Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 8/11/1991

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Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA (MALAGA)

ANUNCIO sobre provisión de plazas.

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El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ronda , hace saber que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de septiembre de 1991, acordó aprobar la convocatoria y las bases para la provisión del 12 plazas de Policía Local vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Ronda, 25 de septiembre de 1991.- El Alcalde.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE DOCE PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE

Primera. Objeto de la convocatoria

Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre de doce plazas de Policía Local pertenecientes al Grupo de Administración Local y sus Auxiliares, vacantes en la Plantilla de este Ayuntamiento. Dichas plazas se encuadran dentro del Grupo "D" de titulación y se encuentran dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30, entendiéndose por esto el haber cumplido 31 años de edad, antes del día en que expire el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalentes o hallarse en condiciones obtenerlo en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de la Policía Local. (Detalladas en el cuadro de exclusiones médicas que se incluye en el Anexo II de estas bases.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse incurso en causas de incapacidad específica para el ejercicio de funciones públicas, así como carecer de antecedentes penales.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 m. para varones y 1,65 para mujeres.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir, categoría A-2, B-1 en el momento de tomar posesión de la plaza. No será exigible el requisito de no exceder de 30 años de edad a aquellos aspirantes que ostenten la condición de funcionarios interinos de la Policía Local del Ayuntamiento de Ronda.

Tercera. Instancias>

En las instancias solicitando tomar parte en la oposición los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, debiéndose presentar en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo acompañar a la misma carta de pago acreditativa de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de 2.000 pesetas en concepto de derecho de examen.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Los derechos de examen. igualmente se podrán abonar mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso el justificante se adjuntará a la instancia.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía Presidencia mediante Decreto aprobará en el plazo de un mes, la relación provisional de admitidos y excluidos, publicándose a través de Edictos en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial, por término de quince días hábiles, con objeto de que se puedan presentar reclamaciones y subsanar defectos, por los aspirantes excluidos, que serán resueltos por la Alcaldía de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la IPA.

Transcurrido dicho plazo, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos, que se hará publicar de la misma forma que la establecida en el párrafo anterior. Esta Resolución contendrá, además, la fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes en aquellas pruebas que no sean susceptibles de realización conjunta.

Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición contra dicha Resolución en el Plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOP.

Quinta. Realización de las sucesivas pruebas.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los opositores serán convocados para la realización de las restantes y demás actos que requiera la oposición, mediante anuncios del Tribunal que se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Sexta. El Tribunal calificador.

El Tribunal calificador de la oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delege. Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía designado por ésta El Sargento Jefe de la Policía Local de Ronda.

Un Cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Ronda designado por el Alcalde.

Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Un representante de la Junta designado por ésta.

Se designarán suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos formarán el Tribunal. La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el BOP así como en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente; teniendo competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y no se hallasen previstas en estas bases.

Séptima. Comienzo y desarrollo de la oposición.

Se realizará un sorteo para establecer el orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no sean susceptibles de realizar conjunta.

La lista con el número obtenido en el sorteo por cada opositor se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios de la Corporación. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos tres meses de la fecha en que aparezca el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octava. Ejercicios de la oposición.

La oposición constará de los siguientes ejercicios.

1. Primer ejercicio. Reconocimiento Médico. Para acreditar la condición física del aspirante. Se calificará esta prueba como apto y no apto; siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no obtengan la calificación de apto.

El reconocimiento consistirá en la comprobación de que el aspirante no padece enfermedad o defecto físico según el cuadro de exclusiones médicas que se incluye como anexo II de estas bases. En caso contrario será calificado como no apto y excluido de la oposición.

2. Segundo ejercicio. Pruebas físicas: consta de la siguientes:

1. Resistencia. 1000 metros en menos de 345

2. Velocidad. 60 metros en menos de 950

3. Abdominales. 25 en un minuto.

4. Flexiones. 30 en un minuto.

Los opositores que no superen los mínimos exigidos en alguna prueba serán eliminados de la oposición. Así mismo el Tribunal se encuentra facultado para eliminar de la oposición a los aspirantes que realicen defectuosamente alguna prueba.

3. Tercer ejercicio. Consta de dos partes:

a) Desarrollar por escrito durante un período de dos horas un tema de carácter general determinado por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, relacionado con el programa inserto en anexo al final de estas bases, aunque no se atenga a epígrafes concretos del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.

b) Redacción de un informe o de una denuncia sobre hecho que corresponda a la competencia de la Policía Local.

Estos ejercicios se calificarán conjuntamente y se valorará la formación, orden de ideas, facilidad de expresión escrita, aportación personal y capacidad de síntesis del opositor.

4. Cuarto ejercicio. Es oral y público y consiste en contestar en un período máximo de treinta minutos a tres temas de programa extraídos al azar: uno de la parte general y dos de la parte especial (El programa se inserta al final de estas bases).

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos. El Tribunal podrá invitar al aspirante a que desista de continuar el ejercicio en caso de que apreciare deficiencia notoria en la exposición. Concluida la exposición de los tres temas, el Tribunal podrá dialogar con el opositor sobre la materia objeto de los mismos y pedirle cualquier otra explicación complementaria. El diálogo tendrá una duración máxima de diez minutos.

Novena: Calificaciones.

Todos los ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada ejercicio será de cero a diez. Obteniéndose la calificación del ejercicio mediante la suma de las puntuaciones otorgada por cada miembro y dividiendo por el número de asistentes a aquél (media aritmética).

Las calificaciones de cada ejercicio se publicarán en el mismo día en que se acuerden, exponiéndose en la entrada de la sala donde se realizaran las pruebas o en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Décima. Relación de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas. Igualmente, el Tribunal elevará la propuesta a la Presidencia de la Corporación para que proceda a la resolución de las pruebas y al otorgamiento de los correspondientes nombramientos, sin que en ningún caso pueda aprobase ni declarar que han aprobado las pruebas selectivas un número de aspirantes que han aprobado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo expuesto.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la IPA, en cuyo caso habrán de celebrarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Undécima. Presentación de documentación.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, Negociado de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del de publicación de la relación definitiva de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda y que son:

a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título de Graduado Escolar o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la Policía Local.

e) Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

f) Declaración de no estar incurso en causa de incompatibilidad.

g) Fotocopia debidamente compulsada de los permisos de conducir A-2, B-1 y B-2.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición y de cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Quienes, dentro de plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin prejuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Nombramientos y curso selectivo.

Expirado el plazo de presentación de documentación y resueltas las incidencias que hubieran podido plantearse el Sr. Alcalde nombrará Funcionarios en Prácticas a los opositores propuestos por el Tribunal que hayan presentado la documentación en regla.

El nombramiento como Funcionarios de Carrera, no tendrá lugar hasta que realicen y superen satisfactoriamente el curso selectivo correspondiente en la Escala de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el art. 38 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y 22 del RD. 2223/1984, de 19 de diciembre.

Los Funcionarios en Prácticas que hayan aprobado el curso selectivo serán nombrados Funcionarios de Carrera y deberán tomar posesión de sus respectivos puestos en el plazo de un mes desde la fecha del nombramiento.

Decimotercera. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas bases de las que será supletorio el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado por RD. 2223/1984, de 19 de diciembre y RD. 896/1991, de 7 de julio.

Decimocuarta. Impugnaciones.

La convocatoria y las bases de la oposición, así como las exclusiones de las listas de aspirantes, los nombramientos de los miembros del Tribunal y su recusación podrán ser impugnados por los interesados, mediante interposición de recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que sea publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I: PROGRAMA DE LA OPOSICION

PARTE GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1878. Principios Generales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 2. La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 3. El Gobierno. Designación, remoción y funciones, la Administración Pública, Concepto, prescripciones constitucionales.

Tema 4. Comunidades Autónomas. Vías de acceso. El Estatuto de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de la Junta de Andalucía: La Junta, el Presidente, el Consejo de Gobierno.

Tema 5. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 6. Formas de acción administrativa. Fomento. Policía. Servicio Público.

Tema 7. La Administración Local en la Constitución de 1978. La Provincia. El Municipio. El Término municipal, la Población. El Empadronamiento. Otras entidades locales.

Tema 8. La Organización municipal. Clases de órganos y competencias.

Tema 9. Recursos de las Entidades locales, Impuestos. Tasas. Precios Públicos.

PARTE ESPECIAL

Tema 1. La Policía Local en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Tema 2. El Derecho Penal. Los delitos y sus penas. Circunstancias agravantes y atenuantes.

Tema 3. Las faltas y sus penas.

Tema 4. El Proceso penal, la denuncia y la querella.

Tema 5. La detención preventiva. El procesamiento. La Ley Habeas Corpus.

Tema 6. Los delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.

Tema 7. Atentando contra la autoridad. Resistencia y desobediencia. Desacatos y desordenes públicos.

Tema 8. Ordenanzas Municipales. Referencia legal. Concepto, aprobación y estructura de la ordenanza. Las ordenanzas del Ayuntamiento de Ronda.

Tema 9. Actividades sujetas a licencia municipal Obras publicidad, ocupación de la vía pública, venta ambulante.

Tema 10. El Reglamento de Actividades molestas, insalubres, Nocivas y Peligrosas. El Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Tema 11. Actuaciones de la Policía Local en relación al incumplimiento de ordenanzas en la vía pública.

Tema 12. La circulación vial: Factores que intervienen. Su regulación legal.

Tema 13. Infracciones del Tráfico. Procedimiento sancionador para la exacción de las multas. Recursos contra las Resoluciones sancionadoras.

Tema 14. El accidente de tráfico: concepto, clases y pausas. Regulación en el Código de la Circulación.

Tema 15. Atestados. Actuación de la Policía Local. Práctica de diligencias.

Tema 16. Documentación de vehículos. Permisos y licencias de conductores. Matrículas de vehículos.

Tema 17. El ciclomotor en el Código de la Circulación.

Tema 18. Alcoholemia. Delitos contra la seguridad en el tráfico.

Tema 19. El estacionamiento. Su regulación en el Código de la Circulación. Inmovilizaciones y retirada de vehículos de la vía pública.

Tema 20. Los primeros auxilios en las intervenciones inmediatas de la Policía Local: Accidentes, incendios. Protección Civil.

Tema 21. El Municipio de Ronda. Historia. División Administrativa, situación, orientación, altitud, aguas potables, rías y alrededores. Servicios públicos y monumentos. Calles.

Tema 22. Situación del tráfico rodado en le Municipio de Ronda.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Consideraciones básicas:

1.1. Talla mínima: 1,70 metros para aspirantes masculinos. 1,65 metros para aspirantes femeninos.

1.2. Obesidad manifiesta: índice de masa corporal igual o mayor a 30.

1.3. Espirometría mínima: CV hombres 3.500 cc., mujeres 3000 cc.

1.4. Enfermedad infecto-contagiosa.

1.5. Cicatrices y quemaduras que por su extensión produzcan deformidades en el rostro.

1.6. Cicatrices que por su extensión o adherencia dificulten los movimientos de las extremidades.

2. Enfermedades del aparato digestivo:

2.1. Falta o pérdida de uno o ambos labios.

2.2. División congénita o perforaciones adquiridas o extensas en la bóveda palatina, cuando dificulte la emisión de la palabra o comprometan la deglución.

2.3. Falta o pérdida total de la mandíbula inferior o parcial de las mandíbulas que determinen trastornos funcionales graves masticación, deglución o emisión de la palabra).

2.4. Falta o pérdida total o parcial de lengua.

2.5. Hepatopatías agudas o crónicas en cualquier estado evolutivo.

2.6. Herniaciones abdominales no corregidas.

3. Enfermedades de los aparatos respiratorio y circulatorio.

3.1. Deformación del tórax que modifique o dificulte la respiración o circulación o entorpezcan los movimientos del tronco.

3.2. Signos de insuficiencia cardíaca.

3.3. Valvulopatías.

3.4. Presión arterial mayor de 150 mm. Ho. sistólica y/o mayor de 90 mm. Ho. la diastólica.

3.5. Arritmias extrasinusales. Bloqueo de conducción a cualquier nivel o cualquier grado.

3.6. Cardiopatía isquémica.

3.7. Insuficiencia arterial periférica en cualquier grado.

3.8. EPOC en cualquier estado evolutivo.

3.9. Neumotorax espontáneo.

3.10. Sindrome de ocupación pleural agudo o crónico.

3.11. Asma bronquial.

3.12. Miocardiopatías.

4. Enfermedades del aparato locomotor:

4.1. Pérdida de cualquier dedo de la mano o parte del mismo que dificulte la pinza o la aprehensión.

4.2. Falta del dedo gordo del pie.

4.3. Pies planos marcados o con arco plantar poco marcado.

4.4. Atrofia o anquilosis de un miembro que sean incompatibles con los esfuerzos o servicios del Cuerpo.

4.5. Escoliosis, cifosis o lordosis que produzcan asimetría en la pibedestación.

4.6. Acotamiento de una extremidad inferior con asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.7. Genu varum y genum valqum.

4.8. Lesiones en manos o dedos que produzcan una limitación de flexión o extensión.

5. Enfermedades del aparato de la visión:

5.1. Reconocimiento del aparato de la visión y comprobación de la agudeza visual. Serán causa de inutilidad aquellas sin corrección y con optómetros no superen los 1/4 de la escala de Wecker a la distancia marcada, así como aquellos que tengan defectos de refracción, y las miopías superiores a 2 diotrías. Daltonismo en todos sus grados.

6. Enfermedades DRL:

6.1. Hipoacusias de cualquier origen y nivel.

6.2. Tartamudez permanente e importante.

6.3. Labio leporino no corregido o con secuela en el lenguaje.

7. Sistema nervioso:

7.1. Epilepsias: cuadros convulsivos de cualquier etiología.

7.2. Alteraciones psicopatológicas.

7.3. Sindrome vertiginoso de cualquier etiología.

8. Endocrino-Metabólico:

8.1. Anomalías congénitas del metabolismo.

8.2. Diabetes Melliturs en cualquier estadio diagnosticable.

8.3. Cualquier otra alteración endocrino-metabólica que impida el normal desarrollo de las funciones propias del Cuerpo.

9. Sangre y órganos hematopogéticos:

9.1. Anemia con cifra de hemoglobina inferior a 10.5 g/l para varones e inferior a 10 g/l para mujeres.

9.2. Enfermedades mieloproliferativas.

9.3. Enfermedades linfoproliferativas.

10. Aparato urinario:

10.1. Sindrome de insuficiencia renal aguda o crónica de cualquier etiología.

Ronda, 3 de septiembre de 1991.- El Secretario General, Miguel Berbet.

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