Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA)

BASES de la oposición libre para proveer en propiedad dos plazas de Guardias Municipales.

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1º. Objeto de la convocatoria:

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de dos plazas de Guardias de la Policía Municipal, vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento, en cuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Categoría Guardia Municipal, dotados con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D, (art. 25 de la Ley

30/1984 de 2 de agosto) y demás retribuciones en las cuantías que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las Plazas se incluyen en la Oferta de Empleo Público para 1991 aprobadas en Pleno de fecha 29 de abril de 1991.

2ra. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes: Para tomar parte en la oposición, serán condiciones o requisitos indispensables los siguientes:

a) Ser español (a).

b) Tener cumplidos 18 años, sin exceder de 30 años de edad, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposición Transitoria 4ra. del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo propio de sus funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, según el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión del carnet de conducir en vigor de las clases A-2 y B-2.

h) Estatura mínima de 1,65 m. en hombres y 1,60 m. en mujeres.

3ra. Instancias y admisión:

De conformidad con el art. 18 del RD. 2223/1984 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salobreña, reintegradas con 100 ptas. en sellos municipales, adjuntando a la solicitud justificante de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 1.500 ptas., en concepto de derechos de examen. Asimismo también se podrán presentar en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias, que reúnen todas y cada una de los requisitos exigidos en la Base 2ra., referida siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias.

4ra. Lista de admitidos y excluidos, orden de actuación, calendario de realización de las pruebas:

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo de un mes, de la lista de admitidos y excluidos.

Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que se encuentran expuestos al público las listas certificadas, de aspirantes admitidos y excluidos y composición del Tribunal, con indicación del plazo de subsanación y recusación de Miembros del Tribunal, y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la actuación de los aspirantes será por orden alfabético, comenzando por la letra A. Dichas listas se pondrán de manifiesto en el Gobierno Civil de la Provincia.

Los sucesivos anuncios, una vez finalizado el plazo de admisión de las instancias se realizarán en el BOP.

5ra. Tribunal calificador:

El Tribunal calificador que tendrá la categoría 4ra., del RD. 236/1988 de

4 de marzo, revisada por Resolución de 11 de febrero de 1991, estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía y tres Funcionarios del Ayuntamiento de Salobreña con titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

Secretario: El de la Corporación.

Se designarán suplentes por cada uno de los Miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus Miembros.

6ra. Pruebas selectivas a celebrar:

La oposición estará formada por los siguientes ejercicios eliminatorios, siendo el primero de ellos calificado de Apto o No Apto. El segundo ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, por cada una de sus partes, siendo eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas.

Primer ejercicio: Consistirá en superar todas y cada una de las siguientes pruebas físicas, disponiendo de tres intentos a excepción de las carreras, en las que sólo existirá un intento.

Hombres Mujeres

Salto de altura con carrera 1,25 m. 1,15 m. Salto de altura con los pies juntos,

sin carrera 0,80 m. 0,70 m. Fuerza en barra sosteniéndose con

la barbilla por encima de la misma, y

sin apoyo de pies 20 seg. 10 seg. Carrera de 100 metros 14 seg. 17 seg. Carrera de resistencia 1.000 metros 4 min. 5 min.

Segundo ejercicio: Los declarados aptos en la prueba anterior realizarán el segundo ejercicio que consta de las siguientes partes, de carácter eliminatorio:

1ra. Parte: Consistirá en la realización por escrito de un parte o denuncia o informe consignado por el Tribunal. Tiempo máximo 20 minutos.

2ra. Parte: Consistirá en contestar cinco preguntas relacionadas con el callejero de Salobreña. Tiempo máximo de realización 10 minutos, por escrito.

3ra. Parte: Consistirá en el desarrollo oral de dos temas, extraídos al azar, en tiempo máximo de 30 minutos, del siguiente cuestionario:

1. El Estado. Elementos del Estado. La división de Poderes. Organización política del Estado Español.

2. El sistema constitucional. El Poder constituyente. La Constitución Española. El Tribunal Constitucional.

3. La regulación de los derechos y deberes fundamentales de la personal en la actual constitución española.

4. Las Cortes Generales. Cámaras. La Función Legislativa. El Gobierno y la Administración. La Administración de Justicia.

5. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas.

6. La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende.

7. El Derecho Administrativo. Fuentes. La Ley. El Reglamento: conceptos y clases.

8. Obligaciones municipales: Los servicios públicos y sus formas de gestión. Organos de Gobierno de los Municipios. El Ayuntamiento Pleno, la Comisión de Gobierno, Comisiones Informativas, el Alcalde y los Concejales.

9. El procedimiento administrativo, particularidades en relación con la Administración Local.

10. La Función Pública en general y los Funcionarios de las Entidades Locales. Organización de la Función Pública Local. Los grupos de funcionarios de Administración Especial y General de las Entidades Locales.

11. La responsabilidad de la Administración. Fundamentos y clases. La responsabilidad de los Funcionarios. Régimen disciplinario.

12. La Policía Municipal y las relaciones humanas. Normas que deben presidir las relaciones del Policía Municipal con el público.

13. El orden público y su relación con la Policía Municipal. Relaciones de la Policía Municipal con la Policía Gubernativa y con la Policía Judicial.

14. El tráfico rodado. Ordenación del tráfico. El Código de la Circulación. La Circulación de automóviles.

15. Las multas municipales: concepto y clases de procedimiento sancionador.

16. La Policía Municipal y la aplicación de las Ordenanzas de Policía.

17. La protección civil. Conceptos, clases y aplicaciones por la Policía Municipal.

La realización de las pruebas de esta parte del ejercicio será pública.

7ra. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal calificador. Una vez terminando la calificación de los aspirantes, el Tribunal calificador levantará acta de sus actuaciones, hará público el resultado, por orden de puntuación, y lo elevará a la Autoridad competente, no pudiendo rebasar la relación de aprobados el número de plazas convocadas, de conformidad con lo determinado en el art. 20 del RD.

2223/1984 de 19 de diciembre.

Nombramientos: El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales a la publicación, a la que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos podrán presentar certificación del Organismo de quien dependan, acreditando su condición, estando en su consecuencia exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados. Finalizando el plazo, el Alcalde Presidente, otorgará el correspondiente nombramiento de Funcionario de carrera, publicándose en el BOE. Los nombrados, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, suponiendo la falta de este requisito la renuncia el puesto de trabajo

8ra. Incidencias:

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

9ra. Impugnación de las bases.

Las Bases, y posterior convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, (art. 17 del RD. 2223/1984 de 19 de diciembre).

Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991.

Por acuerdo de Pleno de fecha 21 de agosto de 1991, se rectificó la composición de los Tribunales en los términos del RD. 896/1991 de 7 de junio.

Salobreña, 2 de septiembre de 1991.- El Secretario.

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