Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 15/10/1992

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

EDICTO (PP. 1160/92).

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El Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada.

Hace Saber: Ante este Juzgado se siguen autos de Juicio del Banco Hipotecario de España núm. 1001/90, a instancia de Banco Hipotecario de España S.A. representado por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet contra Don Francisco Góngora Rodríguez y Doña Angela Pallares Pallares, acordándose sacar a pública subasta los bienes que se describen, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado:

Primera Subasta: El día dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y tres y hora de las diez de la mañana, y por el tipo de tasación.

Segunda Subasta: El día dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y tres y hora de las diez de la mañana, y con rebaja del veinticinco por cien del tipo de tasación.

Tercera Subasta: El día veinte de abril de mil novecientos noventa y tres y hora de las diez de la mañana, sin sujeción a tipo.

CONDICIONES

1ª. Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente en la mesa del Juzgado o establecimiento al efecto, una cantidad no inferior al 20% del tipo en primera y segunda subasta y el 20% del tipo de segunda, en tercera subasta.

2ª. El remate podrá hacerse en calidad de ceder a un tercero, dentro de los ocho días siguientes, consignándose previa o simultáneamente el precio del remate.

3ª. Los autos y certificación del Registro de la Propiedad, están de manifiesto en Secretaría donde podrán ser examinados, entendiéndose que todo licitador la acepta como bastante la titulación, y que las cargas y gravámenes, anteriores o preferentes al crédito del actor, quedarán subsistentes y sin cancelar, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate.

4ª. Que a instancia del actor, podrá reservarse el depósito de aquellas posturas, que cubra el tipo de licitación, para el supuesto de que el adjudicatario no cumpla sus obligaciones.

5ª. Para el caso de que el bien que sale a subasta sea el derecho de traspaso de local de negocio, se hace saber que el rematante se obliga a mantener por lo menos durante un año el local destinado a la misma actividad que hoy tiene, y a no traspasarlo durante un año.

6ª. Sirviendo el presente, para en su caso, de notificación al deudor, por si lo estima conveniente, libere, antes del remate sus bienes, pagando principal y costas.

FINCA OBJETO DE SUBASTA

Urbana: Vivienda Duplex, en construcción, de Protección Oficial de Promoción Privada, con patio descubierto y jardín, señalada con el número 18 de un Grupo de veinticuatro, situado en término de Roquetas de Mar, en la parcela número 10 del Plano General del Proyecto de Urbanización de la Primera Fase, Los Bajos de San Rafael A), del plan parcial de Ordenación Salinas Viejas A), B) y C). Tiene su entrada por la franja de terreno con la que linda por el Sur, en la que le corresponde como anejo inseparable una doceava parte indivisa; el jardín está situado al Oeste y en el ángulo suroeste, y el patio en el ángulo nordeste. Finca registral núm. 16.165.

Ha sido valorada en seis millones novecientas cuarenta mil pesetas.

Dado en Granada, a veinte de julio de mil novecientos noventa y dos.- El Secretario.

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