Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 7/1/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DEL HUELVA

ANUNCIO de bases de la convocatoria que ha de regir para la provisión mediante concurso-oposición, por acceso libre, de una plaza de maquinista, vacante en la plantilla presupuestaria de funcionarios de esta Diputación Provincial.

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1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Objeto de la Convocatoria y número de plazas.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de plaza que se señala a continuación, mediante concurso-oposición, por acceso libre.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clases: Personal de oficios.

Categoría: Maquinista.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado escolar, Formación Profesional de 1º. grado o equivalente.

Retribuciones: Está dotada con las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

1.2.- Residencia.

La Excma. Diputación podrá fijar libremente, y en todo momento, la residencia de los funcionarios en cualquier localidad de la provincia que se considere conveniente.

1.3.- Derechos y deberes.

Quien obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma, como Funcionario de Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro.

1.4.- Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril (BB.OO.EE. números 96 y 97 de 22 y 23 de abril) aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, por el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio (BOE 14 de junio), por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre (BOE nº 305 de 21 de diciembre de 1984), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el Real Decreto 28/1990, aprobatorio del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el Real Decreto

712/1982, de 2 de abril (BOE nº 90 de 15 de abril) y demás disposiciones del Régimen Local que les sean de aplicación.

1.5.- Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

2.1.- Requisitos Generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título exigido ó en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva, o mediante simple instancia en la que deberá formularse declaración jurada o bajo promesa de que el interesado reune todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases de la Convocatoria, y en la que se solicitará, participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de lo dispuesto, en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que, no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar los pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

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