Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES (CORDOBA)

ANUNCIO de plaza de Guardia de la Policía Local.

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Aprobada y publicada la oferta de empleo público para 1991, el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de enero de 1992, aprobó la convocatoria y Bases de la oposición libre para la provisión de una plaza de Guardia de la Policía Local vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, en la que regirán las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria. Lo es la provisión en propiedad, por el Sistema de Oposición libre, de una plaza de Guardia Municipal, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicio Especiales, Clase de Policía Municipal, Grupo de clasificación "D" del artículo 25 de la Ley 30/1984, dotada con las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a tal clasificación y nivel de complemento de destino once.

Segunda: Requisitos: Para ser admitido a la Oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 30 años en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, o equivalente, o en condicones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

d) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) No hallarse incurso en causa de incapacidad o de incompatibilidad para ser nombrado funcionario.

h) Haber cumplido el Servicio Militar o la prestación social sustitutoria de éste o estar exento definitivamente de los mismos, por causa que no sea de inutilidad.

i) Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías A-2 y B-1. En plazo de un año, obtener, a su costa, el B-2.

j) Tener la talla mínima de un metro sesenta y siete centímetros el varón y un metro sesenta y dos centímetros la mujer.

Tercera: Solicitudes de admisión: Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición habrán de expresar que el aspirante reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria y se compromete a prestar juramento o promesa legalmente prevenidos, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, acompañadas del justificante de ingreso en Caja Municipal de

1000 pesetas en concepto de derechos de examen, en horas de oficina, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado; o por medio de algunos de los procedimientos regulados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en igual plazo.

Si alguna de las instancias adoleciere de algún defecto se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de diez días, apercibiéndose de que si no lo hiciere se archivará su instancia, conforme al artículo

71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Cuarta: Admisión y lista de aspirantes, comienzo de los ejercicios y orden de actuación. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Comisión Municipal de Gobierno aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en su caso, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para reclamaciones, que si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada ( art. 121 Ley de Procedimiento Administrativo). En la misma Resolución se expresará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios , y el orden de actuación de los aspirantes resultante del sorteo que en acto público tendrá lugar, en la Casa Consistorial, a las diez horas del quinto día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Quinta: Tribunal calificador. Estará constituido de la siguiente forma: Presidente: El de la Corporación, o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: El Jefe de la Policía Local; un representante del Profesorado Oficial designado por el Instituto Nacional de Administración Pública; un representante de la Junta de Andalucía; y un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá sus respectivos suplentes y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de al menos tres de sus miembros que lo integran, titulares o suplentes; y quedará constituido con media hora de antelación al momento en que se señale para el comienzo de los ejercicios.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo y los aspirantes podrán recusarlos por las causas y en la forma y plazos determinados en el artículo 21 de la misma Ley. La abstención deberá notificarse a la Corporación.

Sexta: Comienzo y desarrollo de la Oposición: Los ejercicios de la Oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de esta convocatoria.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

Séptima: Ejercicios: Serán tres, todos ellos de carácter eliminatorio y obligatorios, procediéndose con anterioridad al comienzo de los mismos a la talla de los aspirantes para comprobar que alcanzan la estatura mínima exigida para ser admitido a esta Oposición.

Primer ejercicio: De aptitud física, debiendo superar los aspirantes las siguientes pruebas:

a) Salto de altura: Uno coma treinta metros.

b) Salto de longitud con carrera: Tres coma cincuenta metros.

c) Carrera de cien metros lisos: Quince segundos.

Segundo ejercicio: Escrito, desarrollando en un tiempo máximo de una hora dos temas elegidos al azar de los figurados en el Programa Anexo I. Tercer ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, durante un tiempo máximo de treinta minutos un parte, informe o denuncia sobre un supuesto que facilitará el Tribunal y que será referido a algunos de los aspectos que se incluyen en el Anexo II.

Octava: Calificación: Todos los ejercicios serán calificados de cero a diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el mismo momento en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Edictos de la Corporación, y se adoptarán sumando la puntuación otorgada por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación final del ejercicio.

El orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios. Las deliberaciones del Tribunal y puntuaciones que emita cada uno de sus miembros se harán secretamente.

Novena: Relación de aprobados y propuesta de nombramiento. El Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Edictos de la Corporación, y no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación a efectos del nombramiento del propuesto.

Décima: Presentación de documentos, nombramiento, juramento y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Administración Municipal, dentro del plazo de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en su instancia.

Si tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos, ya acreditados, para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar a tales efectos certificación del Organismo de quien dependa acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Terminado el periodo de aportación de documentos la Alcaldía efectuará el correspondiente nombramiento, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

El nombrado tomará posesión, previa prestación de juramento o promesa, conforme a la fórmula del Real Decreto 707/1979 de 5 de abril, en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la fecha en que le sea notificado el nombramiento; y si no tomase posesión, sin causa justificada, dentro de dicho plazo, decaerá en su derecho a hacerlo.

Undécima: Resoluciones del Tribunal e impugnaciones. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso habrían de practicarse nuevamente las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

También la presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Duodécima: Interpretación de las Bases e incidencias. Se atribuye a la Comisión de Gobierno la facultad de interpretar estas Bases y de resolución de incidencias y recursos hasta el acto de constitución del Tribunal, en que se atribuirá a ésta la facultad de interpretación y resolución de incidencias hasta la terminación de las pruebas.

Decimotercera: Derecho supletorio. En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de régimen local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto

2223/1984 de 19 de diciembre; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Reglamento de Funcionarios de Administración Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás preceptos de aplicación a los funcionarios de Administración Local.

ANEXO I

PROGRAMA DEL SEGUNDO EJERCICIO

Tema uno: La Constitución española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. Garantía de las libertades y derechos fundamentales. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y la Administración Local.

Tema dos: El municipio: concepto, elementos y competencias. Organos de gobierno municipales. El Alcalde, elección, carácter y atribuciones. El Ayuntamiento Pleno y la Comisión de Gobierno: Composición y competencias

Tema tres: Los servicios administrativos municipales más fundamentales.

Tema cuatro: La función pública local: organización, Grupos, Escalas y Subescalas.

Tema cinco: Derechos y deberes de los funcionarios locales. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Derechos pasivos.

Tema seis: La Policía Local. Concepto, principios básicos de actuación y materias a que se extiende. La Policía Local como servicio: su encuadramiento en la nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dentro de la organización municipal. Dependencia funcional y organizativa.

Tema siete: La Policía Local, régimen específico. Selección, adquisición de la condición de funcionario de ella y formación del personal.

Tema ocho: La Policía Local: situaciones administrativas de los funcionarios y deberes e incompatibilidades.

Tema nueve: La Policía Local: Derechos de los funcionarios y régimen disciplinario. Organización del servicio y delimitación y enumeración de sus funciones.

Tema diez: Legislación penal: definición. El Derecho Penal disciplinario El Derecho Penal Administrativo. Naturaleza. División. Evolución histórica. Código penal vigente.

Tema once: Conceptos de delito y falta, elementos integrantes y diferenciadores.

Tema doce: Concepto de jurisdicción,: caracteres y clases. Organos jurisdiccionales.

Tema trece: Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de las personas reconocidos en las leyes. Delitos de los funcionarios públicos cometidos en el ejercicio de sus cargos.

Tema catorce: Atentados contra la Autoridad, sus Agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia a la Autoridad o a sus Agentes. Desórdenes públicos.

Tema quince: Faltas contra el orden público y contra los intereses generales y régimen de las poblaciones. Infracciones de Ordenanzas y Bandos de policía y buen gobierno. Procedimiento sancionador.

Tema dieciséis: El fenómeno de la circulación conceptos. Idea general. El Código de la Circulación: Normas generales de circulación.

Tema diecisiete: Señales de circulación: sus clases.

Tema dieciocho: Requisitos técnicos de circulación. De la matriculación de vehículos y su inspección técnica.

Tema diecinueve: Permisos y licencias de conducción. Retirada, intervención y anulación del permiso de conducir.

Tema veinte: La sanción de Tráfico: procedimiento y competencia.

Tema veintiuno: Policía Urbana. Vehículos abandonados en la vía pública. Policía de construcciones. Policía de Abastos. Policía de establecimientos y locales públicos. Policía de espectáculos. Sanciones

ANEXO II

TEMARIO DEL EJERCICIO TERCERO

Parte de denuncia por obra sin licencia.

Parte de denuncia por infracción de Ordenanzas.

Parte de actuación por delito o falta.

Informe sobre conducta de un vecino.

Informe sobre residencia de un vecino.

Informe sobre convivencia.

Denuncia de tráfico.

Cañete de las Torres, 21 de enero de 1992.- El Alcalde, Francisco Jiménez Cano.

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