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En el recurso núm. 537/89 interpuesto por Dª Encarnación Priego Nuñez, se ha dictado sentencia con fecha 13.4.92, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallo: 1º. Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Encarnación Priego Nuñez, en su propio nombre contra la resolución dictada, en fecha 24 de enero de 1989, por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 30 de mayo de 1988, de la misma Consejería, por la que se hizo pública la adjudicación definitiva a Profesores de E.G.B de destinos por los turnos de consorte y voluntario, obtenidos en los concursos de traslados general, restringido y de preescolar, convocados por Orden de 4 de noviembre de 1987.
2º. Anula los referidos actos administrativos impugnados por no ser los mismos conformes a Derecho, y ordena a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que la plaza vacante que indebidamente fue adjudicada a Dª María Victoria Martín Díaz, en el concurso indicado, sea asignada a quien, por méritos y puntuación, deba ocuparla¯.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 9 de julio de 1992.- P.D. (Orden de 17.2.88), El Viceconsejero, Juan Carlos Cabello Cabrera.
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