Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 4/2/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BAEZA (JAEN)

ANUNCIO sobre bases para la provisión de una plaza de Peón de Servicios Múltiples.

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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE PEON DE SERVICIOS MULTIPLES

PRIMERO.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el sistema de Concurso de una plaza en régimen laboral de carácter fijo de Peón de Servicios Múltiples, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 1991, dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás complementos que corresponde, conforme al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Ayuntamiento de Baeza.

SEGUNDO.- Requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso de la plaza convocada, los aspirantes han de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser Español.

b) Tener cumplida la edad de 18 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en causa alguna de incapacidad. Todos los requisitos a que se refieren las bases en su cláusula segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

TERCERO.- Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso se dirigirán al Sr. Alcalde en el Registro General, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente en el que aparezca este anuncio en el BOE Las instancias también podrán presentarse en las formas que determina el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

CUARTO.-

Los aspirantes presentarán la documentación que ha de hacer efecto en la fase del concurso.

QUINTO.- Derechos de examen.-

Los derechos de examen que se fijan en 1.000 pesetas serán satisfechos por los aspirantes en la Tesorería Municipal y sólo serán devueltos en caso de no ser admitidos al Concurso.

SEXTO.- Terminando el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista de admitidos y excluidos, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de diez días previstos en el art.

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, subsanar las deficiencias.

SEPTIMO.- El Tribunal estará constituido de la siguiente forma.

PRESIDENTE: El de la Comisión de Servicios Sociales. VOCALES: Dos componentes de la Comisión de Servicios Sociales. Un vocal designado por el Comité de Empresa, que tendrá que tendrá igual o superior categoría a la plaza que se selecciona. SECRETARIO: El de Departamento de Servicios Sociales o funcionario en la designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal no podré constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros titulares o suplentes , respectivamente.

El Tribunal está facultado para resolver cuantas incidencias se planteen en el desarrollo del concurso y que no estén previstas en la presente convocatoria.

OCTAVO.- Actuación del Tribunal.

Previa citación, con señalamiento del lugar, día y hora, se constituirá el Tribunal 6 se procederá a la evaluación de méritos alegados por los solicitantes.

NOVENO.- Constituido el Tribunal, este procederá a la evaluación de los méritos alegados con arreglo al siguiente baremo.

- Por cada mes de servicio prestado en la Admón. Local.........0,10 puntos

- Si los servicios fueron prestados en centros de 3] edad......0,20 "

- Por cada cursillos con 40 horas o más de fontanería, cocina, lavandería y otros, hasta un máximo de 3 puntos..............0,50 "

- Por posesión del Carnet de Conducir tipo B-2................ 1 " Los méritos no justificados documentalmente no serán válidos. La puntuación a obtener en la fase del Concurso será la suma de las puntuaciones de los méritos valorados.

La suma de las puntuaciones obtenidas constituirá la puntuación definitiva.

DECIMO.- Designación.

Finalizadas las puntuaciones, el Tribunal propondrá al Sr. Presidente la designación de aspirantes, que hubiere obtenido mayor puntuación, que no podrá en ningún caso, exceder del número de plazas convocadas y serán designados por resolución del Alcalde-Presidente, una vez acreditadas las condiciones exigidas en la convocatoria.

UNDECIMO.- La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Baeza, 13 de diciembre de 1991.- El Alcalde.

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