Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 7/1/1992

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA

ANUNCIO de bases de la convocatoria que ha de regir para la provisión mediante concurso-oposición, por acceso libre, de una plaza de oficial de oficios varios, vacante en la plantilla presupuestaria de funcionarios de esta Diputación Provincial.

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1.- NORMAS GENERALES.

1.1.- Objeto de la Convocatoria y número de plazas.

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión de la plaza que se señala a continuación, mediante concurso-oposición, por acceso libre.

Las características de la plaza son las siguientes:

Número: Una.

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios especiales.

Clase: Personal de oficios.

Categoría: Oficial de oficios varios.

Especialidad principal: Carpintería.

Edad de jubilación: 65 años.

Título exigido: Graduado escolar, Formación Profesional de 1º. grado o equivalente.

Retribuciones: Está dotado con las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

1.2.- Residencia.

La Excma. Diputación podrá fijar libremente, y en todo momento, la residencia de los funcionarios en cualquier localidad de la provincia que se considere conveniente.

1.3.- Derechos y deberes.

Quienes obtenga la plaza, tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma, como Funcionario de Administración Local, y los determinados con carácter general o especial por el Régimen Jurídico Local vigente o que se dicte en el futuro.

1.4.- Régimen Jurídico Aplicable.

Las pruebas selectivas que se convocan, se regirán por las presentes Bases, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril (BB.OO.EE. número 96 y 97 de 22 y 23 de abril) aprobatorio del Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, por el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio (BOE 14 de junio) por el que debe se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre (BOE nº 305 de 21 de diciembre de 1984), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, el Real Decreto 28/1990, aprobatorio del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajos y Promoción profesional de los funcionarios Civiles de la Administración del Estado, la Ley de procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, el Real Decreto 712/1982, de 2 de abril (BOE nº 90 de 15 de abril) y demás disposiciones del Régimen Jurídico Local que les sean de aplicación.

1.5.- Efectos vinculantes.

Estas Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.

2.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES.

2.1.- Requisitos Generales.

Para poder ser admitidos y participar en las pruebas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquella en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.

A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios prestados anteriormente a la Administración Local, cualquiera que sea la naturaleza de dichos servicios.

c) Estar en posesión del título exigido ó en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los casos de incapacidad ni incompatibilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

3.- SOLICITUDES.

3.1.- Forma.

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en el Departamento de Personal de esta Excma. Diputación Provincial de Huelva, o mediante simple instancia en la que deberá formularse declaración Jurada o bajo promesa de que el interesado reune todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas en las Bases de la Convocatoria, y en la que se solicitará, participar en el proceso selectivo, aludiendo específicamente al mismo.

En cumplimiento de los dispuesto en su normativa específica, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía que no impidiéndole el ejercicio de la función, les suponga el no poder realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, lo podrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario para que quede garantizada dicha igualdad de condiciones.

3.2.- Documentos que deben presentarse.

Las instancias deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, acompañadas de fotocopia del DNI, y original de la Carta de Pago de los derechos de examen o, en su caso, resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. Asimismo se acompañarán, en original ó por copia fehaciente ó compulsada por el Secretario de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, cuantos documentos acrediten los méritos alegados que han de tenerse en cuenta en el fase de Concurso, debidamente relacionados en hoja-indice, firmada por el aspirante.

3.3.- Plazo de presentación.

Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, o su extracto, en el Boletín Oficial del Estado.

3.4.- Lugar de presentación.

La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Corporación o en el Gobierno Civil u Oficinas de Correos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

3.5.- Derechos de examen.

Los derecho de exámen serán de 400.- pesetas, que se abonarán, mediante ingreso en la cuenta nº 069-10005761-6 que la Excma. Diputación Provincial tiene abierta en la Sucursal nº 5 de El Monte-Caja de Huelva y Sevilla, cuyo resguardo será presentado en la Tesorería de la Excma. Diputación donde se expedirá al interesado la carta de pago a que se refiere la Base 3.2., o bien remitiéndolos por Giro Postal o Telegráfico a la citada Tesorería de Fondos, haciendo constar su finalidad y consignando en estos giros el nombre del propio candidato.

4.- ADMISION DE CANDIDATOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de exámen, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando en su caso, la causa de su exclusión.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el lugar en que se expondrán al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concede a los aspirantes excluidos. También se determinará, el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

5.1.- Composición.

El Tribunal estará constituido con arreglo al artículo 11 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio, de la Administración Pública, por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y cuidando en la composición del mismo que se velen por el cumplimiento del principio de especialidad, en base actual, al menos, la mitad más uno de los miembros deberá poseer una titulación correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida para el ingreso y la totalidad de los mismos igual o superior al nivel académico al de las plazas convocadas. El Tribunal se constituirá en la forma prevenida en el artículo 4 del Real Decreto 712/1982 de 2 de abril.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas.

Dichos asesores de limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el Organo de selección.

5.2.- Abtención y recusación.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación.

Por estas mismas causas, podrán ser recusados en los términos prevenidos en la citada Ley cuando concurran las circunstancias previstas en el referido artículo 20 de la misma.

5.3.- Categoría del Tribunal y percepción de asistencias.

A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría cuarta de entre las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto.

5.4.- Actuación del Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse no actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.

Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto. En caso de ausencia del Presidente del Tribunal asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario, en caso de ausencia de éste.

5.5.- Nombramiento.

El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.

6.- PRUEBAS SELECTIVAS.

La selección se efectuará mediante el siguiente sistema:

A) Fase de concurso:

Previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Se valorarán los siguientes méritos:

- Por cada mes o fracción de

servicios prestados a la Excma.

Diputación Provincial de Huelva

siquiera sea accidentalmente,

en actividades propios de la

especialidad principal............... 0,10 puntos (Máximo 3 puntos).

- Por cada mes o fracción de

servicios prestados a otros entes

públicos siquiera sea

accidentalmente, en actividades

propias de la especialidad

principal......................... 0,05 puntos (Máximo 2 puntos ).

- Por cada mes o fracción de

servicios prestados a empresas

privadas siquiera sea

accidentalmente, en actividades

propias de la especialidad

principal...........................0,02 puntos (Máximo 1 punto).

Los aspirantes deberán probar los méritos que aleguen con documentación suficiente (Certificado de funcionario competente en cuanto a trabajos prestados a la Administración Pública y contrato de trabajo visado por el INEM y nómina originales o certificado de cotizaciones en cuanto a los prestados en Empresas privadas).

8) Fase de oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en la contestación a un test o cuestionario de preguntas a elaborar por el Tribunal sobre las materias que figuran el anexo a la Convocatoria.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, que consistirá en la realización de un trabajo propio de la plaza.

7.- CALIFICACION Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio Cada uno de los ejercicios se calificará con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos.

La puntuación de cada aspirante, en los diferentes ejercicios, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Aquellas puntuaciones de los miembros del Tribunal que difieran en dos o más puntos, por exceso o por defecto, de la media del resto, no serán tenidas en cuenta para hallar la calificación media de cada uno de los ejercicios de los aspirantes.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en fase de concurso más las puntuaciones obtenidas en el conjunto de las pruebas de la fase de oposición. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de nombramiento y relación de aprobados, no quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtener los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas la propuesta será nula de pleno derecho.

La resolución del Tribunal vincula a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes del RD. 2223/1984.

8.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

8.1.- Fecha y comienzo de plazos.

La fecha y el comienzo de los ejercicios se determinarán en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.

Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del correspondiente anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.

8.2.- Normas varias.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes se determinará al inicio de las pruebas por insaculación.

Una vez comenzadas las pruebas, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el periódico oficial, debiendo hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se hayan celebrado las pruebas anteriores con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de

24 si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Al finalizar la práctica de cada uno de los ejercicios, el Tribunal podrá dialogar con el aspirantes sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualquiera otras explicaciones complementarias. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. El Tribunal queda facultado para modificar la forma y el desarrollo de las pruebas en la forma que estime más conveniente para garantizar la igualdad de condiciones de los opositores admitidos que estén afectados por algún tipo de minusvalía.

8.3.- Lectura de ejercicios escritos.

En los ejercicios escritos, el Tribunal podrá invitar a que sean leidos por los aspirantes, si así lo considera oportuno.

8.4.- Exclusión de los aspirantes en la fase de selección.

La Autoridad convocante, por si o a propuesta del Presidente del Tribunal, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

9.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS.

El aspirante propuesto aportará ante la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Quienes tuviesen la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo de que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación aludida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en su instancia.

10.- TOMA DE POSESION.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta Convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento.

11.- NORMA FINAL.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

DILIGENCIA.-

Que se extiende para hacer constar que las anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 26 de Noviembre de 1991.

Huelva, 28 de noviembre de 1991.- El Secretario Vº Bº El Presidente.

ANEXO DE LA CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE OFICIOS VARIOS VACANTE EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DE FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA.

1.- La Constitución Española. Principios Generales.

2.- Organización territorial española.- Las Comunidades Autónomas y el Régimen Local español. Principios Constitucionales.

3.- La Provincia en el Régimen Local. Organización Provincial. Competencias.

4.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derechos de sindicación. Seguridad Social. La Mutualidad Nacional de Administración Local.

5.- Cálculo de áreas y volúmenes.- Razón entre la hipotenusa y los catetos en un triángulo rectángulo.- Valor de los ángulos de un polígono.- Razón entre la longitud y el diámetro de la circunferencia.

6.- Concepto de potencia.- Concepto de trabajo.- Movimiento.- Relación de transmisión.

7.- Materia.- Elementos.- Cuerpo simple y compuesto.- Símbolos y fórmulas de los cuerpos químicos.

8.- Concepto de peso.- Concepto de masa.- Concepto de densidad.- Nociones sobre la gravedad.

9.- Ductilidad.- Tenacidad.- Elasticidad. Maleabilidad.- Dureza.

10.- Concepto de electricidad.- Tensión.- Intensidad.- Resistencia.- Formas de distribución.- Corriente alterna y continua.

11.- Herramental de mano.- Clases.- Características.- Manejo.- Cuidados y preparación.

12.- Herramental fijo y mecánico.- Clases.- Características.- Manejo.- Cuidados y preparación.

13.- Maderas.- Densidad.- Dureza.- Peso.- Características de crecimiento y formación.

14.- Corte de la madera.- Formas de corte.- Designación.- Nomenclatura de los despieces.

15.- Ensambles.- Tipos de ensambles y formas de realización.

16.- Enfermedades de la madera.- Enfermedades de la madera viva.- Enfermedades de la madera cortada.- Causas y prevención de las enfermedades.

17.- Calidades y tipos de maderas.- Maderas comunes.- Maderas tropicales.- Clases y categorías.

18.- Tratamientos y pinturas.- Revestimientos.- Pinturas.- Selladoras.- Barnices.- Otros acabados.

19.- Formas artificiales de madera.- Tipos y características principales.- Limitaciones para su trabajo.

20.- Conocimientos de cerrajería y varios.- Tipos de cerraduras.- Reparación.- Persianas, tipos, funcionamiento y colocación.

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