Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 5/11/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA (GRANADA)

BASES de la oposición libre para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo.

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1ª. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la Plantilla de este Ayuntamiento, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Auxiliares, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al grupo D, (art. 25 de la Ley

30/1984 de 2 de agosto) y demás retribuciones en las cuantías que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Las Plazas se incluyen en la Oferta de Empleo Público para 1991 aprobadas en pleno de fecha 29 de abril de 1991.

2ra. Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes: Para tomar parte en la oposición, serán condiciones o requisitos indispensables los siguientes:

a) Ser español (a).

b) Tener cumplidos 18 años, y no exceder de aquella edad en quien falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlos en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo propio de sus funciones.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, según el art. 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3ra. Instancias y admisión: De conformidad con el art. 18 del RD.

2223/1984 de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado. las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salobreña, reintegradas con 100 ptas. en sellos municipales, adjuntando a la solicitud justificante de haber ingresado en la Caja Municipal la cantidad de 1.500 ptas., en concepto de derechos de examen. Asimismo también se podrán presentar en la forma que determina el art.

66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Para ser admitido bastará que los aspirantes manifiesten en sus instancias, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2ra., referida siempre a la fecha de expiración de presentación de instancias.

4ra. Lista de admitidos y excluidos, orden de actuación, calendario de realización de las pruebas:

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo de un mes, de la lista de admitidos y excluidos.

Dicha resolución, que se publicará en el BOP, indicará el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas, de aspirantes admitidos y excluidos y composición del Tribunal, con indicación del plazo de subsanación y recusación de Miembros del Tribunal, y determinando lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, la actuación de los aspirantes será por orden alfabético, comenzando por la Letra A. Dichas listas se pondrán de manifiesto en el Gobierno Civil de la Provincia.

Los sucesivos anuncios, una vez finalizado el plazo de admisión de las instancias se realizarán en el BOP.

5ra. Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador que tendrá la categoría 4ra., del RD. 236/1988 de 4 de marzo, revisada por Resolución de

11 de febrero de 1991, estará constituido por los siguientes miembros: Presidente: El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación. Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía y tres Funcionarios del Ayuntamiento de Salobreña con titulación o especialidad igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: El de la Corporación.

Se designarán suplentes por cada uno de los Miembros del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de tres de sus Miembros.

6ra. Ejercicios de la oposición: Los ejercicios de la oposición libre y programas mínimos para el ingreso en la subescala de Auxiliares se ajusta a la resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 16 de enero de 1981, y consta de los siguientes:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio para todos los aspirantes. Este ejercicio consistirá en una copia o máquina, durante 10 minutos, de un texto que facilitará el Tribunal, a una velocidad mínima de 250 pulsaciones/minuto. No se admitirán máquinas eléctricas ni electrónicas.

Se calificará la velocidad desarrollada, la limpieza y exactitud de lo copiado, así como la corrección del escrito.

Segundo ejercicio. De carácter igualmente obligatorio.

Consistirá en contestar, oralmente, en un período máximo de 30 minutos, dos temas extraídos al azar de entre los que figuran en el programa, que como anexo se une a estas bases. La realización de las pruebas será pública y se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos. Tercer ejercicio. De carácter obligatorio.

Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de 60 minutos, un tema señalado por el Tribunal. Se valorará los conocimientos del tema, el nivel de formación general, la composición gramatical y la claridad de exposición.

Cuarto ejercicio. De carácter voluntario.

Tendrá las siguientes especialidades que podrán ser elegidas, conjunta o independizadas, por los opositores que la soliciten.

a) Taquigrafía, Consistirá en la toma taquigráfica a mano de un dictado, a una velocidad de 60 a 80 palabras por minuto, durante un término máximo de 5 minutos.

b) Estenotipia. Copia estenográfica a una velocidad de 100 a 130 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de tres minutos. Los aspirantes vendrán provistos de la máquina para la realización de la prueba.

7ra. Calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y se calificarán, cada uno de ellos, con un máximo de 10 puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

Los ejercicios voluntarios se calificarán con un máximo de 1 punto, cada uno de ellos, no determinando la eliminación del opositor sirviendo sólo a efectos de puntuación final.

Cada miembro del tribunal otorgará puntuaciones de 0 a 10 puntos, por cada ejercicio.

La puntuación final de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio.

8ra. Relación de aprobados y propuesta del Tribunal Calificador: Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal Calificador levantará acta de sus actuaciones, hará público el resultado, por orden de puntuación, y lo elevará a la Autoridad competente, no pudiendo rebasar la relación de aprobados el número de plazas convocadas, de conformidad con lo determinado en el art. 20 del RD. 2223/1984 de 19 de diciembre.

Nombramientos: El aspirante propuesto aportará dentro del plazo de 20 días naturales a la publicación, a la que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la Base 2ra. de la convocatoria. Quienes tuvieran la condición de Funcionarios Públicos podrán presentar certificación del Organismo de quien dependan, acreditando su condición, estando en su consecuencia exentos de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados. Finalizado el plazo, el Alcalde Presidente, otorgará el correspondiente nombramiento de Funcionario de carrera, publicándose en el BOE. Los nombrados, deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al puesto de trabajo.

9ra. Incidencias: El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria.

10ra. Impugnación de las bases: Las Bases, y posterior convocatoria, así como cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, (art. 17 del RD.

2223/1984 de 19 de diciembre).

Diligencia: Para hacer constar que las presentes Bases fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991.

Por acuerdo de Pleno de fecha 21 de agosto de 1991 se rectificó la composición de los Tribunales en los términos del RD. 896/1991 de 7 de junio.

Salobreña, 2 de septiembre de 1991.- El Secretario.

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