Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 29/10/1991

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE JEREZ FRONTERA

EDICTO. (PP. 1367/1991).

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El Iltmo. Sr. D. Manuel Blanco Aguilar, Magistrado-Juez de 1ra. instancia núm. 3 en esta ciudad, en autos de suspensión de pagos núm. 54/1990, seguidos contra la Entidad Mercantil Soyller SA. se ha dictado lo siguiente:

En Jerez de la Frontera a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno.

Dda. cuenta; y concurriendo los siguientes:

I. HECHOS

Primero. Por auto de fecha once de junio de los corrientes se declaró a la entidad suspensa "Soyller, SA." en estado de suspensión de pagos y de insolvencia definitiva, por exceder el pasivo del activo en la suma de sesenta y siete millones cuatrocientas setenta y una mil ochocientas cincuenta y seis ptas. y se concedió a la citada entidad suspensa el plazo de quince días para que por sí o por persona o su nombre consignare a afianzarse la citada diferencia entre activo y pasivo, que quedaron fijados en las cantidades de noventa y nueve millones novecientas trece mil trescientas treinta y cinco ptas. y ciento sesenta y siete millones trescientas ochenta y cinco mil ciento noventa y una ptas. respectivamente, a fin de que pasare a ser insolvencia provisional la declaración hecha de insolvencia definitiva.

II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Unico. Habiendo transcurrido el término legal sin que la entidad suspensa o persona en su nombre haya consignado o afianzado la diferencia existente entre el activo y pasivo y no habiendo formulado la entidad suspensa alegación alguna, procede mantener la calificación de insolvencia definitiva hecha en auto de fecha once de junio de los corrientes y en consecuencia resulta obligado acordar las medidas previstas en los arts. 8º. párrafo último y 20, de la Ley de 26 de julio de 1922.

Vistos los textos citados y demás de general y pertinente aplicación,

ACUERDO

Mantener la calificación de insolvencia definitiva de la entidad suspensa "Soyller, SA." acordado por auto de fecha once de junio de los corrientes; comuníquese la presente resolución a todos los Juzgados a los que se dio conocimiento de la solicitud de suspensión de pagos. Publíquese por medio de Edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y se publicará en el BOP, BOJA, Diario de Cádiz y Diario de Jerez; anótese en el Libro Registro especial de suspensión de pagos y quiebras de este Juzgado y en el Registro Mercantil de esta Provincia, así como en el Registro de la Propiedad de esta Ciudad, librándose para que ello tenga lugar mandamiento por duplicado ejemplar entregándose al Procurador Sr. Carrasco Muñoz para su curso y gestión. Se limita la actuación gestora de la entidad suspensa "Soyller SA." mientras permanezca en tal estado en el sentido de que únicamente podrá realizar las operaciones propias de su negocio, si bien cuando por la importancia de las mismas pudiera variar su normal desarrollo, deberá obtener previamente autorización judicial prohibiéndose a dicho suspenso la enajenación o adquisición de bienes que no sean propios del tráfico comercial a que se dedica sin autorización del Juzgado, todo ello sin perjuicio de la inspección directa de los Interventores nombrados en este expediente.

Una vez transcurra el plazo de cinco días desde la notificación del presente auto, que se conceda para que la Compañía Mercantil suspensa o los acreedores que presenten los dos quintos del total pasivo puedan solicitar o sobreseimiento del expediente o la declaración de quiebra, fórmese pieza separada para la determinación y efectividad de los responsabilidades en que hayan podido incurrir los legales representantes de la entidad suspensa, pieza que se encabezará con testimonio del dictamen de los interventores, del Acto a que se ha hecho referencia y de la presente resolución y, transcurrido el plazo antes citado, déseme cuenta para acordar lo procedente.

Los despachos acordados librar, entréguense al procurador Sr. Carrasco Muñoz conforme viene acordado, para su curso y gestión. Así por este mi auto, lo acuerda, manda y firme El Iltmo. Sr. D. Manuel Blanco Aguilar, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de Jerez de la Frontera, de todo lo cual doy fe.

Y para que se dé la publicidad acordada expido el presente en Jerez de la Frontera a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y uno.- El Secretario.- El Magistrado-Juez.

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