Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 6/2/1992

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA (MALAGA)

ANUNCIO sobre becas que han de regir para la provisión de once plazas de funcionarios de carrera, Policía Local, mediante convocatoria pública aprobadas por el Ayuntamiento mediante pleno en sesión de fecha 29 de noviembre de 1991.

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1º. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La provisión en propiedad de once plazas de funcionario de carrera, Guardias de la Policía Local, pertenecientes a la Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Denominación: Guardias. Procedimiento selectivo: Oposición.

La convocatoria y el proceso selectivo se regirán por las presentes bases por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local: Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre que aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas básicas y los procedimientos mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y demás disposiciones vigentes.

2º. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Ser español/a.

b) Tener cumplidos 18 años y no exceder de 30 años. Solamente a los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensaran los servicios prestados con anterioridad en la Policía Local, cualquiera que sea el ámbito de los mismos.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) Hallarse en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los carnets de conducir B-2 y A-2.

g) Tener estatura mínima de 1.70 y 1.65 metros respectivamente para el sexo masculino y femenino.

Las condiciones exigidas serán siempre referidas a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias y mantenerlas hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. Los mencionados requisitos deberán ser acreditados dentro del plazo de admisión de solicitudes, mediante originales o fotocopias compulsadas.

Se efectuará una prueba previa a la fase de oposición consistente en una Revisión médica de aptitud para participar en las pruebas físicas y desempeñar las funciones propias de la plaza. En la misma, se incluirá la comprobación del requisito de estaturas mínimas. Esta prueba se calificará como "apto" o "no apto", pudiendo iniciar, por tanto la oposición sólo aquellos que hayan obtenido la calificación de "apto".

3º. INSTANCIAS Y PAGOS DE DERECHOS

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, así como los documentos acreditativos de demostración de requisitos a que se refiere la base segunda, conteniendo los datos previstos en el artículo

69 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentaran en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento (Avda Juan Luis Peralta, s/n) durante el plazo de veinte día naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determine el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las instancias se facilitaran por la Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena ( se publica anexo de la solicitud).

Los derechos de examen se fijan en 2.500 pesetas. Estos serán satisfechos por los aspirantes al presentar la instancia, bien por ingreso en la Tesorería Municipal, o por giro postal o telegráfico, indicando el número de recibo o giro correspondiente en la instancia, y en el giro la expresión "para participar en las pruebas selectivas de Guardia de la Policía Local". El impago de derechos o abono fuera del plazo establecido para la presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Los derechos de examen no podrán ser devueltos, salvo cuando por causas no imputables al aspirante la actividad administrativa no se preste o desarrolle.

Se establece su pago como depósito previo, conforme al artículo 47 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales.

4. ADMISION DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial" de la Provincia y Junta de Andalucía y será expuesta en el Tablón de edictos municipal, junto con la composición del Tribunal, lugar y fecha del comienzo de las pruebas, y orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, conforme al artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir de la publicación de la Resolución de la lista de excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Alcaldía.

De no presentarse recurso de reposición, el escrito de subsanación de defectos se considerará recurso de reposición si el aspirante fuera definitivamente excluido de la realización de los ejercicios o procedimiento selectivo.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

Se constituirá de la siguiente forma, de conformidad con lo establecido en el RD. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la corporación o funcionario en quien delegue.

VOCALES:

2 Representantes designados por la Junta de Personal

1 Representante de la Consejería de la Gobernación de la Junta de Andalucía.

El Director de Areas Municipales.

El Concejal Delegado del Servicio

El Jefe del Servicio

1 Concejal en representación de los Grupos Municipales de la Oposición.

El Tribunal podrá asistirse de asesores especialistas, según el artículo 12 del Real Decreto 2.223/1984. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, del Presidente y Secretario; sus miembros colaboradores o asesores que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria o que estuvieren incursos en alguno de los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 20 y 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, no podrán participar en el proceso selectivo en que por estas causas se vieran afectados, notificándolo, a tal efecto, el Presidente de la Corporación para nombras sustituto. Así mismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

De conformidad con la Orden de 18 de febrero de 1985 de la Presidencia de Gobierno, las pruebas escritas, se realizarán en el modelo E-1 o en cualquier otro equivalente, en que se desconozca la identidad de los candidatos.

En los ejercicios no figurarán marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Los tribunales, a los efectos de percepción de asistencias, se clasificarán en la categoría 4.

El Tribunal se constituirá anticipadamente al inicio de las pruebas, adoptando decisiones en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo, selección de las pruebas, criterios de valoración, etc...

Queda facultado para resolver las dudas que se produzcan y tomar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas bases.

Las Resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de la facultad de revisión, conforme al artículo 109 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cuyo caso se practicarán de nuevo las pruebas o trámites afectados por irregularidad.

Los Tribunales serán nombrados por la Alcaldía Presidencia, dándose publicidad a la designación de sus miembros, junto con la resolución aprobatoria de la lista de aspirantes admitidos y excluidos y por los mismos medios previsto en esta última, conforme a la base 4.

6. CALENDARIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

La actuación de los opositores en los ejercicios de realización no conjunta, se determinará por sorteo alfabético. El lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio se determinará en la resolución de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia y Junta de Andalucía y tablón de edictos Municipal; así como, en su caso, las normas a que se ajustarán el/los ejercicio/s; las restantes pruebas se anunciarán públicamente por el Tribunal en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación de su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o 24 horas si es uno nuevo.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación implicará exclusión definitiva a tomar parte o continuar en las pruebas, salvo los supuestos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, no pudiendo invocarse una vez que el Tribunal formule relación de aprobados.

Comenzados los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los concurrentes para acrediten su identidad, y si llegase a conocimiento de aquél que algún aspirante carece de requisitos de la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia, y comunicación a la Alcaldía, que resolverá, pesándose, en su caso, el tanto de culpa la jurisdicción ordinaria, si apreciase inexactitud o falsedad en la declaración formulada. Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes.

7. Ejercicios de la oposición.

Constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio.

Los tres primeros de carácter eliminatorio y el eliminatorio.

PRIMER EJERCICIO:

Pruebas físicas masculinas:

1) Salto de altura de 1,10 metros en tres intentos.

2) Salto de longitud 3,50 metros en tres intentos.

3) Carrera de 100 metros en tiempo máximo de 15 segundos.

4) Carrera de 1.000 metros en tiempo máximo de 4 minutos.

5) Trepa libre por cuerda lisa a cuatro metros en tres intentos.

6) Levantamiento con las dos manos de un peso de 40 kilogramos, por encima de la cabeza, en dos tiempos y tres intentos.

Pruebas físicas femeninas:

1) Salto de altura de 1 metro en tres intentos.

2) Santo de longitud con carrera de 3,20 metros en tres intentos.

3) Carrera de 100 metros en tiempo máximo de 18 segundos.

4) Carrera de 1.000 metros en tiempo máximo de 4 minutos y treinta segundos.

5) Trepa libre por cuerda lisa a 3.50 metros en tres intentos.

6) Levantamiento con las manos de un peso de 35 kilogramos, por encima de la cabeza, en dos tiempos y tres intentos.

SEGUNDO EJERCICIO.-

Exposición en un periodo de treinta minutos de tres temas, uno de cada grupo de materias, extraídos al azar del programa que se adjunta. El aspirante, un vez extraídos los temas, dispondrá de un tiempo de diez minutos para la preparación de los mismos sin poder utilizar para ello material de consulta alguno. Concluido el ejercicio el Tribunal podrá realizar preguntas al aspirante sobre los temas que haya expuesto por un tiempo no superior a 10 minutos.

Grupo Primero:

1.- La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes de los ciudadanos contenidos en la misma.

2.- La organización del Estado.

3.- El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales.

4.- La Administración Municipal: concepto y elementos del Municipio. Su organización: el Alcalde, la Comisión de Gobierno y el Pleno. Competencias.

5.- El procedimiento administrativo. Principios generales.

6.- La Hacienda Pública Local. La Administración tributaria.

Grupo Segundo:

1.- La estructura policial en el Estado Español. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2.- La Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. Organización de las Policías Locales.

3.- Estructura jerárquica de la Policía Local. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

4.- Competencias de la Policía Local. Seguridad en lugares públicos.

5.- Competencias de la Policía Local en materia de cumplimiento de bandos, ordenanzas, actos y acuerdos.

6.- Competencias en materia de vigilancia de licencias municipales.

7.- Competencias en materia de protección del medio ambiente, defensa de usuarios y consumidores, espectáculos, establecimientos públicos y protección civil.

8.- La Policía Local como colaboradora de la Policía Judicial. Obligaciones.

9.- Organización judicial española.

10.- La detención de personas: oportunidad, utilización de la fuerza, seguridad del policía y lectura de derechos. Identificación de personas.

Grupo Tercero:

1.- El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo: exposición de motivos; objeto y ámbito de aplicación; definición de conceptos.

2.- Competencias sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

3.- Normas generales en la circulación. Circulación de vehículos: lugar en la vía, velocidad, prioridad de paso, incorporación a la circulación.

4.- Circulación de vehículos (continuación): cambios de dirección, de sentido y marcha atrás; adelantamiento; parada y estacionamiento; cruce de pasos a nivel y puentes; alumbrado y su uso; advertencias de los conductores. Otras normas de circulación.

5.- Señales de circulación. Las autorizaciones administrativas. Servicios Públicos de transportes.

6.- Infracciones, sanciones, medidas cautelares y responsabilidades. Procedimiento sancionador.

7.- La Inspección Técnica de Vehículos. Los seguros. Transporte de materias peligrosas.

8.- Auto Taxis. Regulación legal.

Este ejercicio será puntuado en cada tema correspondiente a los distintos grupos de cero a diez puntos siendo la nota final del ejercicio la media de las calificaciones obtenidas en cada tema que se exponga. El aspirante que obtenga un cero en alguno de los temas será eliminado de la convocatoria.

TERCER EJERCICIO:

Consistente en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos referidos cada uno de ellos a las funciones propias de la plaza referidas respectivamente a Ordenanzas, Seguridad Ciudadana y Tráfico, en tiempo máximo de noventa minutos.

La puntuación de este ejercicio se realizará de forma idéntica al anterior ejercicio, puntuandose así mismo al cincuenta por ciento la forma y contenido respectivamente.

CUARTO EJERCICIO:

OBLIGATORIO Y NO ELIMINATORIO.

Consistirá en mantener una conversación oral en inglés con los miembros del Tribunal por tiempo máximo de diez minutos. Se calificará de cero a un punto.

En las Bases se incluirá la siguiente cláusula. En el caso de que en la calificación de algún ejercicio se otorguen calificaciones por distintos miembros del Tribunal a un mismo aspirante con una diferencial igual o superior a tres puntos, se procederá acto seguido a calificar de nuevo por los miembros del Tribunal. Caso de persistir tal diferencia, esa será la calificación obtenida.

8. CALIFICACION Y RELACION DE APROBADOS

El Presidente y los Vocales calificarán cada uno de los ejercicios obligatorios, con un máximo de 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5 puntos. Las calificaciones de cada uno de los diferentes ejercicios obligatorios se adaptaran sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo su total por el número de miembros, siendo el cociente la calificación de cada ejercicio.

No obstante, en la calificación del primer ejercicio de pruebas físicas, el Tribunal se limitará a la declaración de aptitud o ineptitud del aspirante, quedando eliminado el aspirante que no supere alguno de los ejercicios en los tiempos e intentos fijados en la base séptima.

La calificación total vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la oposición.

Finalizadas la pruebas, el Tribunal publicará en el lugar de celebración de la última y en el Tablón de anuncios, la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta o relación que contravenga lo anteriormente establecido, elevando dicha relación a la autoridad competente para que elabore el nombramiento pertinente.

En caso de empate en la relación de aprobados, el Tribunal dirimirá mediante la realización de una prueba de las de carácter obligatorio.

9. PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Los aspirantes propuestas presentarán en el Registro General, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para funciones públicas.

c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempleo de las correspondientes funciones de la plaza de guardia de la Policía Local, especificando expresamente este último extremo en el documento. La Administración se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al aspirante.

d) Certificado de antecedentes penales.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio o entidad de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal, salvo certificación médica y de penales, en su caso, del párrafo anterior.

Ante la posibilidad debidamente justificada de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación no podrán ser nombrados quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION

Los aspirantes seleccionados, una vez publicadas las calificaciones por el Tribunal Calificador y presentada la documentación serán nombrados por la Alcaldía Presidencia funcionarios en prácticas con los derechos y obligaciones inherentes a tal condición, debiendo asistir al Curso para Ingreso en las Policías Locales, a celebrar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía con sede en Aznalcázar (Sevilla). Realizado el curso correspondiente y recibido el informe de tal Escuela sobre la aptitud del alumno, se procederá al nombramiento por la Alcaldía Presidencia de funcionario de carrera, para tomar posesión de la plaza ante el Secretario de la Corporación, en la que deberá prestar juramento o promesa en la forma legalmente establecida; a su vez se diligenciará la manifestación del interesado, a efectos de incompatibilidad en los términos previstos en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, de desarrollo de la Ley 51/1984, de Incompatibilidades. Quien no tomara posesión en el plazo indicado, salvo fuerza mayor, decaerá en todos sus derechos, quedando anuladas todas sus actuaciones.

11. NORMA FINAL

La presente convocatoria definitiva podrá recurrirse en reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en los términos previstos en el artículo 52.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de

1.956. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ésta podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas de aplicación.

EXCMO. AYUNTAMIENTO

DE BENALMADENA SELLO RGE SRSP Sección de Personal

SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS

PLAZA O PUESTO AL QUE SE ASPIRA:

FECHA DE LA CONVOCATORIA:

DATOS PERSONALES (A cumplimentar por el interesado)

APELLIDO 1.: APELLIDO 2.:

NOMBRE: DNI:

FECHA NACIMIENTO: NACIONALIDAD: SEXO: DOMICILIO:

POBLACION: C.POSTAL:

PROVINCIA: TELEFONO:

-------------------------------------------------------------------------- Indicar si se solicita participar en ejercicio/s voluntario/s. SI NO (Táchese lo que no proceda)

En caso afirmativo indíquese cuáles:

El Abono de los derechos de examen se efectúa por Giro o Ingreso en Tesorería con el número de recibo:

(Táchese lo que no proceda)

-------------------------------------------------------------------------- A cumplimentar por el interesado únicamente si la convocatoria tiene fase de concurso.

MERITOS ACADEMICOS A CUMPLIMENTAR Titulaciones académicas POR LA ADMON.

Licenciatura .......................................... --

Diplomatura ........................................... --

Bachiller Superior .................................... --

Formación Profesional 2. grado ....................... --

Graduado Escolar

Formación Profesional 1. grado ....................... --

Certificado de Escolaridad ............................ --

Cursos de formación A CUMPLIMENTAR

-------------------- POR LA ADMON. Entidad Contenido Horas Lectivas

MERITOS PROFESIONALES

En Entidades Públicas

Organismo Puesto de Trabajo Duración .......................................................... -- .......................................................... -- Entidades Privadas

Empresa Puesto de Trabajo Duración .......................................................... -- .......................................................... -- Otros datos que hace constar el aspirante:

PUNTUACION TOTAL --

EL ABAJO FIRMANTE DECLARA

Primero: Reunir todos los requisitos establecidos en la Base Segunda de la Convocatoria a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.

Segundo: Ser ciertos todos los datos consignados en la presente solicitud.

Tercero: Comprometerse, caso de ser seleccionado, a presentar en el plazo determinado en las Bases todos los documentos acreditativos de los méritos académicos y profesionales que se hayan valorado, y de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria.

Cuarto: Comprometerse, caso de ser seleccionado, a formular, en su caso, el juramento o promesa de acuerdo con lo establecido legalmente:

En ____________________, a _______, de ________________ de 199_.

FIRMA

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