de la subvención, será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma se procederá para justificar esta última entrega de fondos. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/1988, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VVII para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Santa Fe y demás efectos.

Sevilla, 16 de septiembre de 1991.- El Consejero, PD (Orden 13.9.1989), José Guirao Cabrera.

Ilmos. Sres. Secretario Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

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