Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 10/10/1992

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de septiembre de 1992, por la que se asigna la clasificación de homologado con carácter definitivo al Centro Privado de Bachillerato Alberto Durero de Sevilla.

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Examinado el expediente instruido a instancia de D. Feliciano Muñoz de Castro, en su calidad de representante legal de la titularidad del Centro privado de Bachillerato «Alberto Durero¯ de Sevilla, en solicitud de clasificación Definitiva como Centro Homologado de Bachillerato.

HECHOS

Primero. Con fecha 9 de diciemmbre de 1991, la titularidad del Centro solicita la clasificación con carácter definitivo en la catogoría académica de Homologado.

Segundo. El Centro fue clasificado provisionalmente como Homologado por Orden de 16 de mayo de 1989 (BOJA de 6 de junio de 1989).

Tercero. La Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla ha elevado propuesta favorable de Resolución, acompañada del informe del Servicio de Inspección de Educación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1990 (BOE del 4).

Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo. Según el informe emitido por el Servicio de Inspección Provincial, se deduce que el centro que se expresa reúne todos los requisitos exigidos para la clasificación correspondiente con carácter definitivo.

Por todo ello, esta Consejería ha resuelto: Asignar la clasificación de homologado con carácter definitivo al Centro privado de Bachillerato que se relaciona a continuación: Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Localidad: Sevilla.

Denominación: «Alberto Durero¯.

Domicilio: Polígono Aeropuerto, Manzana E, Sector 20. Titular: Centro Cultural Alemán.

Clasificación con carácter definitivo como Centro Homologado de Bachillerato con cuatro unidades y capacidad para 120 puestos escolares.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptarse, en cuanto a número de puestos escolares y relación máxima profesor/alumnos por unidad escolar, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. Asimismo, el Centro deberá proceder a la sustitución de las enseñanzas a que se refiere esta Orden por las previstas en la disposición adicional octava 2.c) de la Ley Orgánica 1/1990, en la forma y plazos que se determinan en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (BOE del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. El Centro habrá de solicitar la oportuna revisión cuando haya variación de los datos que se especifican en la presente Orden, especialmente en cuanto a su capacidad que no podrá sobrepasar sin nueva autorización.

Contra esta Orden podrá interponerse ante esta Consejería, según establece el artº 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el artº 52.2º de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa.

Sevilla, 21 de septiembre de 1992

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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