Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO de plazas de Arquitectos.

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1.- NORMAS GENERALES.-

1.1.- Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso-oposición de ocho plazas de Arquitectos al servicio de esta Corporación, perteneciente a la plantilla de funcionarios, e integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnicos Superiores, Grupo A), y dotadas con sueldo , trienios, y pagas extraordinarias y demás emolumentos de conformidad con la legislación vigente.

1.2.- En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública, Real Decreto 2223/1984, de 19 de Diciembre, y RD. 896/1991, de 7 Junio, por el que se establecen la reglas básicas y programas mínimos para la selección de los funcionarios de Administración Local.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para ser admitidos en esta convocatoria, será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecidas en el art. 135 del Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de Abril.

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de aquella en que falte menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Arquitecto o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

3.- SOLICITUDES.-

3.1.- Las solicitudes se dirigirán al Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General de Entrada de Documentos de la Corporación, dentro del plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, que previamente se habría publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y BOJA.

Se acompañará en la solicitud los justificantes de los méritos que se aleguen para tomar parte en esta convocatoria.

3.2.- Para ser admitidos a esta convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en su instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 2 de esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.3.- Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.4.- Los derechos de examen serán de MIL PESETAS, y a la instancia se acompañará el justificante del ingreso de tales derechos.

3.5.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.6.- Asimismo, se deberán comprometer a prestar promesa o juramento en la forma establecida en el RD. 707/1979, de 5 de Abril.

4.- ADMISION DE LOS ASPIRANTES.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de DIEZ DIAS, para subsanar posibles errores en los términos del artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Determinándose en la misma Resolución, el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes, de acuerdo con el sorteo público anunciado en el BOE de 25-3-1991.

5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.-

5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido según lo previsto en el art. 4, e) del RD. 896/1991, de 7 de Junio.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quién delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quién delegue.

Vocales:

1.- Un representante de la Comunidad Autónoma y Suplente.

2.- Un representante del Servicio respectivo y Suplente.

3.- Un representante por el Instituto Nacional para las Administraciones Públicas y Suplente.

4.- Un representante de la Junta de Personal y Suplente.

5.2.- Los miembros del Tribunal podrán abstenerse de intervenir notificándolo a la Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

6.- SISTEMA DE SELECCION.-

El sistema de selección será el de: concurso-oposición:

a) FASE DEL CONCURSO

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al siguiente baremo:

- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de prestación de servicios de asesoramiento municipal, en la Administración Local en puesto de trabajo igual o similar al que se aspira, mediante contrato de trabajo continuado, hasta un máximo de 6 puntos: UNO COMA CINCUENTA PUNTOS.

_ Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de experiencia en asesoramiento municipal en otras Administraciones Públicas, mediante contrato de trabajo continuado, hasta un máximo de 2 puntos: CERO COMA CINCUENTA PUNTOS.

- Por cada año o fracción continuada superior a tres meses de experiencia de ejercicio profesional libre, hasta un máximo de 2 puntos: CERO COMA CINCUENTA PUNTOS.

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento relacionado con los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto, hasta un máximo de un punto, con arreglo a la escala de valoración siguiente: * Cursos de menos de 10 horas: 0,05 puntos.

* Cursos de 10 a 20 horas : 0,10 puntos.

* Cursos de 21 a 40 horas : 0,15 puntos.

* Cursos de 41 a 100 horas : 0,25 puntos.

* Cursos de más de 100 horas: 0,50 puntos.

Para ser valorados deberá acompañarse certificado o diploma de asistencia y programa oficial del curso con indicación de su duración total.

- Realización de publicaciones, presentación de comunicaciones, imparticipación de cursos de formación, y otros méritos relacionados con el puesto a cubrir, hasta un máximo de 1 punto.

b) FASE DE OPOSICION

Constará de dos ejercicios:

1.- Ejercicio teórico escrito, consistente en desarrollar durante un periodo máximo de 120 minutos las tres fases que a continuación se detallan:

1.1.- Desarrollo de un tema elegido por el opositor de entre los dos extraídos al azar por el Tribunal del los que figuran en el programa Anexo dentro del apartado A ( materias comunes ).

1.2.- Desarrollo de un tema elegido por el opositor de entre los dos extraídos al azar por el Tribunal de los que figuran en el programa Anexo dentro del apartado B ( materias específicas. Area de arquitectura: Contratación pública de obras ).

1.3.- Desarrollo de un tema elegido por el opositor de entre los dos extraídos al azar por el Tribunal de los que figuran en el programa Anexo dentro del apartado C ( materias específicas. Area de urbanismo: Ordenación urbana y territorial ).

2.- Ejercicio práctico, durante un periodo máximo de 120 minutos, consistente en el análisis y supervisión de un proyecto de edificación, que al efecto señalará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en relación con la normativa legal de aplicación.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales y documentación de consulta de que acudan provistos

7.- CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS.-

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. Cada una de las fases del ejercicio teórico se evaluara en proporción al número de temas contenido en el programa del citado Anexo.

Las calificaciones de cada ejercicio se expondrán en el Tablón de Edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios, así como la otorgada en la fase de concurso.

8.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTOS.-

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base segunda y que son

1.- Certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil correspondiente.

2.- Copia autentificada o fotocopia, que deberá presentarse acompañada por el original para su compulsa del título de ARQUITECTO, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

3.- Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función expedido por la Delegación Territorial de Sanidad.

4.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

5.- Declaración jurada de no hallarse incurso en casos de incapacidad e incompatibilidad.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local y Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Una vez aprobada la propuesta por la Corporación, los opositores nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedarán en la situación de cesantes. En el momento de la toma de posesión los opositores prestarán juramento o promesa en la forma establecida en el RD. 707/1979, de 5 de Abril.

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, formas y plazos establecidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo a partir de la publicación de las mismas en los Boletines Oficiales anteriormente citados.

9.- INCIDENCIAS.-

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en esta bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Córdoba, 15 de enero de 1992.- El Presidente.

ANEXO

A.- MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. La Corona. El poder legislativo; el Gobierno y la Administración del Estado; el poder judicial.

4. Organización territorial del Estado.

5. El estado de las autonomías. Regulación constitucional y vías de acceso.

6. La Junta de Andalucía: Instituciones autonómicas andaluzas.

7. El acto administrativo: Principios generales del procedimiento.

8. El administrado: Participación en las funciones administrativas.

9. Régimen local español: Principios constitucionales y regulación jurídica.

10. La provincia en el régimen local: Organización provincial, competencias.

11. El municipio. El término municipal: población, empadronamiento.

12. Otras entidades locales, mancomunidades, agrupaciones, entidades locales menores.

13. La función pública local y su organización.

14. Garantías del administrado frente a la actuación municipal, recursos

15. Las actividades de las entidades locales. Gestión del servicio público.

16. Los bienes de las entidades locales. Dominio público.

17. El presupuesto en la administración local.

18. Derechos y deberes de los funcionarios locales.

B.- MATERIAS ESPECIFICAS. AREA DE ARQUITECTURA: CONTRATACION PUBLICA DE OBRAS.

19. La programación de la inversión. Programa de necesidades del proyecto de obras. Designación de facultativos.

20. Normas de redacción de proyectos: documentación.

21. Normas de redacción de proyectos: clasificación del contratista.

22. Normas de redacción de proyectos: presupuestos.

23. Examen y supervisión del proyecto.

24. Acta de replanteo previo.

25. La licencia de obras en contratación pública.

26. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

27. Pliego de condiciones económico-administrativas para contratar mediante subasta pública ( Diputación Provincial de Córdoba ).

28. Pliego de condiciones económico-administrativas para la contratación directa ( Diputación Provincial de Córdoba ).

29. Instrucción del expediente de contratación y aprobación del gasto.

30. Adjudicación de obra: Subasta.

31. Adjudicación de obra: Concurso.

32. Adjudicación de obra: Contratación directa.

33. La mesa de contratación.

34. Adjudicación provisional y definitiva.

35. Formalización del contrato de obras.

36. Ejecución de obras: funciones de la dirección.

37. Ejecución de obras: comprobación del replanteo.

38. Ejecución de obras: Obligaciones de la contrata.

39. Ejecución de obras: Certificaciones de obra.

40. Ejecución de obras: revisiones de precios.

41. Incidencias en el contrato de obras.

42. Modificación del contrato de obras: reajuste de anualidades.

43. Modificación del contrato de obras: cesiones y subcontratos.

44. Modificación del contrato de obras: modificación del plazo de ejecución.

45. Modificación del contrato de obras: Suspensión de la obra.

46. Modificación del contrato de obras: reformado por el objeto.

47. Tramitación del proyecto reformado.

48. Obras accesorias o complementarias al contrato de obras.

49. Resolución del contrato de obra.

50. Recepción provisional de obra.

51. Liquidación provisional de obra.

52. Recepción y liquidación definitiva de la obra.

53. Adscripción de la obra al patrimonio del organismo.

C.- MATERIAS ESPECIFICAS. AREA DE URBANISMO: ORDENACION URBANA Y TERRITORIAL.

54. Formación y elementos del espacio urbano. Relaciones entre ciudad y territorio.

55. Instrumentos de planeamiento.

56. Proyectos de delimitación de suelo urbano.

57. Normas Subsidiarias Municipales "a".

58. Normas Subsidiarias Municipales "b".

59. Planes Generales Municipales de Ordenación.

60. Normas Subsidiarias de Ambito Provincial.

61. Normas Complementarias.

62. Programas de Actuación Urbanística.

63. Estudios de Detalle.

64. Planes Especiales de Reforma Interior.

65. Otros Planes Especiales.

66. Planes Parciales.

67. El régimen jurídico del suelo.

68. Suelo urbano: Condiciones de clasificación.

69. El suelo urbanizable: concepto y clases, cuantificación y localización.

70. El suelo no urbanizable: concepto y clases, usos y construcciones autorizables.

71. Unidades de calificación del suelo: Zonas y sistemas.

72. Unidades de planeamiento.

73. Unidades de ejecución: polígonos y unidades de actuación.

74. Regulación de actuaciones en suelo urbanizable: determinaciones del planeamiento general. Ordenación.

75. El aprovechamiento medio en suelo urbanizable.

76. Regulación de actuaciones de reforma interior en suelo urbano.

77. La ordenación del suelo urbano.

78. Ordenanzas de edificación: Sistema de alineaciones de calle.

79. Ordenanzas de edificación: Sistema de edificación aislada en parcela

80. Ordenanzas de edificación: Sistema de definición volumétrica.

81. La información en el planeamiento.

82. Diseño de las propuestas de ordenación.

83. Evaluación de las propuestas de ordenación.

84. Programas de actuación y estudios económicos.

85. Formulación de normas urbanísticas.

86. Las normas directas de aplicación en ausencia de planeamiento.

87. Sistemas de gestión: Compensación.

88. Sistemas de gestión: Cooperación.

89. Sistemas de gestión: Expropiación.

90. La licencia de obras.

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